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En el recurso Contencioso-Administrativo número 537/85, interpuesto por D. José María Rubio contra denegación tácita de recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Ilmo Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo de 3 de febrero de 1984, recaída en expediente disciplinario número 7863, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 31 de octubre de 1986, declarada firme por providencia de 9 de marzo de 1987, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Dña Felipa Rodríguez Moreno en nombre y representación de don José María Rubio Rubio contra acuerdo de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 3 de febrero de 1984 y el desestimatorio por silencio de la alzada interpuesto frente aquél, debemos anular y anulamos los mismos en cuanto no son conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que el actor es autor de una falta grave del apartado H) del número 3 del artículo 66 del Decreto de 23 de diciembre de 1966 por la que se le impone la sanción de cuatro meses de suspensión de empleo y sueldo con cuantas consecuencias legales se deriven de ello. Sin costas".
Sevilla, 20 de marzo de 1987
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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