Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 31/3/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 18 de marzo de 1987,por la que se dictan normas para la concesión a las entidades locales y sus asociaciones de subvenciones en materia de consumo.

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La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa del consumidor o usuario en la Comunidad Autónoma, en colaboración no sólo con las Administraciones Locales sino con otros entes territoriales o asociativos de ámbito superior al Municipio, como medida de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos.

Consiguientemente, tomando como punto de partida la Ley 3/1983,de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, se configura el establecimiento de un régimen de ayudas otorgadas a los entes locales incardinados en cualquiera de las fórmulas asociativas previstas por dicha Ley, decantada como expresa el último párrafo de su Exposición de Motivos por el reconocimiento de lo espontáneo, de lo enraizado en lo real, sin perjuicio del fomento de las tendencias coherentes con el interés general.

Por otra parte, prevista consignación presupuestaria al efecto en la Ley

1/1987, de 30 de enero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones que exige el artículo 17 de la misma, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las entidades locales y a sus asociaciones.

En su virtud, asumidas por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente 130/1986 , de 30 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.

1. Para el ejercicio presupuestario de 1987, la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y sus Asociaciones en materia de consumo por esta Consejería, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades existentes en esta Comunidad Autónoma:

Municipios.

Diputaciones.

Agrupaciones de Municipios.

Asociaciones de Entidades Locales, de ámbito autonómico.

Artículo 2º.

Las subvenciones se concederán para atender las finalidades siguientes:

a)Funcionamiento y equipamiento de las Oficinas de Información al Consumidor.

b)Capacitación, formación o perfeccionamiento del personal de las Oficinas de Información al Consumidor.

c)Realización de actividades inspectoras y divulgativas de defensa de los consumidores y usuarios.

d)Actividades que se desarrollen en cumplimiento de convenios suscritos en la materia con la Dirección General de Consumo.

Artículo 3º.

1. A efectos de concesión de la subvención y determinación de su importe, se considerarán además de los criterios de eficacia y proximidad a los consumidores y usuarios, en orden a la creación y ubicación de las Oficinas de Información al Consumidor que prevé el artº 18 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, las siguientes circunstancias:

a) Población afectada.

b) Número de consultas, reclamaciones y mediaciones tramitadas desde su creación.

c) Campañas y estudios realizados sobre temas de consumo.

d) Capacitación del personal municipal adscrito al área de Consumo (cualificación técnica, cursos realizados, años de experiencia, etc.).

e) Cuantía de la consignación presupuestaria para la defensa de los consumidores existente en el presupuesto municipal en el ejercicio de 1987 .

2. La cuantía total de la subvención a otorgar a cada entidad solicitante no podrá sobrepasar el 50% del presupuesto total presentado por la misma.

3. Las entidades beneficiarias quedan comprometidas a la financiación y realización integra de los programas propuestos cualquiera que sea la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 4º.

1. Las solicitudes formuladas por las Corporaciones Locales, dirigidas al Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se presentarán en la Delegación Provincial de esta Consejería correspondiente al ámbito territorial de las mismas adjuntándose la siguiente documentación, conforme a los modelos que figuran, en su caso, como Anexo de la presente Orden:

a) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

b) Certificación de la población de hecho del municipio referida a 31 de marzo de 1982.

c) Certificación acreditativa del importe de la consignación presupuestaria destinada a defensa de los consumidores, prevista en el presupuesto par el ejericicio de 1987.

d) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación en la materia, con expresión de los antecedentes de la Corporación en protección del Consumo y de la ayuda que se solicite.

f) Presupuesto detallado de los gastos de instalación y de desarrollo del programa de actividades realizadas o a realizar en 1987.

g) Alcance concreto de la colaboración y asistencia solicitada con expresión, en su caso, de la cantidad exacta de la ayuda económica demandada y su finalidad.

h) Certificación del acuerdo del órgano de la Corporación competente por el que se apruebe el programa de actividades a desarrollar, su presupuesto, la decisión de acogerse al sistema de colaboración que se articula y el compromiso de financiación del programa en la parte no subvencionable, así como de afectar indefinidamente los bienes, que con cargo al programa se adquieran, a la protección del consumo.

2. Las Agrupaciones de Municipios y Asociaciones de Entidades Locales deberán presentar su solicitud directamente ante la Dirección General de Consumo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, cumplimentada en los mismos términos y acompañada además de los documentos que se indican en los apartados a),d),f) y g) del número 1 de este artículo, de certificaciones acreditativas de los siguientes extremos: Número de Corporaciones Locales que constituyen la Asociación. Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación en orden a formular la solicitud de la subvención.

Artículo 5º.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden y finalizará el 31 de mayo de 1987.

Artículo 6º.

Las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Bienestar Social remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Consumo, debidamente informadas, en el plazo establecido en el artículo 86.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7º.

1. El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la presentación de solicitudes.

2. La concesión de subvenciones en favor de Agrupaciones de Municipios y Asociaciones de Entidades Locales se formalizará mediante los oportunos convenios que establezcan las obligaciones recíprocas a asumir por las partes firmantes de los mismos.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas por esta se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8º.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de las mismas cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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