Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 30/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de noviembre de 1987, por la que se concede al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz), una subvención para la rehabilitación de 37 viviendas, de acuerdo con la Orden de 20 de marzo de 1987, sobre ayudas a Corporaciones Locales para realizar actuaciones singulares en materia de vivienda.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Siendo objetivo prioritario de esta Consejería fomentar las actuaciones tendentes a dotar de una vivienda digna a los sectores de más baja renta de la población, objetivo que ha de conseguirse mediante una gestión coordinada con las Corporaciones Locales. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz), para la rehabilitación de 37 viviendas habitadas mayoritariamente por personas de bajo nivel de renta, en aplicación de la Orden de 20 de marzo de 1987 (BOJA nº 29 de 3 de abril de 1987), a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 del 19 de julio y 15 de la Ley

9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: conceder al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera una subvención de diez millones de pesetas (10.000.000 Pts.) para la ejecución de una actuación singular consistente en la rehabilitación de 37 viviendas.

Segundo: la subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 7.15.01.761.00.000.3.0000.

Tercero: el abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras, con arreglo a las siguientes fases y porcentajes: Dos millones de pesetas, a la publicación en el BOJA de la Orden de concesión de la subvención.

Tres millones quinientas mil pesetas contra certificación final de las

10 primeras viviendas.

Tres millones quinientas mil pesetas contra certificación final de otras

10 viviendas.

Un millón de pesetas contra certificado final de obras de las viviendas restantes hasta completar la totalidad de la actuación. Para el abono de cada una de estas fases, será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho, bien al contratista o, en el caso de gestión directa, ha servido para abonar las facturas relativas a la obra objeto de la subvención.

Sevilla, 20 de noviembre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

Descargar PDF