Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 28/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 283/1987, de 25 de noviembre, por el que se suprimen la cédula de habitabilidad y el informe preceptivo sobre condiciones higiénicas previo a las licencias municipales de obra.

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La regulación actual en materia de control sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y otros alojamientos está contenida en una variada normativa en la que pueden distinguirse dos líneas fundamentales de actuación:

1. En la primera se encuentra la llamada cédula de habitabilidad, creada por Orden de 16 de marzo de 1937, del Ministerio de Gobernación, con el objetivo de evitar que fueran ocupadas viviendas con condiciones antihigiénicas o que se produjeran situaciones de hacinamiento. Esta norma es completada posteriormente por las Ordenes de 28 de abril de 1937, de 24 de mayo de 1937, de 25 de mayo de 1939 y de 16 de septiembre de 1943, por las que se regulan determinados aspectos procedimentales y competenciales, así como el carácter obligatorio de la obtención de la cédula en todos los arrendamientos.

La regulación actual viene contenida en el Decreto 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Vivienda, reformado puntualmente en cuanto a viviendas de Protección Oficial por el Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo y modificado más recientemente por Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La competencia para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad viene atribuida a la Junta de Andalucía por el art. 13.8 del Estatuto de Autonomía y Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, siendo asignada dicha competencia a la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes) por Decreto 23/84, de 8 de febrero. Por su parte, el Decreto de 23 de noviembre de 1940, en relación con la Orden de 9 de abril de 1937, exigía, con carácter previo a la concesión de licencia de obras para nuevas viviendas o ampliación y reforma de las existentes, la aprobación de los proyectos por la Fiscalía de la Vivienda, competencia igualmente atribuida a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. La segunda línea de actuación viene dada por el control de las actuaciones urbanísticas, que corresponde fundamentalmente a los Ayuntamientos, y cuya regulación vigente se contiene en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril y en sus reglamentos de desarrollo. De acuerdo con el artículo 178 de este Texto legal, estarán sujetos a previa licencia, entre otros, las obras de nueva planta, modificación de estructura, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.

Todo ello supone en la actualidad la coexistencia de dos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, evidenciándose la necesidad de proceder a una clarificación de dicha situación, de acuerdo con la actual distribución de competencias entre las distintas Administraciones públicas y en cumplimiento de los objetivos de acercar la gestión pública a los ciudadanos y de simplificación de la actividad administrativa, en consonancia con los principios constitucionales de eficacia y descentralización en la gestión pública. De acuerdo con estos fines, el presente Decreto establece la supresión de la cédula de habitabilidad que se viene otorgando por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de sus Delegaciones Provinciales, así como el informe preceptivo sobre condiciones higiénicas, previo a la concesión de las licencias municipales de obra, emitido asimismo por dichos Organos, al considerar que tales controles resultan ya innecesarios, por cuanto viene subsumidos, de alguna manera, por los controles municipales inherentes a la concesión de licencia de obras y de primera ocupación.

Ello no será obstáculo para que la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía continúe ejerciendo el resto de las competencias que tiene atribuidas para garantizar que las viviendas reúnan las adecuadas condiciones de habitabilidad e higiene. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, oída la Consejería de Economía y Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día de 25 de noviembre de 1987.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se suprime en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cédula de habitabilidad, así como el trámite de informe preceptivo sobre condiciones higiénicas previo a la concesión de las licencias municipales de obras, expedida y realizado, respectivamente, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º. Las Empresas Suministradoras de los Servicios de agua, gas electricidad y otros análogos, no podrán formalizar ningún contrato de suministro para edificaciones que vayan a ser objeto de primera utilización o de modificación en su uso, que no cuenten con la preceptiva licencia municipal para tales conceptos.

Artículo 3º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía continuará ejerciendo todas las competencias que tiene atribuidas para garantizar que las viviendas reúnan las adecuadas condiciones de habitabilidad e higiene.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las actuaciones que en materia de expedición de cédula de habitabilidad e informes previos sobre condiciones higiénicas, se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán desarrollándose de acuerdo con los preceptos que les son de aplicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1988.

Sevilla, 25 de noviembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONNTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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