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A solicitud de D. Antonio Calderón Caro para que le fuese concedido el título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la de su propiedad de especie porcina, clasificada como de Producción bajo el número de registro municipal 11, situada en el término de Constantina (Sevilla). Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 2, del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartados 1Ã y 3º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a concederle con fecha 7 de diciembre del año en curso el título de Granja de Protección Sanitaria Especial a la citada explotación animal. Notifíquese la presente Resolución al interesado y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo que preceptúa el apartado B, punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 7 de diciembre de 1987.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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