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Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de ámbito Interprovincial para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, tomado en su reunión del día
19.12.1986, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30.01.1987, sobre la propuesta formulada por la Comisión Paritaria de Clasificación del citado convenio en lo relativo a la definición de la categoría profesional de "Especialistas en Puericultura" y las normas y requisitos de integración en tal categoría, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 3 y 90, 2 y 3 de la Ley
8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, tomado en su reunión de 19.12.1986 sobre definición de la categoría profesional "Especialista de Puericultura", así como de las normas y requisitos para la integración en la misma, con notificación a dicha Comisión del asiento registral practicado.
Segundo. Remitir la certificación de dicho Acuerdo con su Anexo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de la certificación y Anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de febrero de 1987.- El Director General, Faustino Díaz Fernández.
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