Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 20/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 13 de marzo de 1987, por la que se regula la convocatoria unificada de ayudas públicas en materia de servicios sociales para el ejercicio 1987.

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Ilmos. Sres.:

Asumidas por la Junta de Andalucía plenas competencias en materia de Servicios Sociales, tras la experiencia seguida en años anteriores de convocar unificadamente el régimen de ayudas públicas en esta materia, parece oportuno seguir regulando en un sólo texto legal todas las subvenciones que la Comunidad Autónoma destina a la prestación de ayudas sociales, hasta tanto entre en vigor la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

Se procede, en consecuencia, a regular por la presente Orden el régimen unificado de ayudas públicas para este ejercicio, determinándose asimismo, el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión. Ello permite una mayor rentabilidad económica y social de los recursos disponibles, así como un cumplimiento más eficaz del mandato constitucional y estatutario en esta materia. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales.

D I S P O N G O :

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1a. Objeto, destinatarios y financiación.

Artículo 1º. 1. La convocatoria de ayudas públicas en materia de servicios sociales para el ejercicio 1987 se regirá, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Quedan excluídos, no obstante, de la presente convocatoria, los subsidios y ayudas siguientes:

a) Las ayudas económicas individualizadas y de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio (BOE nº 266, de 6 de noviembre).

b) Las prestaciones de asistencia sanitaria, farmaceútica y subsidios previstos en la ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y regulados en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49 de 27 de febrero).

c) Las becas otorgadas en favor de minusválidos atendidos en centros especializados y cuyos representantes legales residan en Andalucía, reguladas por el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (BOE nº 82, de 6 de abril).

d) La aportación económica por minusvalía para beneficarios de la Seguridad Social regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de mayo de 1970 (BOE nº 121, de 21 de mayo), y en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio (BOE nº 190, de 10 de agosto).

e) Las ayudas otorgadas a menores de 16 años cuya familia carezca de recursos económicos para su atención y cuidado, dispensándoles la protección prevista por el Decreto de 2 de julio de 1948 (BOE de 24 de julio).

f) Las ayudas para alcohólicos y personas afectadas por otras toxicomanías, que se incluirán en la convocatoria unificada de ayudas de la Junta de Andalucía para este sector.

Artículo 2º. Las ayudas a que se refiere el número 1 del artículo anterior tienen por finalidad:

a) La implantación y mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) Atender las necesidades de los siguientes colectivos: Primera Infancia.

Infancia y Adolescencia.

Tercera Edad.

Minusválidos.

Mujer.

Minorías Etnicas.

Grupos con graves problemas sociales.

Artículo 3º. Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán tener el carácter de individuales o institucionales.

a) Se consideran ayudas individuales las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados que precisen del servicio o tratamiento para el que se concede la ayuda y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello.

b) Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Entidades, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los servicios sociales.

Artículo 4º. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente y/o en el marco de convenios, para financiar actuaciones a realizar con otras Entidades públicas, mediante acuerdos que recojan las obligaciones recíprocas a asumir por las Administraciones Públicas firmantes del convenio.

Artículo 5º. La financiación de esta convocatoria de ayudas se realizará a través de los siguientes presupuestos:

1. Con cargo al Programa de Integración Social del Presupuesto de la Seguridad Social incorporado a los Presupuestos Generales del Estado, las ayudas para mantenimiento de guarderías infantiles laborales.

2. Con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social afectos a la financiación de la asistencia y servicios sociales en Andalucía.

a) Las ayudas individuales y de mantenimiento de Centros de Minusválidos y de Tercera Edad siempre que los destinatarios sean beneficiarios de alguno de los Regímenes de Seguridad Social.

b) Las ayudas a Entidades, Asociaciones e Instituciones para la realización de programas para minusválidos.

3. Con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza:

a) Las ayudas para mantenimiento, equipamiento, adquisiciión, reforma y construcción de Centros y Servicios.

b) Las ayudas individuales para ancianos y minusválidos no incluidos en el número anterior.

c) Las ayudas para la realización de programas de servicios sociales por las Entidades Locales en colaboración con la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, mediante Convenios suscritos al efecto.

d) Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de este precepto, las ayudas para mantenimiento de las guarderías infantiles laborales.

e) Las ayudas para implantación y mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

f) Aquellas otras ayudas previstas en la presente Orden y cuya financiación no pueda incluirse en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.

Sección 2a. Procedimiento.

Artículo 6º. 1. Las solicitudes de ayudas se formularán en los impresos oficiales que, para los distintos casos, se publican como Anexos números

1, 2 y 3 de esta Orden.

No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de capitales de provincia quedan exceptuados de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se concedan a través de convenios.

2. Las solicitudes se presentarán en las Direcciones Provinciales de la Administración de Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS).

En el caso de Asociaciones o Federaciones de ámbito superior al provincial, las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial en cuyo territorio radique su sede social.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de entrada en vigor de la presente disposición, con excepción de los supuestos siguientes, cuya solicitud podrá presentarse hasta el 31 de octubre como fecha límite:

a) Solicitudes de ayudas individuales destinadas a atender necesidades urgentes surgidas con posterioridad o que no hubieran sido detectadas antes o durante el plazo de presentación de solicitudes.

b) Solicitudes de ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 57 de esta Orden.

4. Las guarderías temporeras presentarán una solicitud previa dentro del plazo ordinario establecido en el número 3 de este artículo, cumplimentada en el modelo que figura como Anexo nº 3 de esta convocatoria, sin perjuicio de que hayan de presentar solicitud formal con un mes de antelación al inicio de las distintas campañas, siempre que este plazo no exceda de la fecha límite de 31 de octubre; si excediera, deberán presentarlas, en todo caso, dentro del mes anterior a dicha fecha.

Artículo 7º. Para la solicitud de cada una de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Instancia en el modelo oficial (Anexos 1 y 2) suscrita, en caso de Corporaciones, Asociaciones o Instituciones, por quien ostente la representación legal de las mismas o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

2. Ficha Institucional debidamente cumplimentada en los modelos que se facilitarán por las Direcciones Provinciales de la Administración de Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS).

3. Copia compulsada de los Estatutos, para aquellas Asociaciones e Instituciones que formalicen en solicitud por primera vez o hayan introducido modificaciones en los Estatutos presentados en anteriores convocatorias.

Las restantes deberán acompañar declaración expresa responsable de que los Estatutos presentados en anteriores convocatorias no han sido modificados.

4. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y, en su caso, del documento acreditativo del número de inscripción en el Registro de Asociaciones. Las compulsas, en todos los casos, podrán ser realizadas por los funcionarios de las oficinas receptoras.

5. Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación de los Acuerdos de la Comisión de Gobierno o de Pleno, autorizando su petición.

6. Aquellos otros documentos específicos exigidos para cada tipo de ayudas en los artículos correspondientes de la presente Orden.

Artículo 8º. Las Direcciones Provinciales de la ASERSASS al recibir las solicitudes procederán, en su caso, a requerir a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen los defectos que en ellas observen, apercibiéndoles de que si no lo hicieran se archivarán sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9º.1. Recibida la solicitud o subsanados sus defectos, en su caso, las Direcciones Provinciales de la ASERSASS procederán a la instrucción de los correspondientes expedientes, que deberán ser formalizados con arreglo a la naturaleza de cada una de las ayudas solicitadas y de los requisitos específicos señalados para las mismas en la presente disposición.

2. En el plazo máximo de 45 días naturales, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de la subsanación de los defectos, en su caso, las Direcciones Provinciales de la ASERSASS remitirán al órgano competente para resolver, según los casos, las Actas de Juntas Técnicas correspondientes.

3. En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción del plazo para resolver, que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarias para la resolución del expediente.

Artículo 10º. Instruidos los expedientes por las Direcciones Provinciales de la ASERSASS, deberán ser resueltos, en el plazo máximo de

20 días naturales, por los siguientes órganos directivos: 1. Director General de Servicios Sociales, aquellos expedientes referidos a:

a) Solicitudes de ayudas efectuadas por Asociaciones o Federaciones de ámbito superior al provincial.

b) Solicitudes de ayudas institucionales que den lugar a Convenios con Entidades Públicas.

c) Solicitudes de ayudas excepcionales previstas en el artículo 57 de la presente disposición.

2. Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en todos los demás casos.

Artículo 11º. Con carácter previo a la resolución de los expedientes de ayudas deberán cumplirse los siguientes trámites:

a) Informe de los Delegados Provinciales en cuya demarcación se hubieran tramitado los expedientes, en los supuestos que haya de resolver el Director General de Servicios Sociales.

b) Audiencia de las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, en los casos en que hayan de resolver los Delegados Provinciales.

Artículo 12º. En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación en cuanto a la tramitación y resolución de las ayudas reguladas por la misma, trámites subsiguientes y abono de aquéllos, las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

Artículo 13º.1. Las Entidades subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas así como a los criterios sobre racionalización de los recursos sociales que esta Consejería detemine.

2. La Dirección General de Servicios Sociales y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social velarán por lo dispuesto en el número anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda para la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, previa nueva resolución, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

CAPITULO II

DISPOSICIONES SOBRE AYUDAS PARA MANTENIMIENTO, EQUIPAMIENTO, ADQUISICION, CONSTRUCCION Y PROGRAMAS

Artículo 14º. Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capítulo Primero, la concesión de ayudas para mantenimiento, equipamiento, construcción y adquisición de inmuebles, así como para la realización de programas de servicios sociales se regirá por las normas contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 15º. La concesión de tales ayudas se adecuará a los siguientes criterios:

1. En las ayudas de equipamiento tendrán carácter preferente, las solicitudes para la puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas con alguna ayuda en ejercicios anteriores.

2. Las ayudas por reforma se concederán exclusivamente para la realización de obras de grave y urgente necesidad social, así como para la financiación de los programas de eliminación de barreras arquitectónicas en Ayuntamientos.

3. Las ayudas para la construcción de inmuebles sólo se concederán a Corporaciones Locales que las soliciten, de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Obras iniciadas y no subvencionadas.

b) Ayudas para obras iniciadas y subvencionadas en años anteriores.

c) Ayudas para nuevas construcciones siempre que la Corporación Local financie el 50% del presupuesto de dicha obra.

4. Las ayudas para la adquisición de inmuebles sólo podrán concederse a las Corporaciones Locales, siempre que la aportación de la respectiva Corporación Local no sea inferior al 50% del presupuesto.

Artículo 16º. 1. Para las ayudas de mantenimiento deberá presentarse, con la solicitud, relación nominal de usuarios conforme al modelo oficial que, según los distintos supuestos, facilitarán las Direcciones Provinciales de la ASERSASS.

2. Las ayudas concedidas se justificarán mediante la presentación de fotocopias compulsadas, en la forma prevista en el artículo 7.4 de esta Orden, de las facturas o documentos originales acreditativos de la inversión de la ayuda concedida.

3. Las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales serán justificadas en la forma prevista en el artículo 2º del Decreto 2784/1964, de 27 de julio (BOE nº 220 de 12 de septiembre).

Artículo 17º. 1. Para las ayudas de equipamiento deberá acompañarse con la solicitud, relación detallada de los bienes a adquirir, junto a presupuesto de las posibles casas suministradoras referido a dichos bienes haciendo constar el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretendan realizar.

2. Para la justificación del pago se presentarán fotocopias compulsadas de las facturas originales en las que deberán figurar los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa suministradora.

b) Número de Código de Identificación Fiscal.

c) Domicilio.

d) Precio unitario.

e) Número de unidades suministradas.

f) Precio total de cada uno de los artículos.

g) Precio total del suministro.

Artículo 18º. 1. Para las ayudas de adquisición de inmuebles, se presentará certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble objeto de la adquisición por parte del vendedor y que esté libre de cargas. La fecha del certificado se corresponderá con la de petición de la ayuda.

2. Para la justificación de estas ayudas deberá aportarse por la entidad receptora de las mismas, certificación del Registro de Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que constará que el inmueble objeto de aquella habrá de destinarse, mientras subsista la necesidad y a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales, a la misma finalidad que sirvió de fundamento a la petición, o en su defecto, a cualquier otra dentro del ámbito de los Servicios Sociales.

Artículo 19º. 1. Para las ayudas por reforma y construcción deberá acompañarse a la solicitud.

a) Un ejemplar del proyecto básico suscrito por arquitecto y el calendario previsto de obras o inversiones.

b) Certificación del facultativo firmante del proyecto, que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales así como las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

c) En caso de obras que puedan ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista.

d) Certificación actualizada del Registro de la Propiedad acreditativo del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda, y de que está libre de cargas.

e) En aquellos casos en que las obras a realizar sean en inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse la correspondiente autorización del propietario, en la que consten las condiciones en que se han de efectuar las mismas.

f) En el caso de tratarse de edificios declarados históricos artistícos o ubicados en zonas objeto de tal declaración, o susceptibles de serlo, deberá acompañarse autorización para realizar la obra, expedida por la Delegación correspondiente de la Consejería de Cultura.

2. Las Corporaciones Locales que soliciten ayudas para los supuestos previstos en las letras a) y b) del número 3 del artículo 15º, deberán acompañar certificado, expedido por el director facultativo de la obra, acreditativo de los siguientes extremos:

a) En el caso de obras iniciadas no subvencionadas, que dichas obras se encuentren en ejecución, especificando la fase en que las mismas se encuentren.

b) En el caso de obras iniciadas y subvencionadas, que dichas obras han sido concluidas o se encuentran próximas a su finalización, precisando la fecha aproximada de terminación.

3. El pago de estas ayudas se efectuará previa presentación de certificaciones de las obras realizadas, que se ajustarán al proyecto de ejecución, abonándose de cada una de las mismas, el porcentaje fijado en el artículo 20º.c).

Artículo 20º. Las cantidades máximas a solicitar, serán las siguientes:

a) Para las ayudas de mantenimiento, el 100%.

b) Para las ayudas de equipamiento, el 75%.

c) Para la construcción de obras ya iniciadas, el 75%.

d) Para nuevas construcciones, el 50%.

e) Para la financiación de los programas de eliminación de barreras arquitectónicas en Ayuntamientos, el 50%.

f) Para las ayudas de adquisición de inmuebles, el 50%.

g) Para la implantación y mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios, así como los programas a desarrollar a través de los mismos, el 50%.

h) Para el desarrollo de programas en las capitales de provincia y municipios, el 50%.

CAPITULO III

SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Y ESPECIALIZADOS

Artículo 21º. Las Ayudas para implantación y mantenimiento de los Servicios Sociales Comunitarios podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales.

Artículo 22º. Las ayudas para realización de programas podrán ser solicitadas:

a) Por las Diputaciones Provinciales para el desarrollo de programas específicos dirigidos a cualquier sector de la población enumerado en el artículo 2º de esta Orden.

b) Por los Ayuntamientos de capitales de provincia para la realización de programas globales en zonas que se determinen, con arreglo a criterios demográficos, sociales, económicos y culturales, así como para la realización de programas específicos dirigidos a sectores de población que requieran un tratamiento especial, dándose prioridad, asimismo, a los programas de ayuda a domicilio.

c) Por los restantes Ayuntamientos que presenten planes globales de actuación en materias de servicios sociales, asi como actuaciones dirigidas a sectores específicos o servicios de ayuda a domicilio.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Sección 1a. Primera Infancia.

Artículo 23º. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las guarderías infantiles de las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro.

b) Las guarderías calificadas como laborables, con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 7 de julio de 1984 (BOJA número 59 de 15 de junio).

c) Las guarderías temporeras para niños pertenecientes a familias cuyas actividades laborales se integren en trabajos agrícolas de temporada.

2. Las ayudas se concederán para la atención de niños que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 6 años.

b) Pertenecer a familias cuya renta familiar dividida por el número de miembros de la misma no sea superior al 70% del salario mínimo interprofesional vigente (Real Decreto 2642/1986, de 30 de diciembre, BOE número 313, de 31 de diciembre).

A estos efectos se considera como renta familiar la totalidad de los ingresos brutos de todos y cada uno de los miembros computables de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas públicas de cualquier tipo que perciban.

Tendrán la consideración de miembros familiares computables: Los padres.

Los hermanos solteros menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar.

Los hermanos mayores de esa edad, que por disminución física, psíquica o por incapacidad, se hallen imposibilitados para obtener ingresos de cualquier naturaleza.

Los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar.

Artículo 24º. Tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas, con carácter general:

a) Las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Las que faciliten la integración de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Las que estén ubicadas en zonas en las que no existan unidades de preescolar dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, o existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.

Artículo 25º. Las solicitudes de ayudas para guarderías laborales deberán presentarse acompañadas de los documentos originales o fotocopias compulsadas, que acrediten los siguientes extremos:

a) Inscripción en el Registro de Guarderías Laborales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

b) Afiliación y alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente de la mujer trabajadora por cuenta ajena o, en su caso, del trabajador por cuenta ajena que carezca de miembros de su familia para atender al niño asistido.

c) Certificación expresiva de la prestación de trabajos por cuenta ajena, en el supuesto de que por su naturaleza o duración no sea determinante de la inclusión en alguno de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, suscrita por la persona a quien son prestados los servicios.

d) Relación nominal certificada de los ingresos percibidos por los miembros de la unidad familiar del niño asistido.

Sección 2a. Infancia y Adolescencia.

Artículo 26º. Se atenderán con estas ayudas a los colectivos de niños y jóvenes que por diferentes causas se encuentran con graves carencias familiares, sociales y económicas.

Artículo 27º. Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones e Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de los siguientes centros:

a) Centros en régimen de internado o de día, dando prioridad a aquéllos que no sólo realicen una labor asistencial, sino que ofrezcan además medios que permitan la reinserción social del menor.

b) Pisos-hogar y miniresidencias que favorezcan el régimen de vida familiar.

2. Las Entidades Públicas podrán solicitar subvenciones para la realización de programas globales de actuaciones específicas en este sector, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente convocatoria.

Sección 3a. Tercera Edad.

Artículo 28º. Estas ayudas irán dirigidas a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes, pudiendo ser individuales o institucionales.

Artículo 29º. 1. Se consideran ayudas individuales las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados, que precisen del servicio para el que se concede la ayuda, siempre que no vayan a percibir ayuda similar a la solicitada durante el ejercicio, por otro organismo o programa.

2. La solicitud para este tipo de ayuda se formalizará en impreso oficial (Anexo nº 1), al que se acompañará la documentación que se determine.

3. Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Servicio de ayuda a domicilio.

b) Ayudas alimenticias a enfermos con dietas específicas.

c) Ayudas para adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

d) Adaptación funcional del hogar.

e) Otras ayudas.

Artículo 30º. 1. Se consideran ayudas institucionales las destinadas a subvencionar a las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que puedan crear y/o mantener servicios de atención a la Tercera Edad, así como promocionar acciones de interés social.

2. Podrán concederse estas ayudas para:

a) Centros de día, destinándose para gastos de mantenimiento de tales Centros y para la realización de actividades recreativas y culturales en los propios centros.

b) Residencias, que se destinarán para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos en tales Centros.

c) Programas de ocio y tiempo libre, destinándose a financiar aquellas actividades que se realicen a lo largo del año por entidades o instituciones que carezcan de centros propios.

Queda excluido el turismo social atendido por la oferta pública.

3. Las Entidades Públicas podrán solicitar subvenciones para la realización de los programas previstos en el apartado

c) del número anterior, de acuerdo con lo que establecen los artículos

21º y 22º de esta disposición.

Sección 4a. Minusválidos.

Artículo 31º. Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto atender las necesidades de los minusválidos o presuntos minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

Artículo 32º. Tendrán la consideración de minusválidos o presunto minusválido toda persona declarada como tal por las correspondientes Direcciones Provinciales de la ASERSASS, en base al dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación (E.V.O.) de ellas dependientes, estén o no comprendidas en el ámbito de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, siempre que la edad del solicitante no supere los 65 años.

Artículo 33º. 1. Las ayudas otorgadas a minusválidos o presuntos minusválidos podrán tener carácter de individuales o institucionales.

2. La concesión de ayudas individuales o institucionales a minusválidos, en los casos en que éstas se puedan individualizar, se efectuarán con arreglo a baremo, en el que se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

3. Serán requisitos generales para la concesión de estas ayudas:

a) Tener la condición de minusválido o presunto minusválido reconocida por las Direcciones Provinciales de la ASERSASS, en la forma prevista en el artículo anterior.

b) Tener la condición de afiliado o beneficiario de la Seguridad Social, para la concesión de ayudas con cargo a su presupuesto.

Artículo 34º. 1. Se consideran ayudas individuales, las destinadas con carácter personal a sujetos determinados afectados de una minusvalía, que precisen del servicio o tratamiento para el que se concede la ayuda.

2. Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Rehabilitación.

b) Atención domiciliaria.

c) Asistencia en Instituciones o Centros.

d) Movilidad y comunicaciones.

e) Promoción e integración laboral.

f) Ayudas complementarias.

3. Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los propios minusválidos.

b) Sus padres, representantes legales o guardadores, en su caso. 4. Para la concesión de este tipo de ayudas se exigirá como requisito específico dictamen de los E.V.O. valorando la necesidad de las mismas, salvo en los apartados b) y f) del número 2 de este artículo, en que bastará informe de un técnico de éstas.

Artículo 35º. 1. Las ayudas pro rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento, cuando el minusválido o presunto minusválido no pueda ser atendido en centros propios o subvencionados, así como en los concertados por la Dirección General de Servicios Sociales o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

2. Las ayudas individuales por rehabilitación podrán comprender los siguientes servicios y tratamientos:

a) Estimulación precoz; dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido, a través de las técnicas adecuadas. Requisito específico: Edad inferior a 4 años.

Cuantía máxima mensual: 12.000 pesetas.

b) Recuperación médico-funcional: dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial del minusválido, o presunto minusválido, potenciando las capacidades residuales a través de todas o algunas de las siguientes técnicas:

Fisioterapia

Psicomotricidad

Terapia del lenguaje

Medicina ortopédica

Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellos minusválidos que estén siguiendo un proceso de escolarizacion en centros de educación especial o en aulas integradas. Cuantía máxima mensual: 12.000 ptas. cada tratamiento.

c) Tratamiento psicoterapeútico: dirigido a la superación de desajustes psicológicos, reformando la personalidad del minusválido o presunto minusválido, su actuación familiar o social. Requisito específico: Diagnóstico psicopatológico, excluyendo enfermos mentales crónicos. Cuantía máxima mensual: 14.000 ptas.

3. La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los servicios y tratamientos a que se refiere el número anterior no podrá superar las

30.000 pesetas mensuales.

Artículo 36º. 1. Las ayudas por atención domiciliaria irán destinadas al pago de aquellos servicios personales que requieran las actividades de la vida ordinaria en el hogar, o excepcionalmente fuera de él, de minusválidos con muy graves dificultades de desenvolvimiento personal que les imposibiliten para atender por sí mismos sus necesidades más elementales.

2. Esta prestación se canalizará preferentemente a través de la acción concertada.

Requisito específico: Certificado de minusvalía en un porcentaje no inferior al 75%. No obstante lo anterior, dicho porcentaje podrá ser inferior en función de las circunstancias personales y familiares que concurran en el minusválido.

Cuantía máxima: 304 ptas./hora.

Artículo 37º. Las ayudas por asistencia en Instituciones o Centros, en función de la situación personal de los sujetos beneficiarios, podrán comprender:

a) Asistencia especializada y posible internamiento para aquellos minusválidos que presenten una deficiencia de carácter profundo o con minusvalías asociadas que limiten gravemente su capacidad y precisen asistencia en régimen de internado y/o en unidad de día en centros de carácter especial.

Cuantía máxima mensual:

En régimen de internado: 50.000 ptas.

En régimen de media pensión, incluidos comedor y transporte: 25.000 ptas.

b) Residencias de adultos para aquellos minusválidos que estén en condiciones de atender por sí mismos las necesidades más elementales de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de residencia. Requisitos específicos: Carecer de domicilio particular o familiar. Cuantía máxima mensual: 20.000 ptas.

Artículo 38º. 1. Las ayudas por movilidad y comunicación tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellos minusválidos con graves problemas de movilidad y comunicación.

2. Estas ayudas comprenden:

a) Adquisición de silla de ruedas.

Cuantía máxima: 40.000 ptas.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida eliminación de barreras arquitectónicas, y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Requisitos específicos: No haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cinco años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de vivienda que podrá ser anual. Cuantía máxima: 400.000 ptas.

c) Obtención de permiso de conducir:

Requisito específico: Que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al dictamen del E.V.O.

Cuantía maxima: 30.000 ptas.

d) Adquisición de vehículos a motor:

Requisitos específicos: Que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al dictamen del E.V.O., garantizando mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para su

uso personal y privado.

Cuantía máxima: 200.000 ptas.

e) Adaptación de vehículos a motor:

Requisito específico: Garantizar mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para transporte personal y privado del minusválido.

Cuantía máxima: 65.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

Requisito específico: prescripción médica.

Cuantía máxima: Coste real.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas. Requisitos específicos: Prescripción médica. Cuantía máxima: Coste real:

h) Reparación de: sillas de ruedas, vehículos a motor, prótesis y órtesis, así como ayudas técnicas. Se exceptúa la reparación de automóviles.

Requisito específico: Necesidad comprobada por la Dirección Provincial de la ASERSASS.

Cuantía máxima: Coste real.

Artículo 39º. Las ayudas de promoción e integración laboral se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen al minusválido tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación, como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades, que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Requisito específico: Tratarse de minusválidos mayores de 16 años, que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados: Cuantía máxima: 25.000 pesetas.

Artículo 40º. 1. Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores.

2. Podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización del servicio básico al que se complemente, esté o no subvencionado por esta convocatoria.

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar el gasto de desplazamiento del minusválido desde la residencia al centro o institución, así como los de un acompañante. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial, los minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos para utilizar el transporte ordinario.

Cuantía máxima mensual:

Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 pts. Transporte especial: 15.000 pts.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el centro o institución o a su carácter no gratuito.

Cuantía máxima:

Ayudas que se soliciten para disminuidos atendidos en Centros o Instituciones: 25.000 pts. anual o por curso según los casos. Ayudas individuales de comidas en casos específicos: 6.000 pts. mensuales.

c) Las ayudas por Residencias podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del minusválido por la inexistencia de centros o instituciones o, existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes.

No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares a personales del propio minusválido, o exigencias externas o él debidamente acreditadas, lo requieran. Cuantía máxima:

Ayudas para residencia en centro, incluido comedor: 80.000 pesetas anuales.

Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar:

10.000 pesetas mensuales.

Artículo 41º. 1. Se consideran ayudas institucionales las destinadas a subvencionar a las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que puedan crear y/o mantener servicios de atención a minusválidos, así como promocionar acciones de interés social destinadas a los mismos.

2. Podrán concederse estas ayudas a los siguientes Centros y Servicios:

a) Centros de estimulación precoz.

b) Centros ocupacionales y Residencias-Hogar.

c) Centros para Minusválidos gravemente afectados.

d) Servicios de perfeccionamiento del personal.

e) Servicios de promoción y mantenimiento de actividades de interés social para minusválidos.

f) Programas de eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 42º. Centros de estimulación precoz son aquéllos que favorecen, con el tratamiento adecuado, la normalización e integración de niños minusválidos en centros educativos infantiles. Cuantía máxima: 12.000 pesetas por mes y plaza.

Artículo 43º. 1. Centros ocupacionales son aquéllos que proporcionan una actividad ocupacional a minusválidos mayores de 16 años que dependen de otra persona para su subsistencia, pero no necesariamente para su cuidado y aseo personal, y que pueden ser capacitados en habilidades sociales y en tareas adecuadas a sus facultades residuales.

Se excluyen los minusválidos incluidos, o que puedan incluirse, en los Centros Especiales de Empleo y de Iniciación Productiva, no regulados en la presente Orden.

2. Las Residencias-Hogares son aquéllas que permiten al minusválido una convivencia en régimen de hogar cuando carezcan de domicilio, tengan una situación familiar grave comprobada o cuando la distancia geográfica le impida asistir a un Centro ocupacional.

Cuantía máxima por mes y plaza:

Actividad ocupacional con comedor y transportes: 20.000 pesetas. Actividad ocupacional: 10.000 pesetas.

Residencia-Hogar y Actividad Ocupaciona: 30.000 pesetas. Residencia-Hogar: 16.000 pesetas.

Artículo 44º. 1. Centros para minusválidos gravemente afectados. Son aquéllos que proporcionan un régimen asistencial y/o terapéutico a los minusválidos que no puedan realizar las actividades básicas de la vida diaria y carezcan de domicilio o tengan una situación familiar grave comprobada.

2. Estas ayudas irán destinadas a grandes inválidos y profundos. Cuantía máxima por mes y plaza:

En régimen de internado: 50.000 pesetas.

En regimen de media pensión, incluido transporte: 25.000 pesetas.

Artículo 45º. 1. Las ayudas para servicios de perfeccionamiento de personal irán destinadas a la actualización y perfeccionamiento de los profesionales o técnicos que presten sus servicios en el Centro o Institución.

2. La concesión de estas ayudas estará subordinada a las de mantenimiento de Centros o Servicios y su cuantía se fijará dentro del límite de dotación presupuestaria para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número de peticiones recibidas.

Artículo 46º. Las ayudas para servicios de promoción y mantenimiento de actividades podrán concederse para:

1. Actividades científicas y técnicas.

a) Este tipo de ayudas podrá solicitarse tanto para estudios teóricos como para la experimentación de técnicas, métodos y sistemas relacionados directamente con áreas o campos de rehabilitación, trabajo, asistencia e integración de personas disminuidas en cualquiera de sus aspectos informativos, económicos, legislativos y sociales. Estas actividades pueden consistir tanto en la realización de investigaciones y publicaciones, como en las celebraciones de reuniones científicas, programación y observación de éstas, así como en la programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.

b) Estas ayudas podrán concederse directamente, o mediante convenio con los organismos del Estado y de la Seguridad Social competentes por razón de la materia objeto de la investigación y experimentación.

2. Actividades asociativas y comunitarias.

a) Estas ayudas podrán solicitarse para actividades destinadas a la realización de acciones específicas en relación con la divulgación de temas de interés colectivo y mentalización sobre la integración social de los minusválidos y las actividades destinadas a promocionar la convivencia del colectivo.

b) La concesión de estas ayudas estará subordinada a las de mantenimiento de Centros y Servicios.

c) Su cuantía se fijará dentro del límite de dotación presupuestaria, para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número e importe de las peticiones recibidas.

Artículo 47º. 1. El programa de eliminación de barreras arquitectónicas prevé la concesión de ayudas que sólo podrán ser solicitadas para la eliminación de barreras arquitectónicas en vías, servicios e instalaciones de uso público y en instituciones de atención a minusválidos.

2. Las Entidades Públicas podrán solicitar subvenciones para la realización de este tipo de programas, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente Orden.

Sección 5a. Mujer.

Artículo 48º. 1. Las ayudas destinadas a este sector, tendrán por objeto atender aquellos colectivos de mujeres que por distintas causas se encuentren en dificultades económicas y sociales.

2. Dentro de este sector podrán concederse ayudas para:

a) Creación y mantenimiento de Centros.

b) Mantenimiento de Servicios.

c) Realización de Programas.

Artículo 49º. Las ayudas para puesta en funcionamiento de nuevos Centros, podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales que no los tuvieran creados, otorgándose a través del oportuno Convenio a celebrar con la Entidad pública solicitante.

Artículo 50º. 1. Las ayudas destinadas a mantenimiento de centros podrán ser solicitadas por Asociaciones e Instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro para:

a) Centros de internado, dando preferencia a aquéllos que no sólo realicen una labor asistencial, sino que ofrezcan medios para la reinserción social y laboral de la mujer.

b) Pisos o miniresidencias que ofrezcan una convivencia adecuada.

2. Para la concesión de estas ayudas se considerarán prioritarios centros que atiendan directamente a los colectivos de mujeres con dificultades económicas y sociales.

Artículo 51º. 1. Las Diputaciones Provinciales que tuvieran creados Centros de este tipo, podrán solicitar subvenciones para el mantenimiento de los servicios de información y asesoramiento de la mujer.

2. Las ayudas reguladas en el presente artículo, se otorgarán a través del oportuno Convenio a celebrar con la Entidad pública solicitante.

Artículo 52º. 1. Las ayudas para la realización de programas podrán ser solicitadas por las Asociaciones e Instituciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de:

a) Programas en medio abierto o centros de mujeres, cuyos objetivos sean la promoción social, cultural y laboral de la mujer.

Están excluidas aquellas actividades concretas dentro de programas que deban ser subvencionados por otros órganos de la Administración Pública.

b) Programas o iniciativas que fomenten la creación y desarrollo de asociaciones de mujeres.

2. Las Entidades públicas podrán solicitar las subvenciones para la realización de programas, de acuerdo con lo que establecen los artículos

21 y 22 de la presente Orden.

Sección 6a. Minorías Etnicas.

Artículo 53º. Las ayudas previstas para este sector tienen por finalidad atender a los grupos étnicos en circunstancias de grave marginación económica, cultural y social, especialmente a la comunidad gitana, dada su peculiar situación.

Artículo 54º. Podrán solicitar estas ayudas:

1. Las Instituciones Públicas para la realización de programas destinados a la promoción integral de estos colectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente disposición.

2. Las Asociaciones e Instituciones privadas sin ánimo de lucro para:

a) Realización de acciones y programas en medios abiertos y zonas suburbiales con altos índices de marginación.

b) Realización de programas destinados a la creación y desarrollo de asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Realización de programas y proyectos o continuación de los ya iniciados, dirigidos a atender necesidades de promoción integral de tales colectivos.

Sección 7a. Grupos con graves problemas sociales.

Artículo 55º. 1. Estas ayudas irán destinadas a atender a aquellas personas que se encuentran en situación de grave y urgente necesidad.

2. La atención a este sector podrá realizarse a través de:

a) Centros de acogida.

b) Residencias.

c) Comedores.

d) Otras ayudas.

Artículo 56º. 1. Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán ser solicitadas por:

a) Instituciones privadas para la realización de programas dedicados a la atención total o parcial de personas necesitadas.

b) Instituciones públicas, para la realización de este tipo de programas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de esta Orden.

2. No podrán ser concedidas estas ayudas, para aquellos supuestos que puedan ser atendidos a través de cualesquiera otras de las contempladas en la presente convocatoria.

CAPITULO V

AYUDAS EXCEPCIONALES

Artículo 57º. 1. Podrán concederse ayudas excepcionales, al amparo de la presente convocatoria, para la financiación de acciones especiales o extraordinarias, siempre que concurran circunstancias de grave y urgente necesidad y se consideren de interés para la atención de los sectores sociales a los que va dirigida esta norma.

2. La apreciación de la concurrencia de las circunstancias determinantes de la concesión de estas ayudas corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Servicios Sociales, para mediante Resolución motivada, prorrogar los efectos de la presente Orden durante el ejercicio 1988, hasta tanto se promulgue la disposición pertinente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las ayudas previstas en materia de servicios sociales para toxicómanos se incluirán en la convocatoria unificada de atención a este sector, coordinada por el Comisionado de la Droga para Andalucía.

Segunda. Se autoriza a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Trabajo y Bienestar Social.

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