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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Ley 7/1985 de 2 de abril, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de dos parcelas sobrantes de vía pública, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Monda (Málaga), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1986 y cuyas descripciones son las siguientes: Porción de terreno de 20 m2 situado entre la alineación del arroyo "La Lucía" y la parte trasera del inmueble sito en la calle Coronel Bernal,
38, con una valoración de 50.000 ptas. Se adjudica por venta directa a Dª María Ruiz Escamilla.
Porción de terreno de 20 m2 situado entre la alineación del arroyo "La Lucía" y la parte trasera del inmueble sito en la calle Coronel Bernal 40, siendo su valor de 50.000 ptas. Se adjudica por venta directa a Dª Dolores Oliver Morales.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Monda (Málaga).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de febrero de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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