Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 30/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 18 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, sobre encomienda provisional de funciones en determinados Inspectores Auxiliares de las Delegaciones Provinciales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y la Orden de 26 de mayo de 1986, que desarrolla el mismo en el ámbito de competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria regula de forma general las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección de los Tributos, quedando a salvo las facultades que en el ejercicio de su capacidad autoorganizativa corresponde a las Comunidades Autónomas. La situación planteada en la mayoría de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y la imposibilidad de cubrir en un corto periodo de tiempo, cumpliendo los requisitos legales exigidos, las plazas de Jefes de Servicio de Inspección, hacen necesaria la adopción de medidas provisionales que eviten el deterioro en el funcionamiento del servicio. En consecuencia, esta Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, con el visto bueno del Consejero de Hacienda, ha dispuesto: 1º. Hasta tanto los puestos de Jefes de Servicio provinciales de Inspección no sean cubiertos por los procedimientos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente, el Director General de Tributos e Inspección Tributaria podrá encomendar que las funciones de los mismos sean realizadas por los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que vienen desempeñando funciones propias de la Inspección de los Tributos. 2º. Los funcionarios a quienes se les hayan encomendado las funciones de Jefe del Servicio de Inspección podrán, en el ámbito territorial de su competencia realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación. En estos casos serán competentes para efectuar las liquidaciones tributarias y dictar los actos administrativos que procedan, los Inspectores Territoriales o el Jefe del Servicio de Inspección de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de conformidad con lo establecido en el artº 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/86, de 25 de abril y Orden Ministerial de 26 de mayo de 1986.

Sevilla, 18 de diciembre de 1987.- El Director General, Miguel Fernández de Quincoces Benjumea.

Descargar PDF