Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 20/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 400/1986, de 17 de diciembre, por el que se crea el puesto de asesor ejecutivo del Director de la Agencia de Medio Ambiente.

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La asunción de distintas competencias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley "6/1984, de 12 de junio, y la experiencia obtenida en el transcurso del tiempo por la Agencia de Medio Ambiente justifican la necesidad de crear un puesto de trabajo de confianza que, con el rango adecuado, preste el asesoramiento que el Director de ese Organismo demande. Y ello con las características funcionales y retributivas a que se refieren los artículos 28 y 47 de la ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 1986.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se crea en la Agencia de Medio Ambiente el puesto de trabajo singularizado de Asesor Ejecutivo del Director.

Artículo 2º. Corresponde al citado puesto de confianza y asesoramiento especial las funciones de asistencia técnica al Director de la Agencia de Medio Ambiente en materias de planificación integral dirigida al aprovechamiento óptimo de los recursos naturales así como los planes generales de macrorrecursos en Andalucía.

Artículo 3º. Este puesto de asesoramiento especial será provisto mediante nombramiento eventual, siendo su régimen jurídico el que se determina en el artº 28 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º. Las retribuciones del puesto a que se refiere el presente Decreto serán equivalentes a las que correspondan a un funcionario del Grupo A a nivel 30 de Complemento de Destino y Dedicación Exclusiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Consejería de la Presidencia dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Disposición.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 1986.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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