Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 6 de marzo de 1987, por la que se prorrogan las becas de Formación Personal de Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la convocatoria de 1984 y 1985, y se adjudican las nuevas becas correspondientes a la convocatoria de 1986.

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Concluyendo el segundo período de disfrute de las becas de Formación Personal Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la Convocatoría de 1984 (Orden de 10 de octubre, BOJA de 16 de octubre de 1984) y finalizando el primer período de disfrute de estas mismas becas correspondiente a la Convocatoria de 1985 para Universidades (Orden de 14 de octubre, BOJA de 22 de octubre de 1985) y para Centros del Consejo superior de Investigaciones Científicas (Orden de 7 de noviembre, BOJA de 12 de noviembre de 1985) y habiéndose convocado nuevas becas para la Formación de Personal Investigador durante el año 1986 (Orden de 27 de octubre, BOJA de 4 de noviembre de

1986), esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de las Convocatorias de 1984 y

1985 a los beneficiarios de las mismas, quienes figuran en el anexo adjunto, hasta el 28 de febrero de 1988.

Segundo. Otorgar nuevas becas destinadas a la Formación de Personal Investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos beneficiarios igualmente se relacionan en el anexo adjunto. Con efecto de 1 de marzo a 29 de febrero de 1988.

Tercero. La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 70.000 pesetas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribucción, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarto. Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

Sevilla, 6 de marzo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease ANEXO)

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