Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 55/1987, de 25 de febrero, por el que se accede a la reversión de una parte y se cede gratuitamente otra del inmueble sito en Priego de Córdoba (Córdoba), c/ Río, núm. 50, 52 y 54 al Ayuntamiento de dicha localidad para destinarlo a casa de Cultura.

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El Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) solicita la reversión de una parte, y la cesión gratuita de otra, del inmueble sito en la calle Río, no 50, 52 y 54 de esa localidad, para destinarla a Casa de Cultura. El inmueble fue adquirido el día 28 de abril de 1953 por el Ayuntamiento mediante compra a particulares. El precio fue pagado en parte con fondos propios municipales, y por otra parte, mediante aportación del Estado condicionada a una posterior donación del inmueble para destinarlo a Instituto de Formación Profesional.

La mencionada donación a favor del Estado se formalizó en escritura pública el día 3 de mayo de 1963; en su expositivo 3º se recoge la cláusula de reversión caso de no cumplirse el destino acordado. Por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre traspado de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación, se transfiere el referido inmueble a la Junta de Andalucía, según consta en la Relación I de dicha Disposición. Asimismo, y durante el curso 84/85, el edificio dejó de utilizarse dado que se construyó un nuevo Centro Educativo que reúne las condiciones adecuadas para atender la demanda de este nivel de enseñanza. El Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión plenaria celebrada el 22 de marzo de 1986 adoptó el acuerdo de solicitar la cesión de la totalidad del edificio así como la reversión de la parte correspondiente. Por la Consejería de Educación y Ciencia se informan favorablemente ambas solicitudes, expresando que el edificio no es necesario para fines de enseñanza ni es previsible que lo sea a largo plazo.

En virtud de los expuesto, y considerándose oportuno acceder a la solicitud formulada, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. De conformidad con el expositivo 3º de la Escritura de aceptación de la donación en relación con el artículo 111 del Real Decreto

1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, de la parte del inmueble que donó al Estado, transferido a la Junta de Andalucía por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sito en aquella localidad, c/. Río, no 50, 52 y 54, con el fin de instalar en el mismo una Casa de Cultura.

Artículo 2º. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Priego de Córdoba el resto del inmueble, que representa cincuenta y siete enteros y seiscientas veinticinco milésimas por ciento del mismo, para destinarlos igualmente a Casa de la Cultura, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3º. El mencionado inmueble queda descrito de la siguiente forma: "Casa principal señalada con los números cincuenta, cincuenta y dos y cincuenta y cuatro de la calle Héroes de Toledo (hoy Río), de Priego de Córdoba. Consta de dos pisos, desván, sótanos, un huerto de mil metros cuadrados, accesorio a la c/. Enmedio Palenque donde tiene cocheras, cuadra, pajar, graneros y demás dependencias de labor.. Mide todo ello una superficie de 2.891,5 metros cuadrados. Se encuentra libre de todo gravamen".

Artículo 4º. Si la parte del inmueble que se cede no fuera destinada al uso previsto dentro del plazo de dos años o dejaran de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Junta de Andalucía, reintegrándose en su Patrimonio como bien patrimonial, con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo ésta derecho además a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Artículo 5º. Por lo que respecta a la parte que revierte al Ayuntamiento, en la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento de Priego de Córdoba de que, con la entrega y recepción de la misma en la situación de hecho y de derecho en la que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfechos sus derechos, sin que tenga que reclamar nada ante la Junta de Andalucía por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquélla, y que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 6º. En atención al informe favorable emitido por la Consejería de Educación y Ciencia, y considerando la innecesariedad del inmueble para los fines a los cuales se encontraba afectado, por el presente Decreto se desafecta del dominio público el edificio de referencia.

Artículo 7º. Por la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 25 de febrero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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