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En el recurso Contencioso-Administrativo número 2051/85, interpuesto por Don José Regaña Rodríguez contra Resolución de 5 de agosto de 1985, de esta Consejería de Salud, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de abril de 1985, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 8 de noviembre de 1986, declarada firme por providencia de 5 de marzo de 1987, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por Don José Regaña Rodriguez contra el acuerdo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de
5 de agosto de 1985, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas".
Sevilla, 18 de marzo de 1987
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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