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Como quiera que las concesiones de ayudas a los asistentes a ferias comerciales interiores reguladas en las Ordenes de 10 de febrero de 1986 y
3 de abril de 1986, se atendían con cargo a la aplicación presupuestaria
17.18 470 y tal aplicación está ya agotada en su totalidad y dado que en el presupuesto de la Junta de Andalucía para 1987 no se contemplan las asistencias a que veníamos refiriéndonos, se hace necesario derogar aquellos artículos de las referidas Ordenes que regulan las repetidas subvenciones, y ello a fin de no crear espectativas que más tarde no puedan atenderse.
Por todo ello, y en su virtud, dispongo:
Artículo 1º. Quedan derogados los artículos 4º, 5º y 6º de la Orden de
10 de febrero de 1986, publicada en el BOJA no 16 de 25 de febrero del mismo año.
Artículo . Asimismo quedan derogados los párrafos 3º y 4º del artículo
1º, así como el artículo de la Orden de 3 de abril de 1986, publicada en el BOJA no 35 de 25 de abril del mismo año.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de enero de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Fomento y Turismo
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