Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

DECRETO 93/1987, de 8 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas a las acciones tendentes a la elaboración y puesta en marcha de proyectos que generen o mantengan empleo.

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Han adquirido carta de naturaleza en nuestra Comunidad Autónoma, dentro de la política de empleo de su gobierno, diversos programas por los que se arbitran medidas para la promoción económica, bien mediante actuaciones específicas "Andalucía Joven" y "Unidades de Promoción de Empleo", bien con otras de carácter general, complementarias de las anteriores, pero siempre y en todo caso, con el objetivo de prestar apoyo económico a toda iniciativa encaminada a la misma finalidad de fomentar el empleo en la difícil y continuada lucha contra el alto nivel de paro en la región. Antecedente de las mencionadas actuaciones son las que arbitradas por la Administración Autonómica, con base en la Ley 7/1984, del Plan Económico para Andalucía, han configurado en los años pasados la puesta en práctica por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, de una serie de iniciativas cuyos resultados favorables aconsejan profundizar en las mismas.

Es en esta línea donde ha de situarse el objetivo pretendido por el presente Decreto, cuya singularidad radica en que, siendo beneficiarios de las ayudas los mismos entes públicos o privados que intervienen en los programas inicialmente citados, se añade la circunstancia de pretender no solamente la creación de nuevos puestos de trabajo sino también el mantenimiento de los existentes, con el ambicioso propósito de obtener la plena ocupación, evitando que los posibles resultados satisfactorios conseguidos en materia de empleo, puedan llegar a malograrse. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º. Con carácter excepcional y para aquellas acciones que no puedan ser atendidas con cargo a otros programas de fomento de empleo, se podrán conceder ayudas para la financiación, total o parcial, de cuantas iniciativas tengan por objeto la creación o mantenimiento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente Decreto:

a) Las Administraciones o Entidades Públicas andaluzas.

b) Las empresas con centros de trabajo en Andalucía, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, así como cualesquiera otras entidades o colectivos para actividades que tengan relación con la creación o mantenimiento de los puestos de trabajo, para estudios orientados a tal fin.

Artículo 3º. La cuantía de las ayudas se determinará en función de las circunstancias de los peticionarios, plantilla de la empresa, índice de desempleo en la zona y, en general, la incidencia de la acción en la creación o mantemiento del empleo.

Artículo 4º. Las solicitudes de subvención o ayudas, se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el ámbito territorial, domicilio social o ubicación del centro de trabajo de la entidad solicitante en cada caso.

Artículo 5º. Será competente para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas, el Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a la Consejería de Economía y Fomento.

DISPOSICION TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Final podrán a se los beneficios previstos en este Decreto a aquellas solicitudes admitidas a trámite al amparo del Decreto 96/1986, de 20 de mayo, que se encuentren pendiente de resolución, siempre y cuando cumplan los requisitos que en el mismo se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para dictar las normas de procedimiento, aplicación, control y seguimiento de cuanto se establece en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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