Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 6/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 2 de marzo de 1987, por la que se garantizan los servicios de limpieza en los Centros Hospitalarios Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves y Hospital Clínico San Cecilio de Granada.

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Convocada huelga con carácter indefinido a partir del próximo día 6 de marzo de 1987 por las Centrales Sindicales de U.G.T. y de CC.OO. del Sector de Limpieza de Locales y Edificios en la provincia de Granada y al incidir dicha huelga en el servicio público que prestan los Centros Hispitalarios "Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves" y "Hospital Clínico San Cecilio", tales servicios no pueden quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que amparan al personal convocante de la misma. Es por ello, por lo que resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dicho servicio público, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga.

En su virtud, en base a las atribuciones que confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto

4.043/1982, de 29 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2º del Artº 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y a la delegación que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía realizó por Acuerdo de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O

Artículo Primero: La situación de huelga que afectará al personal que realiza el servicio de limpieza en los Centros Hospitalarios "Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves" y "Hospital Clínico San Cecilio", a partir del próximo día 6 de marzo de 1987 y siguientes, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios mínimos que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Artículo Segundo: El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Disposición Final: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social y de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y Salud de Granada.

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