Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 6/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 16 de febrero de 1987, por la que se autorizan nuevas tarifas aplicables a los servicios de transporte en automóviles ligeros, prestados dentro del casco urbano de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente No CA-22-TAX-015, promovido por la Agrupación Local de Industriales Taxistas, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), en solicitud de autorización de revisión de tarifas, aplicables a los servicios de trasnporte en automóviles ligeros, realizados dentro del casco urbano de la citada población.

Resultando:

1. Que con fecha 29 de agosto de 1986, la mencionada Agrupación presentó ante el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) escrito solicitando que se autorizaran las nuevas tarifas de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de enero de 1986.

2. Que, según certificación unida al expediente, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 1986, acordó informar favorablemente la petición deducida por la Agrupación Local de Industriales Taxistas.

3. Que a requerimiento de la Secretaría de la Comisión de Precios de Andalucía, en su escrito de 4 de diciembre de 1986, el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) remitió la solicitud original presentada por la citada Agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1º, del referido Acuerdo, de 22 de enero de 1986.

Considerando:

1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 1º del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, corresponde al Ente Local el fijar el régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en este Reglamento. 2. Que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del mismo precepto legal, en relación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, corresponde a esta Consejería la aprobación definitiba de dichas tarifas.

3. Que el citado expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el citado Acuerdo.

4. Que de conformidad con el artículo 2.4º, del citado texto legal, se autoriza a que el precio final resultante de los servicios, incluido I.V.A., pueda redondearse por exceso o por defecto para suprimir fracciones inferiores a cinco pesetas, siendo el límite la cantidad de

2,50 pesetas, cobrándose por defecto cantidades iguales o inferiores y por exceso cantidades superiores.

Vistos los citados textos legales, y demás de general aplicación. En uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas que a continuación se consignan y ordenar su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los servicios, cuyo recorrido rebasen los límites del ámbito urbano a efectos del transporte les será de aplicación, lo establecido en la Orden de 1 de abril de 1986, del Mº de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Las tarifas autorizadas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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