Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de marzo de 1987, por la que se regula la concesión de ayudas a las corporaciones locales para la realización de actuaciones singulares en materia de vivienda.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene como objetivo prioritario la resolución del problema del alojamiento de las capas sociales más desfavorecidas. De acuerdo con este objetivo y en el marco del programa de construcción y rehabilitación de vivienda, una de las vías de actuación es la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la realización de este tipo de actuaciones.

Con el fin de dar publicidad a este medio de financiación, se convoca por la presente Orden la concesión de ayudas que tengan como destino la construcción o rehabilitación de viviendas en el marco de una actuación singular de vivienda, con los requisitos y condiciones que esta disposición establece.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley

1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas durante el año 1987 a las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de rehabilitación en el marco de una actuación singular de vivienda.

Segundo. Se entenderá por actuación singular en materia de vivienda aquéllas que por sus objetivos, forma de ejecución o población afectada manifiesten un marcado interés social y arquitectónico o urbanístico. La actuación consistirá en la realización de obras de rehabilitación patrimonial con destino a vivienda, a las que podrán incorporarse aquellas obras de nueva planta que resulten necesarias en el marco de la actuación rehabilitadora.

Tercero. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención directa.

Cuarto. 1. La ayuda directa tendrá como límite máximo el 60% del presupuesto presentado.

2. El importe de la subvención se destinará a la adquisición de materiales, al pago de honorarios técnicos y de forma excepcional, cuando las circunstancias de la operación lo requieran, a juicio de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a sufragar el coste de la mano de obra especializada o a la adquisición de algún inmueble o terreno determinado.

Quinto. 1. Las solicitudes, con mención expresa de la cuantía de la ayuda, se presentarán en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañadas de la siguiente documentación:

Memoria explicativa de la actuación que se propone, con aportación documental probatoria del marcado carácter social y arquitectónico o urbanístico de la actuación.

Certificación del Acuerdo Pleno de la Corporación, solicitando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación de la parte del Presupuesto no subvencionado y en su caso, de gestión de la actuación. Proyecto básico o documentación técnica equivalente explicativa de las determinaciones arquitectónicas y urbanísticas que informarán la actuación, con el mayor nivel de concreción posible. Certificado municipal de aptitud física y urbanística de los inmuebles, y en su caso terrenos afectados por la actuación. 2. El plazo de solicitudes finaliza el 31 de julio de 1987. 3. En caso de existir disponibilidades presupuestarias, podrá abrirse un segundo plazo de presentación de solicitudes que se anunciará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4. Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá informe, valorando la necesidad de la ayuda y remitirá el expediente completo a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para su consideración y tramitación administrativa posterior. Sexto. Los criterios que utilizará la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la concesión de las ayudas serán los siguientes: Marcado carácter social, arquitectónico y urbanístico de la actuación. Necesidad de vivienda existente en el municipio de la actuación. Viabilidad y adecuación formal y técnica del proyecto o documentación técnica exlicativa, presentado.

Equidad en la distribución de las cargas entre Administraciones. Disponibilidad presupuestaria.

Régimen de tenencia de los usuarios (propiedad, alquiler, etc.) Se estimará con preferencia el régimen de alquiler.

Séptimo. 1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda elevará propuesta de concesión de la ayuda al Consejero de Obras Públicas y Transportes, quien resolverá sobre la misma.

2. La Orden del Consejero concediendo la ayuda se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a la Corporación interesada, que se hará en todo caso.

Octavo. El abono de la subvención se realizará en varias fases o hitos de obras, que serán determinados en la Orden del Consejero de concesión de la Ayuda y que estarán en función del nivel de ejecución de las obras.

Noveno. 1. Cada Orden de pago deberá acompañarse con certificación del hito de obra ejecutado, visados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería junto con un certificado expedido por el Interventor de la respectiva Corporación acreditativo de haberse abonado al contratista.

2. En el caso de que las obras se realizaren mediante gestión directa, se aportará certificado del Interventor de la Corporación de haberse abonado las correspondientes facturas.

3. En concepto de anticipo se podrá efectuar un primer pago de hasta el veinte por ciento de la subvención, a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se justificará cuando se tramite el primer hito de obra.

Décimo. Se autoriza a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para dictar cuantas instrucciones y realizar los actos que estime necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de marzo de 1987.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilustrísimos Señores, Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.

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