Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 20/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 58/1987, de 25 de febrero, sobre modificaciones en la composición de las comisiones provinciales de urbanismo de Andalucía.

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La reestructuración de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía establecida por el Real Decreto 427/1981, de 5 de febrero, afectó específicamente a la composición de las mismas "teniendo en cuenta la necesidad de coordinación de los distintos organismos de la Administración del Estado, las características peculiares de la Administración Urbanística de Andalucía y la distribución de responsabilidades derivadas de las transferencias", acomodándose con ello a la situación preautonómica regulada por el Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, por el que se transferían a la Junta de Andalucía determinadas competencias de la Administración del Estado en materia de urbanismo. El cambio radical que ha supuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma y la plena asunción de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio tras la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía para Andalucía por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, junto a la culminación sustancial del proceso de asunción de Servicios de las distintas Administraciones y Departamentos del Estado en los respectivos órganos de la Junta de Andalucía, con la consiguiente creación de órganos y delegaciones provinciales de las respectivas Consejerías que van sustituyendo a los hasta ahora órganos periféricos de la Administración del Estado, todo ello unido a la intensa experiencia tenida en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto al desarrollo como en cuanto a la participación efectiva de los miembros de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, obliga a adecuar la composición y estructura de las mismas a los objetivos y responsabilidades asumidas ya en plenitud por parte de la Junta de Andalucía y así dotarlas de la máxima operatividad en relación directa con la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de febrero de 1987

DISPONGO:

Artículo Primero. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, tendrán la siguiente composición:

Uno. Presidente: El Director General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dos. Vicepresidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que actuará como Presidente en ausencia o por delegación del Presidente.

Tres Vocales:

a) Un representante de la Delegación de Gobernación. b) Un representante de cada una de las Consejerías de Economía y Fomento, Hacienda, Agricultura y Pesca, y Cultura, que lo será el Delegado Provincial o persona en quien delegue.

c) El Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

d) Dos representantes de la Administración del Estado, designados por el Organo competente de la misma.

e) El Presidente de la Diputación Provincial o Diputado Provincial en quien delegue.

f) El Alcalde la capital de provincia o Concejal en quien delegue. g) Tres Alcaldes elegidos por y entre los Alcaldes de los Municipios integrantes de la Provincia, según el procedimiento establecido en el Decreto 21/1981, de 20 de abril.

h) Tres Vocales en representación de colectivos sociales con incidencia en materia de urbanismo, ordenación del territorio y conservación del patrimonio histórico, residentes en la provincia. Una vez seleccionados los tres colectivos por el Presidente, se solicitará de la Administración o corporación sectorial la designación de los respectivos representantes.

Cuatro. Formarán parte de la Comisión con voz y sin voto el Director de la Ponencia Técnica y el Secretario de la Comisión, que serán nombrados por el Presidente entre los funcionarios de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, adscritos a Urbanismo. En todo caso, la designación del Secretario deberá recaer sobre persona con titulación de Licenciado en Derecho.

Cinco. Serán convocados a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, los alcaldes de los municipios, representantes de Ministerios u Organismos de la Administración del Estado, directamente afectados por el asunto a tratar.

Artículo segundo. Uno. Para el examen y elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión se constituirá una Ponencia Técnica.

Dos. El informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros.

Tres. También se podrán constituir ponencias específicas que tendrán la función de elaborar los informes que les sean solicitados por la Comisión, sobre temas relacionados con materias de su competencia. Su composición y funcionamiento vendrán especificados por la propia Comisión y en ningún caso sustituirán a la Ponencia Técnica en las funciones que se le encomiendan en el presente artículo.

Artículo tercero. La Ponencia Técnica tendrá la siguiente composición: a) El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que actuará como Presidente de la misma.

b) El Director de la Ponencia Técnica que dirigirá y coordinará la actuación de la misma.

c) Los representantes de la Administración Autonómica y del Estado que, convocados por el Presidente de la Ponencia Técnica, asistan en razón de la índole de los temas o asuntos a tratar.

d) Un técnico desingado por la Diputación Provincial.

e) Cinco miembros nombrados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia residentes en la Provincia, tres de los cuales serán propuestos por colegios profesionales relacionados con la política territorial y el urbanismo.

Actuará como Secretario de la Ponencia Técnica el Secretario de la Comisión Provincial.

Artículo cuarto. El Vicepresidente de la Comisión tendrá a su cargo la ordenación e impulso de la tramitación de los expedientes así como el desarrollo de los actos de instrucción adecuados para la determinación, documentos en virtud de los cuales deba producirse la resolución de la Comisión.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades atribuidas tanto a la Ponencia Técnica como a las específicas que se constituyan, conforme a lo establecido en el artículo 2o.

Artículo quinto. El Presidente o en su caso el Director de la Ponencia Técnica, podrá solicitar la asistencia, con voz y sin voto, de representantes de la Administración del Estado, y Corporaciones Locales y del personal técnico que estime necesario para mejor asesoramiento de la Comisión o de la Ponencia Técnica.

Artículo sexto. El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se regulará por lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo séptimo. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y de sus Presidentes, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de constituirse las Comisiones Provinciales de Urbanismo de conformidad con el presente Decreto serán resueltos por éstas, cualquiera que sea el estado de tramitación de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiéndose constituir las nuevas Comisiones Provinciales en el plazo máximo de treinta días a partir de esa fecha.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Se exceptúa de este régimen el Decreto 21/81, de 20 de abril, sobre designación de tres Alcaldes elegidos por y entre los Alcaldes de los municipios integrantes de cada una de las ocho provincias de Andalucía, como componentes de las respectivas Comisiones Provinciales de Urbanismo, que continuará en vigor.

Sevilla, 25 de febrero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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