Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 54/1987, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 13, apartado 1, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. En ámbito, pues, de esta amplia facultad, la creación de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa viene a representar un importante paso en el desarrollo de los órganos comunitarios de carácter asesor o consultivo, que constituyen una parcela de la Administración Pública de singular cometido, por cuanto colaboran a que las decisiones se adopten dentro del marco de la legalidad vigente. La implantación de este Organo Consultivo viene a resolver problemas de gestión en la contratación tanto de la Junta de Andalucía como de sus Organismos Autónomos, ya que su intervención es preceptiva en numerosos supuestos como establece el Reglamento General de Contratación del Estado y se recoge entre las funciones que a dicho Organo se atribuye. Al margen de este cometido de información en supuestos concretos de contratación, sus dictamenes servirán igualmente como vía de interpretación jurídica de normas en el ámbito contractual y coordinará los diversos criterios que a veces surgen entre los Organos de Contratación en aplicación de aquellas al caso concreto de que se trate.

Las funciones que la Comisión Consultiva tiene asignadas son más reducidas que las que se atribuyen a la Junta Consultiva de la Administración del Estado, dado que la materia relativa a la clasificación de contratistas ha sido declarada norma básica por el Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, que adecúa la legislación contractual a la normativa de las Comunidades Europeas. De ahí que al detraerse de la competencia de la Comisión Consultiva en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma esta importante parcela de gestión, y quedar reducida su actuación a una tarea informativa, no se ha previsto la dotación de una específica organización administrativa, que de haber asumido aquella tarea hubiese sido necesaria, cubriéndose esta finalidad con los Servicios propios de la Dirección General de Patrimonio en la que se encuentra encuadrada.

En virtud, y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 25 de febrero de 1987.

DISPONGO:

Capítulo I. Naturaleza y Funciones

Artículo 1º. Se crea la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita a la Consejería de Hacienda, como Organo Consultivo de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos en materia de contratación administrativa y que ejercerá las funciones que en el presente Decreto se establecen.

Artículo 2º. Los informes y propuestas que la Comisión Consultiva elabore en el desempeño de su cometido aunque no sean vinculantes y sin perjuicios de la valoración que posean dentro del supuesto concreto a que correspondan, tendrán el carácter de fuente de interpretación de la norma o situación objeto del examen y aplicación, y habrá de ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación para casos análogos que surjan, a los que se hará extensiva el criterio mantenido en los aludidos informes a propuestas.

Artículo 3º. Corresponde a la Comisión Consultiva las siguientes funciones:

1. Informar a solicitud de las diferentes Consejerías de la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, de cualquier asunto en materia de contratación administrativa, y en especial y con carácter preceptivo de los siguientes:

a) Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales que se elaboran para la ejecución de los contratos de obras, gestión de servicios, suministros, asistencia técnica o de trabajo específico, así como los particulares que propongan la inclusión de cláusulas contrarias a aquellos.

b) Las proposiciones que al concurrir en la licitación de obras resultaran la más favorable económicamente y sobre las que la autoridad que haya de otorgar la aprobación presuma fundadamente que no pueden ser normalmente cumplidas como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.

Este informe no será preceptivo cuando coincidan las circunstancias exigidas por la normativa vigente para las bajas desproporcionadas o temerarios, a no ser que el contrato se pretenda adjudicar al licitador incurso en temeridad.

c) Los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales a los que hayan de ajustarse las prestaciones a contratar por la Comunidad Autónoma Andaluza, así como las instrucciones para la elaboración de los proyectos de obras y modificaciones, que requieran igualmente el informe del órgano técnico de la Consejería u Organismo a que correspondan dichas instrucciones. d) Las provisiones destinadas a sufragar el mayor importe que puedan presentar las unidades de obras en el correspondiente proyecto cuyo número exacto sea de imposible determinación cuando aquéllas excedan del quince por ciento del presupuesto de las obras, previamente a su autorización por el Consejo de Gobierno.

e) La celebración de contratos con personas naturales o jurídicas que no estén clasificadas, y que exijan tal requisito, en los supuestos en que el órgano de contratación estimen conveniente dicha contratación, previamente a la autorización por el Consejo de Gobierno de tal exención. f) Cualquier otro tema relacionado con la contratación administrativa para el que se requiera el informe de la Comisión Consultiva. 2. Informar sobre las materias que les sometan las representaciones de los empresarios de la construcción o contratistas, bien de carácter general o en temas específicos que afecten a sus representados. 3. Proponer las medidas y elaborar o informar las disposiciones que se consideren necesarios para una más adecuada ordenación de la contratación en la Comunidad Autónoma.

4. Realizar una valoración sobre la memoria anual que elabore el Registro de Contratos afecto al Servicio de Contratación de la Dirección General de Patrimonio, sugiriéndo las recomendaciones que sean necesarias para un más correcto cumplimiento de los procedimientos de contratación.

Capítulo II. Organización

Artículo 4º. La Comisión Consultiva estará compuesta de los siguientes miembros:

1. Un Presidente, que será el Viceconsejero de Hacienda. 2. Un Vicepresidente que será el Director General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda.

3. Un Letrado, en representación del Gobierno Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

4. Un vocal por cada una de las Consejerías de Presidencia, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Educación y Ciencia. Cuando la Comisión trate de asuntos relacionados con otras Consejerías diferentes a las anteriores, se incorporará a la misma un vocal en representación de aquellas.

5. Un facultativo designados por la Dirección General de Patrimonio, con experiencia en materia de su supervisión de proyectos.

6. Un representante de la Intervención General.

7. Un representante de las Organizaciones Empresariales de la Construcción de mayor representación en dicho sector, que podrá asistir previa convocatoria del Presidente de la Comisión, cuando se trate de temas que afecten o puedan interesar a las referidas Organizaciones. 8. El Secretario General de la Comisión será un técnico adscrito a la Dirección General de Patrimonio, designado por el Viceconsejero de Hacienda a propuesta del Director General de Patrimonio.

Artículo 5º. El Presidente de la comisión tendrá las mismas facultades que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

Artículo 6º. En caso de ausencia, enfermedad, o por cualquier otra causa justificada el Presidente de la comisión será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.

Artículo 7º. Correspondiente al Secretario General el estudio y preparación de las propuestas de acuerdos sobre los asuntos de competencia de la Comisión Consultiva, y en general, las funciones que vienen atribuidas a este cargo por la Ley de Procedimiento Administrativo al referirse a los Organos Colegiados.

Artículo 8º. La Dirección General de Patrimonio prestará a la Secretaría de la Comisión asistencia tanto técnica como administrativo para un mejor desarrollo de sus funciones.

Capítulo III. Funcionamiento

Artículo 9º. La convocatoria de la Comisión, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y la celebración de las sesiones, se acomodarán al Capítulo II del Título de la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.

Artículo 10º. La Comisión emitirán sus informes a petición de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, de la Intervención General y de los Presidentes de los Organos Autónomos.

Las peticiones de informes deberán ir acompañadas de los documentos y antecedentes existentes sobre los temas a que haga referencia la consulta, para un mejor estudio y evacuación de los mismos.

Artículo 11º. Una vez recibida en la Secretaría General la solicitud de informe, ésta realizará los estudios necesarios al caso y elaborará las propuestas de acuerdo, que someterá a la aprobación de la Comisión.

Artículo 12º. Los informes emitidos por la Comisión se remitirán a los Organos que los hubieren solicitados por mediación de su Presidente, quien podrá igualmente trasladarlos a los Organos de contratación, si el tema fuese de interés general.

Artículo 13º. Las organizaciones empresariales podrán formular consultas a la Comisión sobre temas relacionados con la contratación administrativa. Si la solicitud de informe tuviere como causa un expediente de contratación concreto, la Comisión emitirá el mismo, siempre que previamente haya sido autorizado por el Secretario General Técnico de la Consejería o Presidencia del Organismo Autónomo a quien corresponda dicho expediente.

Artículo 14º. El presidente podrá constituir ponencias para el estudio de temas que requieran un específico tratamiento. A las mismas se podrán incorporar al margen de los miembros de la Comisión que la efecto hayan sido designados, técnicos calificados en función de la materia, siempre que la persona que asuma la presidencia de la referida Comisión lo estimen necesario.

El Secretario de la Comisión lo será asimismo de las ponencias, desempeñando respecto de ésta idénticas funciones que tiene atribuidas respecto a aquélla.

Artículo 15º. Las ponencias para la realización de su cometido podrán recabar los datos que estimen necesarios, teniendo acceso a los órganos y servicios de contratación, quiénes deberán facilitarles los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta tanto que por la Administración del Estado no se implante el régimen de clasificación con respecto a los empresarios de suministros, los Organos de Contratación no estarán obligados a solicitar el informe a que se alude en el artículo 3, número 1, apartado e).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Hacienda para que dicte cuantas disposiciones estimen precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

Descargar PDF