Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 20/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de marzo de 1987, por la que se autoriza el cese de actividades docentes de los centros privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Permanente de Adultos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan en el anexo de la misma.

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Vistos los expedientes instruidos por los titulares de los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Permanente de Adultos, en solicitud de autorización de cese de actividades docentes; Vistos, asimismo, los incoados por parte de los Organismos competentes del Departamento relativos a Centros que, de hecho, han cesado en sus actividades, habiéndole sido dado a los titulares de dichos Centros el trámite de vista y audiencia;

Resultando que los citados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia correspondientes;

Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuesta sobre las referidas peticiones, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable; Resultando que los Centros objeto de los expedientes no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario, les es debidamente retirada;

Visto el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE del 10 de julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares privados;

Considerando que los alumnos de los Centros cuya clausura se solicita han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, el cese de actividades de los Centros Privados de Preescolar, Educación General Básica y Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo de la presente Orden, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dichos Centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados.

Sevilla, 6 de marzo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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