Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 31/3/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de marzo de 1987, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los cuerpos de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorio de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

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Ilmo. Sr.:

Convocadas pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos docentes no Universitarios, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de marzo de 1987, (BOE del 14), de conformidad con sus bases generales y con el fin de atender las necesidades de personal en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, y Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto convocar pruebas selectivas, en régimen de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos anteriormente citados, en plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con arreglo a las siguientes:

I. BASES COMUNES

1. NORMAS GENERALES

1.1. Número de plazas.

El número de plazas que se convoca es de 1.175, cuyo desglose por Cuerpos es el siguiente:

CUERPO PLAZAS Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industria. 400 Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial 85 Profesores agregados de Bachillerato 600

Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 6

Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 4

Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. 30 Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. 50 Todas las plazas convocadas no dotadas presupuestariamente lo ser'an en expectativa de nombramiento.

El reparto de estas plazas por asignaturas con indicación de las correspondientes a la promoción de Profesores de E.G.B., cuando proceda, se encuentra recogido en las bases específicas de cada Cuerpo.

1.2. Sistema Selectivo.

la selección de los aspirantes se realizará mediante el sitema de concurso-oposición, que constará de las fases de concurso, oposición y prácticas.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables las Leyes

30/84 de 2 de agosto y 6/85 de 28 de noviembre, los Reales Decretos

2223/84 de 19 de diciembre y 553/86 de 14 de marzo, la Orden Ministerial de 12 de marzo de 1987 y las bases de esta convocatoria.

2. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Ser español.

2.2. Tener cumplidos 18 años.

2.3. Estar en posesión o reunir las condiciones necesarias para que les puedan ser expedidos los títulos que para cada Cuerpos se detallan en las bases específicas de cada uno, que aparecen en esta misma convocatoria.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psiquíca que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.5. No encontrarse separado, por expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2.6. Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato se requerirá: Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o haber prestado docencia durante un curso académica o estar prestándola en el presente curso como profesor en plenitud de funciones en el nivel de Enseñanzas Medias en algunos de los siguientes Centros:

a) Institutos Nacionales de Bachillerato, Institutos Nacionales de Enseñanza Media e Institutos de Bachillerato, incluidas sus Secciones Delegadas.

b) Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

c) Institutos Politécnicos de Formación Profesional, Institutos de Formación Profesional y Secciones Delegadas de Formación Profesional.

d) Centros Oficiales de Patronatos.

e) Secciones Filiales.

f) Colegios Libres adoptados o Centros Municipales, con Número de Registro de Personal.

g) Centros de Enseñanzas integradas.

h) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato Elemental o Superior.

i)Centros Especializados de Cursos Preuniversitarios.

j) Centros Homologados, habilitados o libres de Bachillerato. Estarán exceptuados de este requisito, los licenciados universitarios que hubiesen finalizado los estudios de la especialidad de Pedagogía, así como los aspirantes que participen acogiéndose a lo establecido en el apartado 2.7. de las bases comunes de la presente convocatoria.

2.7. Plazas para la promoción de Profesores de Educación General Básica. Podrán concurrir a estas plazas, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, que teniendo diez años de docencia como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo, reúnan las condiciones generales establecidas en la presente convocatoria y en este apartado 2.7.

Sólo será posible la concurrencia a estas plazas, cuando la que se esté desempeñando en propiedad se halle situada en el ámbito territorial de la presente convocatoria. En el supuesto de no hallarse prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias sólo podrán concurrir por la presente convocatoria si la última plaza en la prestaron servicios está situada en su ámbito territorial. Los aspirantes que participen por este apartado 2.7., sólo podrán hacer uso del mismo en una asignatura y no podrán concurrir a la misma asignatura por el sistema general de acceso libre.

Las plazas sin cubrir de esta promoción se acumularán a las restantes en sus respectivas asignaturas.

2.8. El cumplimiento de las condiciones exigidas en la base común 2, se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el apartado 2.6. que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal. Estas condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma que se prevé en la base común 9 de la presente Orden.

3. SOLICITUDES Y PAGO DE DERECHOS

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A la instancia se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Las personas con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, en el recuadro correspondiente. Si por la índole de dicha minusvalía, necesitarán una adoptación especial, deberán solicitarlo expresamente, haciéndolo constar en hoja adjunta a la instancia.

3.3. Organo al que se dirigen.

Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, pudiendo ser presentadas:

a) En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) En cualquier Centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto.

3.4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. Importe y pago de derechos.

Los derechos de examen ascienden a 3.000 pesetas para los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, y a 2.000 pesetas para los Cuerpos de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

El ingreso de los mismos habrá de efectuarse necesariamente en cualesquiera de las Entidades Bancarias colaboras de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cuenta "Tesorería General de la Junta de Andalucía". Cuenta Restringida de la Delegación de .. para la Recaudación de Tributos, consignando el nombre de la provincia correspondiente.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo acreditativo de haber pagado los derechos de examen, cuya falta, o abono fuera de plazo, determinará la exclusión del aspirante. Asimismo, deberá indicarse en dicho resguardo el Cuerpo al que se oposite.

3.6. Errores de las solicitudes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse se podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. ADMISION DE ASPIRANTES

4.1. Lista provisional.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias y, en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Personal hará pública la lista provisional de admitidos y excluídos, por asignaturas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esta lista habrán de aparecer, al menos, el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad de los aspirantes.

4.2. Reclamaciones contra la lista provisional.

Contra la lista provisional los interesados podrán interponer en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.3. Lista definitiva.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.4. Recurso contra la lista definitiva.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 126 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

El escrito de reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluídos, se considerará recurso de reposición, si el aspirante fuera definitivamente excluído de la realización de los ejercicios.

5. TRIBUNALES

5.1. Tribunales calificadores.

Publicada la lista provisional de admitidos y excluídos, la Consejería de Educación y Ciencia procederá en el plazo de un mes al nombramiento de los Tribunales que habrán de juzgar las fases de concurso y oposición , haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se podrán nombrar cuantos Tribunales se estimen necesarios para cada asignatura.

5.2. Composición de los Tribunales.

Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios en activo de cualquiera de los Cuerpos de la función Pública docente y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa. La titulación de los miembros de los Tribunales será igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo, cuyas pruebas de acceso hayan de juzgar.

Los Tribunales estarán compuestos por:

Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación y Ciencia.

Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público que se realizará en el lugar y fecha en que oportunamente se determine, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Excepcionalmente, cuando las características de las asignaturas así lo aconsejen, la Consejería de Educación y Ciencia podrá proceder a designar directamente estos Vocales.

5.3. Para cada Tribunal se designará por igual procedimiento un Tribunal suplente.

5.4. En los casos en que se nombre más de un Tribunal por asignatura, el Presidente del Tribunal número uno actuará como coordinador entre los diferentes Tribunales nombrados, en cuanto a la fecha de comienzo del primer ejercicio, que será simultáneo, y las normas a que se ajustará la realización de los ejercicios prácticos.

5.5. En las asignaturas en las que se nombre más de un Tribunal el número de plazas que se asigne a cada una será el resultado de dividir las plazas de la asignatura por el número de Tribunales. Si el número de de plazas no fuese divisible, las que resten se adjudicarán una a una a los distintos Tribunales de acuerdo con su número de orden. No será de aplicación esta norma en el supuesto de que el número de aspirantes que hayan de corresponder a cada Tribunal de la misma asignatura no sea equivalente. En su caso, la asignación de plazas será proporcional al número de aspirantes presentados al primer ejercicio. Para ello, los Tribunales comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal, el número de aspirantes presentados al primer ejercicio, especificando los que se hayan presentados por la promoción de Profesores de E.G.B., en su caso.

Si a algún tribunal no le hubiesen sido adjudicadas plazas para la promoción de Profesores de E.G.B. por el escaso número opositors que por este apartado concurran al mismo, la Consejería de Educación y Ciencia podrá incorporar a dichos opositoresa aquel tribunal o tribunales a los que les hubiera correspondido el mayor número de estas plazas.

5.6. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso contrario podrán ser recusados en la forma prevista en el artículo 21 de dicha Ley.

Los presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12.3 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 21), deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en los Cuerpos a los que se refiere la presente Orden en los cinco años anteriores a la publicación de la misma.

5.7. Constitución de los Tribunales.

5.7.1. Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los Tribunales con asistencia al menos, de la mayoria absoluta de sus miembros. En la sesión de constitución, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, una vez constituidos los Tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.7.3. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.8. Dentro de las fase de concurso y de oposición, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

5.9 Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores requerirá la previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

6. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICION

6.1. Las pruebas comenzarán a partir del 25 de junio y deberán haber concluido el 31 de julio de 1987. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de febrero de 1987 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 18), el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "D". Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra "E", "F",etc., según corresponda.

Con quince días naturales de antelación, como mínimo, los Tribunales anunciarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las fechas, hora y lugar en que tendrá lugar el Acto de Presentación y comienzo del primer ejercicio; de igual manera se anunciará las normas a las que se ajustará la realización de la parte práctica de dicho ejercicio.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justicados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Una vez comenzadas la pruebas selectivas, no será abligatoria la publicación de los anuncios sucesivos de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

6.4. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si losTribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán propner su exclusión a la Dirección General de Personal, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6. Concurso.

En el acto de presentación, los opositores podrán alegar cuantos méritos consideren oportunos, según el baremo del Anexo I de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente podrán puntuarse aquellos méritos que se presente debidamente justificados de la manera que se determina en el citado Anexo I.

No será en ningún caso eliminatorio y en él se valorarán los méritos que concurran en los aspirantes, con arreglo al Baremo del Anexo I a la presente convocatoria. El Tribunal deberá hacer público en el tablón de anuncios del centro donde se celebren las pruebas, el resultado de la valoración de la fase de concurso, al menos con veinticuatro horas de antelación a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.

La recuperación de la documentación presentada a concurso, podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que los Tribunales hayan fijado previamente, salvo que exista reclamación por parte de algún opositor, en cuyo caso los Tribunales deberán retenerla a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación.

6.7. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición para las respectivas asignaturas, serán los señalados en las bases específicas de cada Cuerpo.

6.8. Oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente de dos ejercicios, pudiendo a su vez constar de varias partes. En las bases específicas de cada cuerpo se detallan los mencionados ejercicios.

6.9. Al término del segundo ejercicio, los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que lo hayan superado, en número que no podrá exceder del de plazas asignadas a cada Tribunal, siempre que haya obtenido cinco puntos, como mínimo, en la calificación del ejercicio. En esta relación, el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada.

En caso de que al confeccionar esta relación, se produjesen empates en la puntuación total, el Tribunal deberá resolverlos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en el primer ejercicio.

c) Mayor puntuación en cada uno de los apartados 1 y 2 (por este orden) del baremo aplicable a la fase de concurso.

En las disciplinas de idiomas modernos, los dos ejercicios serán desarrollados integramente en el idioma correspondiente.

6.10. Calificación.

a) La calificación en la fase de concurso se realizará asignando a cada aspirante los puntos que hasta 10 le correspondan, con arreglo al Baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

b) Cada uno de los ejercicios de la oposición se valorará de cero a diez puntos.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7. FORMA DE CUBRIR LAS PLAZAS DE PROMOCION

7.1. Si existiese suficiente número de opositores que cumplan los requisitos mínimos para aprobar, entre los aspirantes que concurran a las plazas a las que se refiere el apartado 2.7. de las bases comunes de la presente convocatoria, la totalidad de dichas plazas se adjudicará a los citados opositores, cualquiera que sea su puntuación.

7.2. Aquellos opositores que concurriendo a las plazas citadas en el apartado anterior y que reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excediesen del número de plazas asignadas al Tribunal para dicha promoción, concurriran a la formación de la lista de aprobados del Tribunal en igualdad de condiciones que el resto de los libres, según su puntuación, y como se determina en la Base común 8.

8. LISTA DE APROBADOS

8.1. Finalizados los ejercicios, cada Tribunal calificador confecionará la correspondiente relación de aspirantes que hayan superado las pruebas hasta el número de plazas aignadas al mismo. Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios del locas donde se haya celebrado el último ejercicio del concurso-oposición, y en ella figurarán, ordenados de mayor a menor puntuación total, acumulados los puntos obtenidos en el concurso y en la oposición, con aproximación de hasta las diezmilésimas, los opositores que hayan superado las pruebas.

Aquellos aspirantes que superen las pruebas del concurso-oposición pero no sean incluidos en las propuestas de los Tribunales por exceder del número de plazas convocadas no podrán alegar derecho alguno, tal como establece el artículo 20 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre.

8.2. En los casos en que haya más de un Tribunal por asignatura, la Dirección General de Personal confeccionará una lista única por asignatura con todos los aspirantes que hayan superado las fases de concurso-oposición, ordenando de mayor a menor las puntuaciones totales obtenidas con aproximación de hasta las diezmilésimas.

8.3. En caso de que al confeccionar las listas únicas de aprobados se produjesen empates en las puntuaciones, se resolverán atendiendo a los criterios expresados en el apartado 6.9.

8.4, Todos los opositores aprobados deberán presentar ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora que el mismo señale, dentro de los dos días siguientes a la publicación en el tablón de anuncios de la lista de aprobados una solicitud a efectos si procede de adjudicación de destino provisional.

8.5. La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden con la lista única de aprobados por asignatura, de acuerdo con el apartado 6.9 de las bases comunes de esta convocatoria.

8.6. Los opositores que superen las fases de concurso y oposición por dos ó más Cuerpos, o por dos o más asignaturas del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por uno de los puestos, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aprobados, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto. De no mediar solicitud, la Dirección General de Personal actuará de oficio.

8.7. Aquellos opositores que hayan superado las fases del concurso y oposición y en su caso, el período de prácticas por el sistema de promoción, no podrán volver a hacer uso de este sistema basado en la pertenencia al Cuerpo de Profesores de E.G.B.

Los opositores aprobados quedan obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso- oposición.

Los destino que se les adjudique tendrán carácter provisional, estando los opositores obligados a participar en los siguientes concursos de traslados que se convoquen hasta obtener un destino definitivo dentro del ámbito territorial de esta Consejería de Educación y Ciencia.

9. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los opositores aprobados deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo o Certificación Académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Certificación de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia, expedido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Trabajo y Bienestar social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Solamente para Profesores Agregados de Bachillerato, Certificado de Aptitud Pedagógica, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación o, en su caso, de haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando desde el momento de la aparición de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el acto de presentación de opositores ante el Tribunal, como Profesores de plenitud de funciones en cualquiera de los Centros señalados en el apartado 2.6. En este último caso la certificación deberá estar expedida, si se trata de Centros enumerados en los apartados a), b) y c) por el Secretario, con el Visto Bueno del Director del Centro y por el la Inspección de Bachillerato, si se trata de Centros enumerados en los apartados del d) al i). En estas certificaciones, en el caso de los Centros enumerados del a) al f), deberá hacerse constar el Número de Registro de Personal.

9.2. Excepciones.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en situación de servicio activo, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Ministerio, Consejería u Organismo del que dependan, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Cuerpo al que pertenecen, Número de Registro de Personal que en él tienen asignado y si se encuentran en servicio activo.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Título académico que poseen y fecha de expedición.

d) Par el cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, Certificado de Aptitud Pedagógica o docencia, excepto los que hayan concurrido por el apartado 2.7.

Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a los profesores de E.G.B., que han concurrido por el apartado 2.7., recogerán expresamente que reúnen todos los requisitos allí exigidos. Si en las certificaciones no puede hacerse constar los datos señalados en los anteriores apartados c) y d) por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

CODIGO ASIGNATURA

01 Lengua Española

02 Formación Humanística

9.3. Los opositores que habiendo superado las fases de concurso y oposición estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, como interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/86 de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

9.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o de examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base común 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.6. Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de funcionarios del Cuerpo a que corresponda.

10. FASE DE PRACTICAS

10.1. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado las fases de concurso- oposición. Se realizarán en los destinos provisionales que les hayan correspondido, con desempeño de la función docente en plena validez académica. La duración de las mismas no podrán exceder de seis meses.

10.2. Las prácticas se calificarán con "apto" o "no apto". A estos fines se designará una Comisión Calificadora. La composición de la misma así como la duración concreta de la fase de práctica se establecerán en la resolución que regule dicha fase de prácticas.

10.3. Los aspirantes que no superasen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2223/94 de 19 de diciembre.

10.4. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico- administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto de trabajo docente del Cuerpo al que acceden en Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

11. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

Concluida la fase de prácticas y siempre que haya vacantes dotadas presupuestariamente por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes. Los nombrados serán incluidos en la relación de dichos Cuerpos, en el orden que establece el artículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

12. TOMA DE POSESION

En el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, deberán los interesados tomar posesión de sus cargos, debiendo efectuar previamente el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/79, de 5 de abil (BOE del 6). Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones en el concurso-oposición, quienes no tomen posesión en el plazo señalado, salvo los casos de prórroga de plazo posesorio concedido por la Dirección General de Personal.

II. BASES ESPECIFICAS

1. CUERPO DE PROFESORES NUMERARIOS DE ESCUELAS DE MAESTRIA INDUSTRIAL

1.1. Distribución de plazas por asignaturas.

PROMOCION SISTEMA GRAL. TOTAL

PROFESORES

E.G.B.

4 28 32

4 40 44

03 Francés.

04 Inglés.

05 Matemáticas.

06 Física y Química.

07 Ciencias Naturales.

08 Formación Empresarial.

10 Dibujo y T. del Dibujo.

16 Tec. Administrativa.

18 Tec. Sanitaria.

23 Tec. Peluquería y E.

30 Tec. Hostelería y T.

32 Tec. Imagen y Sonido.

41 Tec. Informática de G.

44 Educación Física.

9.3. Los opositores que habiendo superado las fases de concurso y oposición estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, como interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones, durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/86 de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

9.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base común 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.6. Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas del Cuerpo a que corresponda.

10. FASE DE PRACTICAS

10.1. Las prácticas tendrán por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes que hayan aprobado las fases de concurso- oposición. Se realizarán en los destinos provisionales que les hayan correspondido, con desempeño de la función docente en plena validez académica. La duración de las mismas no podrán exceder de seis meses.

10.2. Las prácticas se calificarán con "apto" o "no apto". A estos fines se designará una Comisión Calificadora. La composición de la misma así como la duración concreta de la fase de prácticas se establecerán en la resolución que regule dicha fase de prácticas.

10.3. Los aspirantes que no superasen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre.

10.4. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico

-administrativo de los opositores será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto de trabajo docente del Cuerpo al que acceden en Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

11. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

Concluida la fase de prácticas y siempre que haya vacantes dotadas presupuestariamente por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá al nombramiento de los interesados como funcionarios de carrera de los Cuerpos correspondientes. Los nombrados serán incluidos en la relación de dichos Cuerpos, en el orden que establece el artículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

12. TOMA DE POSESION

En el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, deberán los interesados tomar posesión de sus cargos, debiendo efectuar previamente el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril (BOE del 6). Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones en el concurso-oposición, quines no tomen posesión en el plazo señalado, salvo los casos de prórroga de plazo posesorio concedido por la Dirección General de Personal.

II. BASES ESPECIFICAS

1. CUERPO DE PROFESORES NUMERARIOS DE ESCUELAS DE MAESTRIA INDUSTRIAL

1.1. Distribución de plazas por asignaturas.

PROMOCION SISTEMA GRAL. TOTAL

PROFESORES

E.G.B.

4 28 32

4 40 44

2 16 18

4 38 42

3 28 31

4 43 47

2 20 22

1 9 10

4 30 34

3 35 38

1 9 10

- 2 2

- 2 2

- 2 2

3 36 39

3 24 27

1.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Numerarios deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido algunas de las titulaciones siguientes:

Para las asignaturas de Matemáticas, Física y Química, Ciencias de la Naturaleza:

Licenciados por las Facultades de Ciencias.

Licenciados en Biología.

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciados en Farmacia.

Licenciados en Física.

Licenciados en Geología.

Licenciados en Matemáticas.

Licenciados en Química.

Ingenieros.

Arquitectos.

Ingenieros Técnicos.

Arquitectos Técnicos.

Peritos Industriales.

Aparejadores.

Y demás para Matemáticas:

Intendentes Mercantiles.

Licenciados en Ciencias Políticas y Económicas (Sección económicas). Actuarios.

Diplomados en Estadística.

Para las asignaturas de Lengua Española, Formación Humanística e Idioma Moderno.

Licenciados por las Facultades de Filosofía y Letras.

Licenciados en Filosofía.

Licenciados en filosofía y Ciencias de la Educación.

Licenciados en Geografía e Historia.

Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Licenciados en Filología.

Y además para Idioma Moderno:

Titulados de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias que posean el correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

Para la asignatura de Fomarción Empresarial

Licenciados en Derecho.

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciados en Medicina.

Licenciados en Informática.

Licenciados en Veterinaria.

Ingenieros.

Intendentes Mercantiles.

Actuarios.

Diplomados en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Ingenieros Técnicos.

Profesores Mercantiles.

Graduados Sociales Diplomados.

Para la asignatura de Dibujo:

Ingenieros.

Arquitectos.

Licenciados en Bellas Artes.

Profesores de Dibujo de Antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos.

Arquitectos Técnicos.

Peritos Industriales.

Aparejadores.

Jefes y Oficiales de la Enseñanza Superior Militar.

Jefes y Oficiales del Grupo de Ayudantes del Cuerpo Auxiliar de Ingenieros de Armamento y Construcción.

Para la asignatura de Tecnología Agraria:

Licenciados en Ciencias Químicas.

Licenciados en Biología.

Licenciados en Geología.

Licenciados en Veterinaria.

Ingenieros Agrónomos.

Ingenieros Industriales.

Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Ingenieros Técnicos Forestales.

Ingenieros Técnicos Industriales.

Para la asignatura de Tecnología de las ramas de Electricidad y Electrónica:

Licenciados en Ciencias Físicas.

Licenciados en Ciencias Químicas.

Ingenieros.

Licenciados en Ciencias Físico-Químicas.

Ingenieros.

Ingenieros Técnicos.

Peritos Industriales.

Para la asignatura de Tecnología Química:

Licenciados en Ciencias Químicas.

Licenciados en Farmacia.

Licenciados en Ciencias Físico-Químicas.

Licenciados en Física.

Ingenieros.

Ingenieros Técnicos.

Peritos Industriales.

Para Tecnología de Automoción:

Licenciados en Ciencias Físicas.

Licenciados en Ciencias Físico-Químicas.

Licenciados en Ciencias Químicas.

Ingenieros Industriales.

Ingenieros Navales.

Ingenieros Aeronáuticos.

Titulares Superiores de Escuelas de Náutica.

Ingenieros Técnicos Industriales.

Ingenieros Técnicos Navales.

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Titulados de Escuelas Universitarias de Náutica.

Peritos Industriales.

Licenciados y Diplomados en la Marina Civil.

Para Tecnología de Imagen y Sonido

Licenciados en Ciencias Físicas.

Licenciados en Ciencias de la Información.

Ingenieros.

Ingenieros Técnicos.

Titulados de Escuelas Universitarias de Optica.

Técnicos Titulados de Escuelas Oficiales de Cinematografía (rama Imagen y Sonido).

Para Tecnología de Moda y Confección

Ingenieros Industriales (Sección Textil).

Licenciados en Bellas Artes.

Titulados de Antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos Industriales (Sección Textil).

Peritos Industriales (Sección Textil).

Para Tecnología Sanitaria

Licenciados en Medicina.

Licenciados en Farmacia.

Licenciados en Biología.

Diplomados de Escuelas Universitarias de Enfermería.

Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Para Tecnología de Hostelería y Turismo

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Intendentes Mercantiles.

Diplomados en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles.

Técnicos de Empresa y Actividades Turísticas.

Para Tecnología de Peluquería y Estética

Licenciados en Ciencias Químicas.

Licenciados en Biología.

Licenciados en Farmacia.

Licenciados en Medicina.

Ingenieros Industriales (Sección Química).

Titulados de Antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes. Ingenieros Técnicos Industriales (Sección Química).

Licenciados en Bellas Artes.

Para Tecnología de Información de Gestión:

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciados en Informática.

Licenciados en Ciencias Físicas.

Licenciados en Matemáticas.

Ingenieros.

Intendentes Mercantiles.

Ingenieros Técnicos.

Peritos Industriales.

Actuarios.

Diplomados en Informática (expedidos por las Escuelas Univesitarias de Informática).

Diplomados en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles.

Diplomados en Estadística.

Licenciados en Ciencias Químicas.

Para Tecnología Administrativa y Comercial:

Licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales.

Licenciados en Derecho.

Licenciados en Informática.

Intendentes Mercantiles.

Actuarios.

Diplomados en Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales. Profesores Mercantiles.

Licenciados en Ciencias Físicas.

Graduados Sociales Diplomados.

Para Educación Física

Licenciado.

Ingeniero.

Arquitecto.

1.3. Fases del concurso-oposición

1.3.1. Fase de concurso

Se estará a lo dispuesto en el apartado 6.6. de las bases comunes de la presente convocatoria

1.3.2. Fase de oposición

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar del cuestionario a que se hace referencia en el apartado 4 de esta base específica. La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las norams que los tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los apartados 5.4, 5.5 y 6.1 de las bases comunes de esta convocatoria. Su determinación, cuando exista más de un tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los presidentes de los distintos tribunales de cada asignatura, previa convocatoria del presidente del Tribunal número uno. La lectura de los ejercicios correspondientes a estas partes será pública.

La calificación de este primer ejercicio, se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando se haya alcanzado al menos, cinco puntos. Finalizado éste, se expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de aspirantes que puedan realizar el segundo ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, en sesión pública, de un tema elegido por el aspirante de entres tres sacados al azar del mismo cuestionario a que se refiere el apartado 4 de esta base específica. En las asignaturas del Area Tecnológica, los tribunales valorarán la exposición actualizada de los temas. Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, despúes de haber permanecido incomunicado un tiempo máximo de tres horas para su preparación, durante las cuales podrá consultar notas , bibliografías, textos y preparar el material necesario. La exposición se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista para utilizar y su justificación, material didáctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y bibliografía.

Al término de este ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado o 6.9 de las bases comunes de esta convocatoria.

1.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas para las respectivas asignaturas serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que a continuación se relacionan:

Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo de 1978: Tecnología de Imagen y Sonido.

Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 1978: Lengua Española, Formación Humanística, Francés, Inglés, Matemáticas, Física y Química, Ciencias de la Naturaleza, Formación Empresarial, Dibujo, Tecnología Administrativa y Comercial, Tecnología Química, Tecnología Sanitaria, Tecnología de Peluquería y Estética, y Tecnología Agraria. Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 1982: Tecnología de Informática de Gestión.

Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 1982: Tecnología de Hostelería y Turismo.

Boletín Oficial del Estadode 7 de mayo de 1985: Educación Física.

2. CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ESCUELAS DE MAESTRIA INDUSTRIAL

2.1. Distribución de las plazas por asignaturas y sus códigos.

CODIGO ASIGNATURAS PLAZAS

02 Prácticas de Electricidad 2.

03 Prácticas de Electrónica 2.

06 Prácticas Administrativas 22.

07 Prácticas de Química 2.

08 Prácticas Sanitarias 22.

12 Taller de Moda y Confección 2.

13 Taller de Peluquería y E. 10.

18 Prácticas Agrarias 6.

20 Prácticas de Hostelería y T. 2.

22 Prácticas de Imagen y Sonido 2.

24 Prácticas de Informática 13.

2.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Maestros de Taller deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida algunas de las titulaciones siguientes:

En la respectiva Rama:

Maestros Industriales.

Titulados de Formación Profesional de segundo grado.

Bachilleres Laborales Superiores.

Y demás:

Rama administrativa y Comercial: Peritos Mercantiles.

También podrán concurrir los que estén en posesión o reúnan las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones exigidas para acceso al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, en su respectiva rama.

2.3. Fases del concurso-oposición.

2.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 6.6. de las bases comunes de la presente convocatoria.

2.3.2. Fase de oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios.

Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar del cuestionario a que se hace referencia en el apartado 4 de esta base específica. La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los tribunales determinen, de conformidad co lo señalado en los apartados 5.4, 5.5 y 6.1 de las bases comunes de esta convocatoria. Su determinación, cuando exista más de un tribunal por asignatura en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los presidentes de los distintos tribunales de cada asignatura, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno. La lectura de los ejercicios correspondientes a estas partes será pública.

La calificación de este primer ejercicio se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando se haya alcanzado al menos cinco puntos. Finalizado éste se expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la relación de aspirantes que puedan realizar el segundo ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio. Podrá constar de varias partes, y tendrá por

CODIGOS ASIGNATURAS

01 Filosofía.

02 Griego.

03 Latín.

04 Lengua y Literatura.

05 Geografía e Historia.

06 Matemáticas.

07 Física y Química.

08 Ciencias Naturales.

09 Dibujo.

11 Inglés.

21 Música.

24 Educación Física.

3.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Agregados deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Exclusivamente para la asignatura de Música, podrán concurrir los que posean cualquiera de los títulos señalados en el Real Decreto 1194/82 de 28 de mayo (BOE del 14 de junio.).

3.3. Fases del concurso-oposición.

3.3.1. Fase de concurso.

Se estará a los dispuesto en el apartado 6.6. de las bases comunes de la presente convocatoria.

3.3.2. Fase de oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar del cuestionario a que se hace referencia en el apartado 4 de esta base específica. La segunda parte, que podrá constar a su vez varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los apartados 5.5 y 6.1 de las bases, comunes de esta convocatoria. Su determinación, cuando exista más de un tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes, se realizará conjuntamente por los presidentes de los distintos tribunales de cada asignatura, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno. La lectura de los ejercicios correspondientes a estas partes será pública.

CODIGOS ASIGNATURAS

01 Filosofía.

02 Griego.

03 Latín.

04 Lengua y Literatura.

05 Geografía e Historia.

06 Matemáticas.

07 Física y Química.

08 Ciencias Naturales.

09 Dibujo.

11 Inglés.

21 Música.

24 Educación Física.

Segundo ejercicio. Podrá constar de varias partes, y tendrá por objeto la realización de trabajos prácticos de taller o su equivalencia según las ramas, y su desarrollo se ajustará a las normas que los tribunales dererminen. estas normas habrán de ser hechas públicas en el anuncio en que se publique la fecha del comienzo del primer ejercicio. Cuando exista más de un tribunal por asignatura, se realizará conjuntamente por los presidentes de los distintos tribunales, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno.

Si no fuera posible la realización de idénticos ejercicios prácticos y la actuación simultánea de los opositores, el Tribunal sorteará entre éstos, los ejercicios que proponga.

Al término de este ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.9 de las bases comunes de esta convocatoria.

2.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas de la fase de oposición para las respectivas asignaturas serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que ha continuación se relacionan: Boletín Oficial del Estaqdo de 18 de diciembre de 1978: Prácticas de Electricidad, Prácticas de Electrónica, Prácticas Administrativas y Comerciales, Prácticas de Química, Prácticas Sanitarias, Taller de la Madera, Taller de Moda y Confección, Taller de Peluquería y Estética, y Prácticas Agrarias.

Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 1978: Prácticas de Imagen y Sonido

Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo de 1982: Prácticas de Hostelería y Turismo, y Prácticas de Informática de Gestión.

3. CUERPO DE PROFESORES AGREGADOS DE BACHILLERATO.

3.1. Distribución de plazas por asignaturas.

PROMOCION SISTEMA GRAL. TOTAL

PROFESORES ACCESO LIBRE

E.G.B.

4 38 42

1 10 11

3 33 36

4 37 41

4 38 42

8 77 85

4 36 40

4 37 41

3 34 37

9 86 95

2 25 27

10 93 103

3.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Agregados deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Exclusivamente para la asignatura de Música, podrán concurrir los que posean cualquiera de los títulos señalados en el Real Decreto 1194/82 de 28 de mayo (BOE del 14 de junio.).

3.3. Fases del concurso-oposición.

3.3.1. Fase de concurso.

Se estará a los dispuesto en el apartado 6.6. de las bases comunes de la presente convocatoria.

3.3.2. Fase de oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición escrita, en el plazo de dos horas como máximo, de un tema elegido por el opositor de entre tres sacados al azar del cuestionario a que se hace referencia en el apartado 4 de esta base específica. La segunda parte, que podrá constar a su vez de varias, tendrá por objeto la resolución de cuestiones de carácter práctico y su desarrollo se ajustará a las normas que los tribunales determinen, de conformidad con lo señalado en los apartados 5.5 y 6.1 de las bases, comunes de esta convocatoria. Su determinación, cuando exista más de un tribunal por asignatura, en cuyo caso habrán de ser comunes se realizará conjuntamente por los presidentes de los distintos tribunales de cada asignatura, previa convocatoria del Presidente del Tribunal número uno. La lectura de los ejercicios correspondientes a estas partes será pública.

La calificación de este primer ejercicio, se efectuará sobre diez puntos y se considerará superado cuando haya alcanzado al menos, cinco puntos. Finalizado éste, se expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la relación de aspirantes que puedan realizar el segundo ejercicio. En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio. Consistirá en la exposición oral ante el Tribunal en sesión pública de un tema elegido por el aspirante de entre tres sacados al azar del mismo cuestionario a que se refiere el apartado 4 de esta base específica.

Cada aspirante dispondrá de una hora, como máximo, para la exposición del tema, despúes de haber permanecido incomunicado un tiempo máximo de tres horas, para su preparación, durante las cuales podrá consultar notas, bibliografías, textos y preparar el material necesario. La exposición se realizará con las oportunas especificaciones de metodología y material de motivación, técnica pedagógica prevista para utilizar y su justificación, material didáctico a utilizar y su razonamiento, ejercicios prácticos y complementarios o problemas previstos, procedimiento de recuperación previsto, sistema de evaluación y bibliografía.

Al término de este ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.9 de las bases comunes de esta convocatoria.

3.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas, serán los que figuran específicamente consignados para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, en el Anexo a la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero de 1987 (BOE del 13 de febrero) por la que se refunden los cuestionarios vigentes de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

4. CUERPO DE PROFESORES ESPECIALES DE CONSERVATORIOS DE MUSICA, DECLAMACION Y ESCUELA SUPERIOR DE CANTO.

4.1. Distribución de plazas por asignaturas.

ASIGNATURAS PLAZAS

Historia de la Música 1.

Contrapunto y Fuga 1.

Solfeo 4.

Piano 3.

Clarinete 2.

Guitarra 2.

Flauta 1.

Violoncello 2.

Violín 4.

Música de Cámara 2.

Trompeta 1.

Trombón 1.

Armonía 3.

Repentización 2.

Percusión 1.

4.2. Titulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido de acuerdo con el artículo 14 y disposiciones transitorias cuarta y quinta del Decreto 2618/66 de 10 de septiembre (BOE del 30), alguno de los siguientes títulos: Profesor superior, título profesional de la especialidad correspondiente según el Decreto de 15 de junio de 1942 (BOE del 4 de julio), Diploma de capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores, o estar dispensado en virtud de Resolución de Ministerio de Educación y Ciencia, del requisito de titulación por tratarse de personalidad de notorio prestigio en la materia.

4.3. Fases de concurso-oposición.

4.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 6.6. de las bases comunes de la presente convocatoria.

4.3.2. Fase de oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Teórico. Consistirá a su vez en:

a) Defensa oral de la memoria que sobre la enseñanza de la asignatura, habrá entregado el opositor en el acto de presentación,ante el Tribunal.

b) Exposición oral de dos temas sacados al azar del cuestionario de la asignatura que se cita en el apartado 4 de esta base específica, en el tiempo máximo de una hora.

Al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre, la relación de los aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación, el Tribunal hará constar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio. Práctico.

a) Se efectuará del modo que se determina en los programas de cada asignatura que se cita en el apartado 4 de esta base específica.

b) El opositor impartirá una clase sobre materias de su especialidad, que determinará el Tribunal.

Al término de este ejercicio se procederá como se indica en el apartado

6.9 de las bases comunes de esta convocatoria.

4.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas serán los publicados en los Boletines Oficiales que ha continuación se relacionan: Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 1986.

Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía de 9 de julio de 1982 y 10 de abril de 1985.

5. CUERPO DE PROFESORES AUXILIARES DE CONSERVATORIOS DE MUSICA, DECLAMACION Y ESCUELA SUPERIOR DE CANTO

5.1. Distribución de plazas por asignaturas.

ASIGNATURAS PLAZAS

Ballet Clásico 1.

Solfeo 15.

Piano 10.

Guitarra 5.

Violocello 2.

Trompeta 1.

Saxofón 2.

Violín 4.

Pianista acompañante 2.

Danza española 3.

Clarinete 2.

Formas Musicales 1.

Armonía 2.

5.2. Títulaciones exigidas:

Los opositores al Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música Declamación y Escuela Superior de Canto, deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido de acuerdo con el artículo 14 y Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del Decreto 2168/66 de 10 de septiembre (BOE del 30), algunos de los siguientes títulos: Profesor, título profesional de la especialidad correspondiente según el Decreto de 15 de junio de 1942 (BOE de 4 de julio), Diploma de capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores, o estar dispensado en virtud de Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia del requisito de titulación exigida por tratarse de personalidad de notorio prestigio en la materia.

5.3. Fases de concurso-oposición.

5.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 6.6. de las bases comunes de la presente convocatoria.

5.3.2. Fase de oposición.

Se valorarán en esta fase los conocimientos de los aspirantes. Constará necesariamente por este orden de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Teórico. Consistirá a su vez en:

a) Defensa oral de la memoria que sobre la enseñanza de la asignatura, habrá entregado el opositor en el acto de presentación, ante el Tribunal.

b) Exposición oral de dos temas sacados al azar del cuestionario de la asignatura que se cita en el apartado 4 de esta base específica, en el tiempo máximo de una hora.

Segundo ejercicio. Práctico.

a) Se efectuará del modo que se determine en los programas de cada asignatura que se citan en el apartado 4 de esta base específica.

b) El opositor impartirá una clase sobre materias de su especialidad, que determinará el Tribunal.

Al término de este ejercicio se procederá como se indica en el apartado

6.9 de las bases comunes de esta convocatoria.

5.4. Los cuestionarios sobre los que versarán las pruebas para las respectivas asignaturas serán los publicados en los Boletines Oficiales del Estado que ha continuación se relacionan:

Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 1986.

Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía de 9 de julio de 1982 y 10 de abril de 1985.

6. PROFESORES DE ENTRADA DE ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS

6.1. Distribución de las plazas por asignaturas.

Asignaturas Plazas

Modelado y Vaciado 3.

Dibujo Lineal 2.

Matemáticas 1.

6.2. Titulaciones exigidas.

Los opositores al Cuerpo de Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones siguientes:

Para las plazas que pertenezcan a la Sección Artística: Título de Profesor de Dibujo, otorgado por una Escuela Superior de Bellas Artes (ahora Facultad de Bellas Artes).

Haber sido premiado con medalla de cualquier clase en Exposiciones Nacionales, organizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Internacionales de igual naturaleza.

Haber sido premiado por oposición en la Academia de Bellas Artes de Roma, cumpliendo el plazo y las condiciones reglamentarias para la pensión, o haber obtenido con iguales requisitos las pensiones "Piquer" o "Conde de Cartagena".

Cuando se trate de asignaturas teóricas de la misma sección, será necesaria poseer una de las condiciones citadas o el título de Licenciado en Filosofía y Letras.

Para la Sección Científica:

Título de Licenciado en Facultad cuyos estudios se relacionen más íntimamente con los de la vacante, o los de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o los de Aparejadores, Ingeniero Técnico o Perito.

6.3. Fases de concurso y oposición.

6.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en la Base común 6.6 de esta convocatoria.

6.3.2. Oposición.

Se valorará en esta fase los conocmientos de las aspirantes. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Será de carácter teórico y consistirá a su vez en:

a) Exposición o defensa oral ante el Tribunal, a elección del mismo durante media hora como máximo, de los puntos más importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor junto con un programa razonado de la asignatura.

b) Desarrollo oral, durante media hora, como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor elegido por éste de entre tres sacadas al azar.

c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas sacados al azar de los cuestionarios a que se refiere el apartado 4 de esta base específica.

La lectura de este ejercicio escrito será publicada y al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo en el primero.

En esta relación el Tribunal hará constar la puntuación del ejercico y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio. Será de carácter práctico quedando a juicio del Tribunal el señalamiento de su contenido, características y forma de realización, de conformidad con lo señalado en los apartados 5.4. y 6.1. de las bases comunes de la presente convocatoria.

Al término de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición de acuerdo con la base 6.9 de las comunes de esta convocatoria.

6.4. Cuestionarios.

Los cuestionarios sobre los que versará el ejercicio escrito serán los publicados como anexo III a la Orden de 29 de abril de 1982 (BOE de 11 de mayo), anexo a la Orden de 25 de junio de 1982 (BOE de 13 de julio), anexo III a la Orden de 30 de marzo de 1985 (BOE de 9 de abril) y anexo III a la Orden de 21 de marzo de 1986 (BOE del 31).

7. CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ESCUELAS DE ARTE APLICADAS Y OFICIO ARTISTICOS.

7.1. Distribución de plazas por asignaturas.

Asignatura Plazas

Fotografía 1.

Decoración 1.

Grabado 2.

7.2. Titulación exigida:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Graduado de Artes Aplicadas en cualquiera de las especialidades que se cursan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

7.3. Fase de concurso y oposición.

7.3.1. Fase de concurso.

Se estará a lo dispuesto en la base común 6.6 de esta convocatoria.

7.3.2. Fase de oposición.

Se valorará en esta fase los conocimiento de los aspirantes. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio. Será de carácter teórico y consistirá a su vez en:

a) Exposición o defensa oral ante el Tribunal, a elección del mismo durante media hora, como máximo, de los puntos más importantes de la memoria explicativa sobre el concepto y metodología de las enseñanzas, que será presentada por el opositor juntamente con un programa razonado de la asignatura.

b) Desarrollo oral, durante media hora como máximo, de una lección del programa presentado por el opositor, elegida por éste de entre tres sacadas a suerte.

c) Contestación por escrito, en el plazo de cuatro horas, a tres temas a suerte de los cuestionarios a que se refiere la base 7.4 de esta base específica.

La lectura de este ejercicio escrito será publicada y al término del primer ejercicio el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde se celebre la lectura, la relación de aspirantes que pasen al segundo ejercicio por haber obtenido la calificación de cinco puntos, como mínimo, en el primero.

En esta relación el Tribunal hará costar la puntuación del ejercicio y la acumulada obtenida en la fase de concurso.

Segundo ejercicio. Será de carácter práctico, quedando a juicio del Tribunal el señalamiento de su contenido, características y forma de realización, de conformidad con lo señalado en las bases 5.4 y 6.1 de las comunes de la presente convocatoria.

Al término de este segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, de acuerdo con la base 6.9 de las comunes de esta convocatoria.

7.4. Los cuestionarios sobre los que versará el ejercicio escrito serán los publicados como anexo III a la Orden de 30 de marzo de 1985 (BOE de 9 de abril) y anexo IV a la Orden de 21 de marzo de 1986 (BOE del 31).

III BASE FINAL

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de marzo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal.

ANEXO

Baremo

Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas

Apartados Puntos Documentos justificativos

1. Servicios docentes

prestados.

1.1. Por cada año completo 0,50 Fotocopia compulsada del de servicios prestados con título administrativo, o

nombramiento expedido por contrato,y certificación

la Consejería de Educación expedida por el

y Ciencia de la Junta de Secretario del Centro

Andalucía o por el correspondiente, con el

Ministerio de Educación visto bueno del Director

y Ciencia, en Enseñanzas del mismo, haciendo

Medias, o, en su caso, en constar la asignatura y

Enseñanzas Artísticas. la duración real de los

servicios, así como

Número de Registro de

Personal.

1.2. Por cada año completo 0,25 Hoja de servicios

de servicios prestados como haciendo constar la

funcionarios de carrera del duración real de los

Cuerpo de Profesores de mismos.

Educación General Básica.

1.3. Por cada año completo 0,25 Certificación del

de servicios prestados en Director del Centro con

Centros Homologados, el visto bueno de la

habilitados o libres de Inspección de Enseñanzas

Enseñanzas Medias Medias, haciendo constar

la asignatura y la

duración real de los

servicios.

Por estos apartados en ningún caso podrán obtenerse más de tres puntos. A los efectos de estos tres apartados se considerarán curso completo seis meses. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un Centro.

2. Méritos docentes.

2.1. Por publicación de Los ejemplares

carácter científico y correspondientes.

técnico o pedagógico,

relacionadas con las

asignaturas objeto del

concurso-oposición.

2.2. Por publicaciones Los ejemplares

directamente relacionadas correspondientes.

con la organización

escolar.

Se podrán asignar por estos conceptos un máximo de cuatro puntos, excepto para los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas cuya puntuación máxima por este apartados será de dos puntos.

Una misma publicación no podrá puntuarse por más de uno de estos apartados.

3. Méritos Académicos

3.1. Por calificación de 0,50 Certificación Académica

sobresaliente en el título o fotocopia del título

alegado para ingreso en el de Licenciado compulsada

Cuerpo. en el que conste dicha

calificación.

3.2. Por premio 0,50 Certificación Académica

extraordinario o de honor en o fotocopia del título

en la titulación delegada de Licenciado compulsada

para ingreso en el Cuerpo. en el que conste dicho

premio.

3.3. Por cada titulación de

Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto, Ingeniero Técnico

o Arquitecto Técnico, y

Diplomado de Escuelas

Universitarias. Y para las

plazas de Enseñanzas

Artísticas, Profesor Superior

de Música o equivalente,

Profesor de Música o Graduado

en Artes Aplicadas, siempre que

sean distintas de las alegadas 0,50 Certificación Académica para ingreso en el Cuerpo. o fotocopia compulsada

del título requerido

para ingreso en el Cuerpo

, así como de cuantos

alegue como méritos.

3.4. Por cada títuilo 0,30 Certificación Académica

universitario superior distinto o fotocopia compulsada

del requerido para ingreso en del título requerido

el Cuerpo, expedido por la misma para ingreso en el Cuerpo Facultad y en distintas Secciones , así como de cuantas o Ramas. alegue como méritos.

3.5. Por cada título 0,20 Certificación Académica

universitario superior distinto o fotocopia compulsada

del requerido para ingreso en del título requerido

el Cuerpo, expedido por la misma para ingreso en el Cuerpo Facultad y en distintas , así como de cuantas

Subsecciones o Especialidades. alegue como méritos.

3.6. Por el grado de Doctor en la 0,50 Certificación Académica titulación alegada para ingreso o fotocopia compulsada

en el Cuerpo. del título de Doctor.

3.7. Por premio extraordinario o 0,50 Certificación Académica de honor en el Doctorado de la o fotocopia compulsada

titulación alegada para ingreso del título de Doctor, en en el Cuerpo. el que conste dicho

premio.

3.8. Por cada premio 0,20 Certificación Académica

extraordinario o de honor en o fotocopia compulsada

otros Doctorados, o Títulos de del título requerido

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto para ingreso en el Cuerpo o Diplomado. , así como de cuantos

alegue como méritos, en

los que consten dichas

calificaciones.

Por estos apartados en ningún caso podrá obtenerse más de tres puntos. Cuando se trate de títulos, sólo serán valorados los que tengan validez oficial en el Estado español.

4. Méritos artísticos (aplicable Los programas y críticas sólo a los Cuerpos de Enseñanzas

Artísticas.)

4.1. Por composiciones estrenadas y Los programas y críticas conciertos como solistas. correspondientes.

4.2. Por exposicione, o premios en Los programas, críticas, concursos de ámbito nacional o y en su caso la

internacional. acreditación de haber

obtenido la acreditación

de haber obtenido los

premios correspondientes.

Por estos apartados en ningún caso podrá obtenerse más de dos puntos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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