Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 10/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 1/1987, de 14 de enero, por el que se acepta la donación a la Junta de Andalucía, por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), de un solar sito en su término municipal, con destino a la construcción de unos locales para la Agencia Comarcal de Extensión Agraria, de dicha localidad.

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Por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), ha sido ofrecido a la Junta de Andalucía un solar de 350 metros cuadrados de superficie, con destino a la construcción de unos locales adecuados para la Agencia Comarcal de Extensión Agraria de dicha localidad. Por la Consejería de Agricultura y Pesca se considera del máximo interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor de un solar de 350 metros cuadrados de superficie, cuya descripción es la siguiente:

"Finca sita en el casco urbano de la población de Sanlúcar la Mayor, situada entre el camino de la Estación y la antigua carretera general. La superficie total de la parcela es de aproximadamente mil doscientos metros cuadrados, de los cuales se segrega el solar objeto de donación. Linderos: Norte, antigua carretera de Sevilla a Huelva; Sur, Paseo de la Estación; Este, Angeles Cárdenas Caro, y Oeste, Paseo de la Estación". Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, finca nº

7.366, en el folio 178 del libro 158, Tomo 1.300 del archivo. El solar donado se encuentra libre de cargas y gravámenes, y se destinará a la construcción de locales para la Agencia Comarcal de Extensión Agraria de dicha localidad.

Artículo 2º. El solar donado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Economía y Hacienda a la de Agricultura y Pesca.

Artículo 3º. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 14 de enero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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