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Convocada huelga por parte del personal funcionario perteneciente a la Sección 2a, Sección Técnica, Sección de Renta y Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Jaén que se inició el día 2 de los corrientes con carácter indefinido, dado el carácter público de los servicios afectados por la huelga, éstos no pueden quedar totalmente paralizados por el legítimo derecho a la huelga constitucionalmente reconocido a los funcionarios públicos.
Es por ello por lo que resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos afectados, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten a los funcionarios declarados en huelga. En su virtud, en base a las atribuciones que confieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto de Autonomía, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 28.2 de la Constitución Española, en relación con el art. 10, apartado 2 del Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo, y Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 (BOE de
25.4.81),
DISPONGO
Artículo 1º. La situación de huelga que afecta al personal de los Servicios Técnicos y Administrativos de las Secciones 2a, Técnica, Renta y Personal del Excmo. Ayuntamiento de Jaén se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios mínimos que figuran en el Anexo en la presente Orden.
Artículo 2º. El artículo anterior no supondrá limitación alguna del derecho constitucional de huelga en los términos previstos en el art. 28.2 de la Constitución Española.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de marzo de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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