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En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 1752, interpuesto por D. Mauricio Gordillo Cañas en representación de "RAMAC, S.A.", contra Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 25 de junio de 1985 por la que se desestimaba recurso de alzada formulado contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla sobre resolución de contrato de obras de construcción de un Centro de Educación General Básica, se ha dictado Sentencia con fecha 6 de febrero de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Que estimándose ajustado a Derecho los Acuerdos de 25 de junio de 1985 de la Consejería de Educación y Ciencia y el de 6 de marzo anterior de la Delegación Provincial en Sevilla de dicha Consejería, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por "RAMAC, S.A."; sin costas.".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 13 de abril de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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