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Visto el expediente GR-6/86-TAX-105, promovido por los taxistas de Maracena (Granada), en solicitud de autorización de revisión de tarifas, aplicables a los servicios de transporte en automóviles ligeros, realizados dentro del casco urbano de la citada población.
Resultando:
1. Que con fecha 20 de noviembre de 1986, los mencionados taxistas presentaron ante el Excmo. Ayuntamiento de Maracena (Granada), escrito solicitando que se autorizarán las nuevas tarifas del servicio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de enero de 1986. 2. Que, según certificación unida al expediente, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 1986, acordó informar favorablemente la petición deducida por los taxistas de esa localidad.
Resultando:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 1º del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles ligeros, corresponde al Ente Local el fijar el régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos regulados en este Reglamento. 2. Que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del mismo precepto legal, en relación con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986, corresponde a esta Consejería la aprobación definitiva de dichas tarifas.
3. Que, el citado expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el artículo 3 del referido Acuerdo.
Vistos: Los citados textos legales, y demás de general aplicación. En uso de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas que a continuación se consignan y ordenar su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los servicios, cuyo recorrido rebasen los límites del ámbito urbano a efectos del transporte, le será de aplicación, lo establecido en la Orden de 1 de abril de 1986, del Mo de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Las tarifas autorizadas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 1987
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda
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