Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 50/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al regular en su Capítulo II las atribuciones orgánicas en materia del personal a su servicio, creó el Instituto Andaluz de Administración Pública, atribuyéndole de modo general y amplio competencias sobre la formación coordinación, control y gestión, en su caso, de las pruebas de selección, así como de estudio e investigación teórica y práctica de la Administración y sus técnicas. Así mismo, el Decreto 141/1986, de 30 de julio, que regula provisionalmente la estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública, ordenaba en su disposición adicional segunda que en el plazo de seis meses se procediera a aprobar la estructura y composición definitiva del Instituto Andaluz de Administración Pública. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo único. Se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuyo texto se inserta a continuación como Anexo.

ANEXO

Artículo 1º.

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Junta de Andalucía, quedando adscrito a la Consejería de Gobernación.

2. El Instituto Andaluz de Administración Pública se rige por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos, normas que se dicten en desarrollo de los mismos y demás disposiciones que le sean de aplicación.

3. El Instituto tiene su sede en Sevilla, aunque podrá establecer unidades docentes o administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como desarrollar sus actividades fuera de su sede.

Artículo 2º.

1. Son fines específicos del Instituto Andaluz de Administración Pública:

a) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión de las pruebas y cursos de selección que se le encomienden.

b) El asesoramiento, coordinación y participación, en su caso, en la selección del personal que integran las Corporaciones Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como la organización de actividades de formación permanente de dicho personal, sin perjuicio de las competencias específicas de las respectivas Corporaciones y la de los organismos instituidos con dicha finalidad de formación, bien de carácter general o bien de formación específica.

c) La colaboración, cooperación e intercambio con organismos y empresas públicas o privadas con funciones de selección y formación del personal.

d) El estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas.

Artículo 3º.

1. Para la consecución de sus fines, el Instituto promoverá y organizará las siguientes actividades de sus unidades docentes y administrativas:

a) Gestionar y organizar las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, y participar en la de las Corporaciones Locales cuando así esté establecido o sea requerido para ello.

b) Organizar cursos o actividades de selección, promoción formación y perfeccionamiento para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, de las Corporaciones Locales.

c) Fijar el contenido y procedimiento, coordinar y controlar la realización de las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, cuya gestión y organización no realice directamente.

d) Convocar becas de estudios e investigaciones para ser realizados en éste u otros organismos nacionales o internacionales.

e) Convocar y organizar seminarios, jornadas mesas redondas, etc., sobre Administración, Función Pública, Derecho Público, Políticas Públicas, Ciencia de la Administración o técnicas y tecnología aplicada a aquélla.

f) Convocar concursos públicos para la realización de estudios e investigación de las materias comprendidas en el apartado anterior.

g) Publicar trabajos y estudios de investigación y divulgar temas de interés para las Administraciones Públicas.

h) Organizar sistemas de formación mediante enseñanza a distancia, dirigidos al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, Corporaciones Locales Comprendidas en su ámbito territorial.

i) Expedir diplomas o certificaciones de asistencia a las actividades de formación con la valoración que le sea asignada reglamentariamente para la promoción y carrera administrativa de los funcionarios.

j) Colaborar con cuantas instituciones y organismos ostenten competencias relacionadas con materias de selección y formación del personal, así como de estudio, docencia e investigación de las comprendidas en su ámbito de actuación.

k) Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto.

2. Las actividades del Instituto se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de la Administración Pública y en colaboración con el Instituto de Estudios de Administración Local y con instituciones de análogas competencias.

3. El Instituto, para la realización de sus actividades, podrá concertar convenios con instituciones similares del Estado o de otras Comunidades Autónomas, así como con cualquier institución pública o privada.

Artículo 4º.

El Gobierno y la Administración del Instituto Andaluz de Administración Pública corresponden a los siguientes órganos: el Consejo Rector, el Director y el Secretario General.

Artículo 5º.

1. El Consejo Rector del Instituto estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Gobernación.

Vicepresidente: El Director del IAAP.

Vocales:

Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas en proporción a su grado de implantación en la Administración de la Junta de Andalucía, designados por los respectivos sindicatos y nombrados por el Consejero de Gobernación.

A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten un mínimo del 10 por 100 de los delegados electos en el ámbito antes señalado.

Seis miembros de libre designación por el Consejero de Gobernación.

Secretario: El Secretario General del IAAP.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar los planes generales de actuación del Instituto.

b) Aprobar el Plan y la Memoria Anual de Actividades.

c) Informar sobre los proyectos de convenio y cooperación con otros organismos, para la realización de sus actividades.

d) Conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por el Presidente a la Dirección del Instituto.

Artículo 6º.

1. El Director del Instituto, con rango de Viceconsejero, será nombrado por Decreto, a propuesta del Consejero de Gobernación.

2. Corresponde al Director del Instituto las siguientes atribuciones:

a) La Vicepresidencia de su Consejo Rector, sustituyendo al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ostentar la representación del Instituto.

c) Ejercer la dirección y gestión efectiva del Instituto.

d) Impulsar, dirigir, controlar e inspeccionar el desarrollo de las actividades del Instituto.

e) Proponer el nombramiento y cese del personal al servicio del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

f) Proponer al Consejero de Gobernación el nombramiento del Secretario General del IAAP.

g) Ostentar la Jefatura superior del personal al servicio del Instituto.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

i) Ostentar la representación del Instituto para celebrar en su nombre los contratos administrativos en el ámbito de su competencia, dentro de los créditos presupuestarios.

j) Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos estime conveniente.

k) Ejecutar los Acuerdos del Consejo Rector.

l) Preparar y someter al Consejo Rector el Proyecto de Presupuesto, el Plan de Actividades y la Memoria Anual.

m) Proponer al Consejero de Gobernación la aprobación de los baremos para la remuneración del personal que eventualmente realice actividades docentes, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

n) Aplicar las normas en materia de disciplina académica a los participantes en las actividades docentes organizadas por el Instituto.

ñ) Cuantas otras funciones le sean encomendadas legalmente o no estén específicamente atribuidos a otro órganos del Instituto.

Artículo 7º.

1. Al frente del área de administración del Instituto existirá un Secretario General, nombrado por Decreto, al que corresponde la elaboración del anteproyecto del Presupuesto; la asignación de los créditos presupuestarios y ejecución del mismo; la tramitación y gestión de la contratación administrativa y laboral; la gestión del personal al servicio del Instituto; la administración y gestión de su patrimonio; la elaboración de proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares, en su caso, la asistencia al Director en asuntos jurídicos y financieros, y en general, los asuntos de carácter general y régimen interior del Instituto.

2. El Secretario General actuará como Secretario del órgano colegiado, preparando el orden del día, cursando las citaciones y documentación aneja, redactando y custodiando las actas de las reuniones de las mismas.

3. El Secretario General sustituirá al Director en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste y ejecutará las atribuciones que el Director le encomiende o delegue.

Artículo 8º.

El Instituto Andaluz de Administración Pública se integra y estructura básicamente a través de las Areas de Administración General, de Selección, de Formación y de Documentación, Estudios e Investigación.

Artículo 9º.

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública, para el desarrollo de sus actividades, dispone de los siguientes ingresos:

a) Aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Donaciones y prestaciones voluntarias de entidades o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Derechos de matrícula, tasas de expedición de títulos, certificaciones y demás derechos y tasas por prestación de servicios por parte del Instituto.

e) Rendimiento de publicaciones y servicios retribuidos del Instituto.

f) Producto de su patrimonio de acuerdo con la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios que el Instituto esté autorizado a percibir.

Artículo 10º.

El Instituto estará sometido a las normas sobre presupuesto, ingresos, intervención, contabilidad, tesorería y responsabilidades, establecidas en la Ley General 5/1983, de 10 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11º.

Contra las resoluciones de los órganos de Gobierno y Administración del I.A.A.P. que no agoten la vía administrativa podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Gobernación en la forma y plazo previstos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Disposición derogatoria. Queda derogada el Decreto 141/1986, de 30 de julio, por el que se regula provisionalmente la estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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