Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Decreto 185/86, de 30 de julio, (BOJA de 4.9), se acordó la creación del I.B. no 2 de El Puerto de Santa María por desdoblamiento del I.B. "Pedro Muñoz Seca" de la misma localidad, así como la creación del I.B. de Moguer (Huelva), por desdoblamiento del I.B. de Palos de la Frontera (Huelva).
Resulta necesario en orden al acoplamiento del Profesorado que venía prestando sus servicios en los antiguos Centros, adoptar las acciones administrativas precisas para su redistribución, para lo cual es preciso tener en cuenta, por una parte los deseos expresamente formulados por los interesados, en la medida que los mismos puedan aceptarse y, por otra parte, los excedentes de Profesorado originados como consecuencia del desdoble.
Esta Consejería, de conformidad con el régimen establecido en el Decreto
557/60 de 24 de Marzo, (BOE del 29), y Orden Reglamentaria de 4.4.70, (BOE de 8 de junio), ha dispuesto:
1º. Nombrar Catedráticos Numerarios de Bachillerato del I.B. no 2 de El Puerto de Santa María a los Profesores incluidos en el anexo I de la presente Orden.
2º. Nombrar Profesores Agregados de Bachillerato del I.B. no 2 de El Puerto de Santa María a los Profesores incluidos en el citado anexo I de la presente Orden.
3º. Nombrar Catedráticos Numerarios de Bachillerato del I.B. de Moguer a los Profesores relacionados en el anexo II de la presente Orden.
4º. Nombrar Profesores Agregados de Bachillerato del I.B. de Moguer a los Profesores relacionados en el anexo II de la presente Orden.
5º. La efectividad de esta disposición será de 1 de octubre de 1986.
6º. La adscripción del Profesorado a que se refiere esta Orden, no supondrá modificación en su situación, ni de los derechos que les correspondan.
Como consecuencia, la antigüedad en el nuevo destino será la referida a la toma de posesión en el Centro de origen.
7º. En los títulos administrativos de los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato a quienes afecta este acto administrativo, se extenderán por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia diligencias en las que se haga constar toma de posesión y cese en los respectivos Centros.
8º. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA según disponen los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 18 de diciembre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
Descargar PDF