Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 3 de la Ley 13/1984, de 11 de diciembre, del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, establece que el Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería de Eduación y Ciencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, el Consejo Social de la Universidad de Granada ha elaborado su Reglamento de organización y funcionamiento, en el que se regula la estructura, competencias y funcionamiento interno del Consejo.
Visto el texto del mismo y consideando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha dispuesto:
Primero. Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Granada, que se inserta a continuación.
Segundo. El citado Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF