Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 2/5/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de abril de 1987 de aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación de servicios de asistencia técnica mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa.

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Iltmos. Sres:

Las modificaciones introducidas por los Reales Decretos 905/1985, de 25 de mayo y 597/1986, de 10 de febrero, respecto al Decreto 1005/1974, regulador de los contratos de Asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con empresas Consultoras o de Servicios, incidieron sobre aspectos fundamentales del citado contrato: su formalización y los requisitos que deben reunir dichas Empresas para contratar con la Administración. Con ello, se intentaba dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Contratos del Estado.

Posteriormente, por Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, se ha procedido a la modificación de determinados artículos de la Ley y Reglamento de Contratos del Estado para adaptarlos a las Directivas de las Comunidades Europeas, lo cual tiene una influencia directa, en virtud de la mencionada Disposición Adicional Cuarta, sobre los Contratos de Asistencia Técnica. Asimismo, publicados el Decreto 130/1986, de 30 de julio y Decreto

10/1987, de 3 de febrero, ambos del Presidente, sobre reestructuración de las distintas Consejerías, y entre las mismas la de Obras Públicas y Transportes, se hace necesario adecuar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de Servicios de Asistencia Técnica a todas estas modificaciones. A estos fines y con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de Servicios de Asistencia Técnica por concurso con trámite de admisión previa, emitido informe favorable del Gabinete Jurídico con fechade abril de 1987, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado, 82 del Reglamento General de Contratación y 39 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo que sigue:

Primero. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación de Servicios de Asistencia Técnica, mediante el Sistema de Concurso con trámite de admisión previa, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Quedan derogados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipos, mediante el sistema de concurso, para la contratación de Servicios de Asistencia Técnica, aprobados con anterioridad para las distintas dependencias de esta Consejería.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 14 de abril de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Modelo Tipo para la contratación mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa.

11. Definición del objeto del contrato.

12. Presupuesto del contrato.

13. Existencia de crédito.

14. Plazos de ejecución del contrato.

15. Forma de adjudicación.

16. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones. 17. Adjudicación del contrato.

18. Fianza definitiva.

19. Formalización del contrato.

10. Iniciación y dirección de la ejecución de los trabajos. 11. Revisión de precios.

12. Recepción de los trabajos.

13. Plazos de garantía.

14. Derechos y obligaciones del contratista.

15. Naturaleza del contrato y legislación aplicable.

16. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto directo la prestación de los servicios de Asistencia Técnica indicados en el Cuadro Resumen o de características adjunto al presente Pliego, que ha sido aprobado por la Administración y de aquéllos que ordene la misma, conforme al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El presente Pliego, Presupuestos, Pliego de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos que han de regir en la contratación y realización de los servicios de Asistencia Técnica revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El importe del presente contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del Pliego de Prescripciones Técnicas, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.

3. EXISTENCIA DE CREDITO

3.1. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

3.2. En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva.

4. PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO

4.1. El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el Cuadro, y comenzará a contar a partir de la autorización dada por la Administración para el inicio de las obras.

4.2. La Empresa adjudicataria presentará los documentos correspondientes al trabajo contratado en los plazos máximos parciales y final, establecidos en su Programa de Trabajo, incluido en la proposición que presente a licitación, contados a partir del día siguiente al de la firma del Contrato, que se considera como fecha oficial de comienzo de los trabajos.

El plazo máximo final propuesto por el Consultor para las entregas parciales y final del trabajo serán consideradas como término de los plazos establecidos a los efectos de aplicación de lo dispuesto sobre penalidad por mora, en la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por O.M. de 8 de marzo de 1972.

4.3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1005/74 de 4 de abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá ampliarse el plazo de ejecución de los Servicios de Asistencia Técnica, objeto del Contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, y manteniéndose los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación del Contrato, los cuales no serán revisables en ningún caso.

5. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato se adjudicará mediante el sistema de Concurso con admisión previa.

5.1. Capacidad para contratar:

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo

9 de la Ley de Contratos del Estado.

5.2. Clasificación del contratista:

A los efectos prevenidos en el artículo 98 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y concordantes de su Reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero, los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresas con la clasificación que se indica en el mismo apartado.

6. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES

6.1. Contenido de la proposición:

Dentro del plazo señalado en el anuncio, y en los Registros de las Dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicadas en el mismo, los licitadores presentarán tres sobres sellados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título del contrato de servicio de Asistencia Técnica e incluirá la documentación que a continuación se indica: 6.1.1. Sobre número 1 (cerrado y lacrado).

Título: Documentación administrativa.

a) Resguardo definitivo de la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o de las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por la cantidad del 2% del presupuesto de contrato que figura en el Cuadro en pesetas, título de la Deuda Pública del Estado Español o Junta de Andalucía. También se podrá constituir mediante aval de conformidad con los arts. 346 y 370 del Reglamento de Contratos del Estado, por dicha cantidad, en concepto de fianza provisional.

b) Documento acreditativo de la personalidad del empresario: 1. Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.

Para las empresas individuales será obligatorio la presentación del documento nacional de identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

c) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o testimonio del mismo acreditando poseer la clasificación establecida en el Cuadro, juntamente con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la licitación, lo cual eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.

d) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. e) Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (artículo 99 bis y ter. según redacción del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo), así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas.

f) Declaración Jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula 6.4.

g) Declaración Jurada de no participar ni que en la misma participen Empresas dedicadas a la fabricación de materiales o componentes, ni empresas promotoras, constructoras o instaladoras y declaración jurada por parte del contratista, de conocimiento de los términos del contrato, Pliegos, Prescripciones Técnicas y demás documentos anejos que forman parte de aquél, ya que la alegación de su ignorancia no eximirá al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.

6.1.2. Sobre número 2 (cerrado y lacrado)

Título: Criterios objetivos para la admisión previa.

a) Relación nominal mediante documento oficial del personal fijo en la empresa.

b) Relación nominal del personal que intervendrá en la realización de los trabajos, haciendo constar si su dedicación al Estudio de referencia será completa o de asesoramiento y si su afección a la Empresa es de modo permanente.

c) Curriculum vitae del Director, Jefes de equipo, especialistas y técnicos de más categoría que figuren en la relación a que se refiere el apartado anterior. En el caso de que se prevea la intervención de personal extranjero, se acompañará además, la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.

d) Relación de medios auxiliares que el licitador se compromete a utilizar, indicando los que posea en propiedad y los que prevea adquirir o alquilar.

También figurarán en dicha relación aquellos trabajos auxiliares y complementarios que vayan a ser realizados del Ramo correspondiente, indicando el nombre de éstos, acompañando sus referencias y concretando el porcentaje que, cada trabajo a realizar por terceros, representa sobre la totalidad del presupuesto.

e) Programación de los trabajos o servicios, que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos total y parciales, previsto en el Cuadro anejo al presente Pliego.

f) Relación justificativa, mediante documento fehaciente, de estudios y trabajos similares al que es objeto de Concurso, que la Empresa haya ejecutado y tenga en ejecución.

g) Descripción detallada de la oficina técnica que se compromete a instalar durante la ejecución del trabajo de referencia, en la localidad que se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con indicación del personal adscrito a la misma, y en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución de aquél.

h) Enfoque del trabajo, metodología a emplear y conocimiento de los objetivos, en congruencia con los programas de trabajo y la constitución de los precios unitarios.

i) Descomposición de los elementos constitutivos de los precios unitarios que se van a utilizar en la oferta económica, con indicación de todas las partidas a considerar en su totalidad, así como la partes proporcionales de las mismas que se incluyen en cada precio pero sin indicación de los valores monetarios.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será por sí sola causa de exclusión de la licitación. Los criterios de admisión atenderán a la viabilidad del cumplimiento en los plazos y anualidades del programa de obras, así como a que del análisis de los restantes documentos del sobre se desprenda la capacidad de la empresa para realizar la obra.

6.1.3. Sobre número 3 (cerrado y lacrado)

Título: Proposición económica

Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se incluye en el Modelo nº 1 del presente pliego, debidamente firmada y fechada. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estima fundamental para considerar la oferta.

6.2. Admisión previa.

Una vez finalizado el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre número 2, el órgano gestor resolverá sobre la admisión previa de los empresarios al concurso. Podrá acordarse la exclusión de una Empresa en esta fase de admisión previa al concurso por algunas de las siguientes causas: a) Falta de aportación en el sobre número 2 de algunos de los documentos exigidos en este pliego o la falta de adecuación a lo exigido en el mismo. b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre número 2 no resulte suficientemente acreditado, previo informe de la Unidad de Supervisión de Proyectos, que el Plan de Trabajo propuesto sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de la obra en los plazos previstos. 6.3. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones admitidas.

A tales efectos el Secretario de la Mesa de Contratación certificará los documentos presentados en tiempo y forma, calificando el contenido de los que figuren en los sobres no 1. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada se podrá conceder un plazo no superior a tres días para que se subsanen los errores.

En el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial, se reunirá la citada Mesa de Contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes, con las delegaciones concedidas, en los locales destinados al efecto, y el Presidente de la Mesa notificará públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 3 (proposiciones económicas).

Seguidamente, la Mesa de Contratación pasará todo el expediente al equipo técnico designado por la Dirección General competente, a fin de que el mismo realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que quedarán concretadas en una memoria, teniendo en cuenta el precio, plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico y otros semejantes.

La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 1005/74, de 4 de abril, podrá adjudicar los Servicios de Asistencia Técnica, a la proposición que estime más ventajosa, sin atender necesariamente a la oferta económica, o declarar desierto el Concurso. A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, la Mesa de Contratación elaborará una propuesta, que junto con el acta y las observaciones que estime pertinentes, elevará a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

6.4. Presentación de documentación por el adjudicatario. El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar ante la Mesa de Contratación, la posesión y validez de los siguientes documentos, si no los hubiese presentado con anterioridad, mediante su presentación, para lo cual se le dará un plazo de 5 días:

Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad (artículo 25 del Reglamento General de Contratación).

Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (artículo 25.1 del Reglamento General de Contratación).

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil (artículo 25.2 del Reglamento General de Contratación).

Declaración acreditativa de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado.

La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de la Administración del Estado, Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (artículo

9.6 de la Ley de Contratos del Estado), y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 2º del Real Decreto 1462/1985, de 3 de abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al corriente en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Pagos a cuenta fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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