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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 2317, interpuesto por D. Amador López Armenteros contra denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 9 de febrero de 1985 que resolvía el recurso interpuesto en fecha 10 de diciembre de 1984 sobre compatibilidades, se ha dictado Sentencia con fecha 28 de noviembre de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: que accediéndose a las pretensiones deducidas por Don Amador López Armenteros contra el acuerdo de 21 de enero de 1985 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho y ordenamos la reposición del Sr. López Armenteros en el puesto de trabajo de profesor agregado del Instituto Ramón de Carande de Sevilla con restitución de todos sus derechos hasta tanto no se resuelva la compatibilidad que tiene solicitada, con abono de las retribuciones dejadas desde el día de su cese, en la cuantía que legalmente le corresponde. Sin costas". Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 13 de abril de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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