Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de marzo de 1987, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para el establecimiento de apeaderos terminales de autobuses de los servicios públicos regulares de transportes interurbanos por carretera.

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Ilustrísimos Señores:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene entre sus objetivos la promoción de actividades relacionadas con el transporte público por carretera, bien directamente o mediante la cooperación con los Ayuntamientos Andaluces.

A estos fines, parece necesario convocar ayudas para los Ayuntamientos interesados en el establecimiento, dentro de su término municipal, de apeaderos terminales de autobuses de los servicios interurbanos de viajeros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas a los Ayuntamientos de Andalucía durante el año 1987 para el establecimiento de apeaderos terminales de autobuses de los servicios públicos regulares de transportes interurbanos de viajeros por carreteras.

Segundo. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención directa a los Ayuntamientos, pudiendo cubrir hasta el cien por cien del proyecto que se presente.

Tercero. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar su solicitud en la Dirección General de Transportes, de la Consejería, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañando la siguiente documentación: 1º. Estudio previo de necesidades, en el que se incluirá el número estimado de autobuses y viajeros de la parada, croquis de la obra prevista y presupuesto aproximado.

2º. Certificado del acuerdo plenario del Ayuntamiento comprometiéndose a aportar los terrenos necesarios para la actuación, así como de su aptitud física y urbanística y de hacerse cargo de la explotación y conservación del apeadero terminal de autobuses una vez construido los mismos. 3º. Cuantía de la ayuda que se solicita y, en su caso, certificado del acuerdo plenario del Ayuntamiento asumiendo el compromiso de financiar la parte del presupuesto no subvencionado.

Cuarto. 1. Por la Dirección General de Transportes, de la Consejería, se valorarán todos los proyectos presentados en función de las necesidades y viabilidad del proyecto, pudiendo solicitar cuantos datos y aclaraciones se estimen convenientes para la concesión de las ayudas. 2. Los criterios que se utilizarán para la valoración, entre otros, serán los siguientes:

1º) Necesidad de dicho equipamiento de acuerdo con el número de viajeros y autobuses de la parada.

2º) Carácter social de la actuación.

3º) Viabilidad y adecuación formal y técnica del estudio y documentación presentada.

4º) Equidad en la distribución de cargas entre Administraciones. 5º) Disponibilidad presupuestaria.

Quinto. El Director General de Transportes propondrá al Consejero la concesión de las subvenciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, concediéndose el plazo de un mes a los Ayuntamientos interesados para presentar el proyecto del apeadero terminal de autobuses, estimándose, caso contrario que renuncia a la ayuda.

Sexto. Aprobado el proyecto por la Dirección General de Transportes, el Ayuntamiento realizará la obra bien directamente o contratando la ejecución de la misma.

Séptimo. El abono de la subvención se realizará en varias fases o hitos de obras, que serán determinados en la Orden del Consejero de Concesión de la Ayuda y que estarán en función del nivel de ejecución de las obras.

Octavo. 1. Cada orden de pago deberá acompañarse con certificación del hito de obra ejecutados, visados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería, junto con un certificado expedido por el Interventor de la respectiva Corporación acreditativo de haberse abonado al contratista.

2. En el caso de que las obras se realizarán directamente por el Ayuntamiento, se aportará certificado del Interventor de la Corporación de haberse abonado las correspondientes facturas.

3. En concepto de anticipo podrá realizarse un primer pago, de hasta un veinte por ciento de la ayuda, a la publicación de la concesión de ésta en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se justificará con el primer hito de obra que se tramite.

Noveno. Se autoriza a la Dirección General de Transportes a dictar cuantas instrucciones y realizar los actos necesarios para la efectiva aplicación de la presente disposición, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, a 18 marzo de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilustrísimos Señores: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería.

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