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Ilmo.Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 2351, interpuesto por D. Eduardo Fraile Matos contra denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se declara excedente voluntario en el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, se ha dictado Sentencia con fecha 28 de noviembre de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«FALLAMOS: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por Don Eduardo Fraile Matos contra el acuerdo de 21 de enero de 1985 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho y ordenamos la reposición del Sr. Fraile Matos en el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, con restitución de todos los derechos hasta tanto no se resuelva la compatibilidad que tiene solicitada, con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el día de su cese en la cunatía qu legalmente le corresponde. Sin costas¯.
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1958, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que esta Consejería respecta.
Sevilla, 9 de abril de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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