Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 20/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 51/1987, de 25 de febrero, por el que se crea el Colegio Oficial de Químicos de Huelva, por segregación del Colegio de Químicos de Sevilla.

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La Delegación del Colegio Oficial de Químicos de Sevilla en Huelva propuso en 20 de mayo de 1983 la creación del Colegio Oficial de Químicos de Huelva por segregación de aquél. Esta propuesta fue conformada por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Químicos de Sevilla celebrada en 30 de noviembre de 1983 y por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Químicos de España en sesión del 5 de mayo de 1984. La legislación aplicable está constituida por el artículo 4.2. de la Ley

2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, sobre Colegios Profesionales, según el cual la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los propios Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados, el Decreto de 9 de mayo de 1951 del Ministerio de Industria, por el que se crean los Colegios de Doctores y Licenciados de Ciencias Químicas y Físico Químicas, que creó entre otros el de Sevilla, y el Reglamento General, aprobado por Orden de dicho Ministerio de 10 de enero de 1952, modificado por Orden de 9 de diciembre que, en el caso del Colegio de Sevilla establece que su demarcación comprende a las ocho provincias que hoy constituyen la Comunidad Autónoma de Andalucía y faculta al Ministerio de Industria para, a propuesta del Consejo Superior de Colegios, crear los nuevos que estime convenientes, asignándoles la demarcación que establezca.

La competencia para proponer y acordar la creación del Colegio Oficial de Químicos de Huelva viene dada por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 13.24 que confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales, la Ley 12/83, de 14 de octubre, del proceso autonómico, artículo 15.2., según el cual las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses profesionales que existan o se constituyan en el territorio de cada Comunidad Autónoma ajustará su organización y competencias a los principios y reglas básicas establecidas en la legislación del Estado para dichas entidades, sin perjuicio de cualquiera otras competencias que pudiera atribuirle o delegarle la Administración Autonómica, y la Ley de Colegios Profesionales arriba citada, artículo 2.3., que establece que los Colegios Profesionales se relacionarán con la Administración a través del Departamento Ministerial correspondiente. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1987,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se crea el Colegio Oficial de Químicos de Huelva, por segregación del Colegio de Químicos de Sevilla, con capitalidad en la ciudad de Huelva y cuya demarcación territorial es la provincia de dicho nombre.

Sevilla, 25 de febrero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

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