Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de marzo de 1987, por la que se prorrogan las becas postdoctorales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la convocatoria de 1985, y se adjudican nuevas becas correspondientes a la convocatoria de 1986.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las becas postdoctorales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de octubre,BOJA de 19 de octubre de 1985) y habiéndose convocado nuevas becas postdoctorales durante el año 1986 (Orden de 23 de octubre, BOJA de 14 de noviembre de

1986), esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de la Convocatoria de 1985 a los beneficiarios de la misma, quienes figuran en el anexo adjunto, hasta el 31 de diciembre de 1987.

Segundo. Otorgar nuevas becas destinadas a los investigadores en posesión del título de doctor, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que asimismo se relacionan en el anexo adjunto, con efectos de 1 de marzo de

1987 hasta el 29 de febrero de 1988.

Tercero. La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:

Una asignación mensual de 85.000 pesetas

Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda, no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarto. Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a efectos.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral del estado de la investigación, a la que se acompañará un informe del Director del Proyecto.

c) Permanecer en el Centro de Investigación para el que se le concedió la beca, siendo necesario para cualquier cambio la autorización de la Dirección General de Universidades e Investigación.

d) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria-informe final sobre la labor realizada. La no observación de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida.

Sevilla, 11 de marzo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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