Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

DECRETO 94/1987, de 8 de abril, por el que se prorrogan las ayudas establecidas en el Decreto 67/1986, de 9 de abril, para la promoción y estímulo de cooperativismo y la economía social.

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El Decreto 124/1985, de 12 de junio, establecía cuatro programas para el fomento del cooperativismo en Andalucía, que se mantuvieron en vigor durante 1986 en virtud del Decreto 67/1986, de 9 de abril, que prorrogaba determinados artículos del anterior y creaba un nuevo programa para el fomento de Cooperativas juveniles.

La gestión de los citados programas en los ejercicios precedentes ha demostrado su eficacia en la creación y mantenimiento del empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, al tiempo que ha puesto de manifiesto determinadas rigideces en su aplicación que es preciso eliminar para aumentar la eficiencia de los mismos. Así, las Sociedades Anónimas Laborales, al no estar expresamente consideradas como beneficiarias de las subvenciones establecidas en los citados Decretos, sólo podían acogerse a las ayudas transferidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en virtud del Real Decreto

1056/1984, de 9 de mayo. Sin embargo, en la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, en la correspondiente partida presupuestaria, ya figuran, a tales efectos, junto a las Cooperativas las Sociedades Anónimas Laborales. Igualmente, los programas para formación cooperativa y para asistencia técnica, cuyos destinatarios finales son las Sociedades Cooperativas y Laborales y personas con intención de constituirlas, incluirán la posibilidad de subvencionar a las organizaciones representativas y otras entidades especializadas en la formación y promoción de empresas de Economía Social.

Siendo la finalidad de estos programas, a efectos de promoción, considerar de similar naturaleza a las Cooperativas y a las Sociedades Anónimas Laborales y al mismo tiempo dar un sentido más amplio al fomento y difusión de la Economía Social, se hace preciso, al tiempo que prorrogar los citados programas, flexibilizar su normativa para adaptarla a las concretas circunstancias de este importante sector de la Economía Social. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1987,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Quedan prorrogadas las ayudas establecidas en el Decreto

124/1985, de 12 de junio, y Decreto 67/1986, de 9 de abril, cuyos programas se denominarán tal como se especifica en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 2º. Los programas a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social para la promoción y estímulo del cooperativismo, las Sociedades Anónimas Laborales y, en general, de la Economía Social, son los siguientes:

PROGRAMA I: Subvenciones de carácter financiero para Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

PROGRAMA II: Subvenciones para la Asistencia Técnica. PROGRAMA III: Subvenciones para el fomento del Cooperativismo juvenil. PROGRAMA IV: Subvenciones para la Formación y Divulgación Cooperativa y la Economía Social.

PROGRAMA V: Subvenciones para el fomento del asociacionismo de las Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Anónimas Laborales.

Artículo 3º. La convocatoria de las ayudas para el desarrollo de los programas establecidos en el Artículo 2º anterior, se efectuará mediante Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en la que se determinarán los requisitos a cumplir por los beneficiarios y normas de procedimiento que han de regular su concesión.

Artículo 4º. Las ayudas que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía en virtud del Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, se regirán, a efectos de procedimiento, por las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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