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La Excma. Diputación Provincial de Granada confeccionó un proyecto de obras para la mejora de la carretera provincial de Jatar a Arenas del Rey que fue aprobado por resolución de 17 de octubre de 1985, de la entonces llamada Consejería de Política Territorial, e incluido en el Plan Extraordinario de Inversiones de la Junta de Andalucía bajo la denominación de "Mejora de la carretera de Jatar a Arenas del Rey. Clave PEI-43-GR/83".
Como quiera que las mencionadas obras persiguen eliminar el riesgo que suponen las curvas cerradas, falta de visibilidad, firme en mal estado y otras circunstancias que presenta esta carretera y que su paralización ha incrementado considerablemente este peligro por la confusión que origina en los conductores su estado actual -con independencia de los perjuicios que se pudieran ocasionar por posibles revisiones de precio, indemnizaciones, resoluciones del contrato, etc.-, la Diputación Provincial entendiendo implícita la declaración de utilidad pública del fin a que se destinan las obras mediante la referida aprobación del proyecto, acordó iniciar el expediente expropiatorio de aquellas parcelas de terreno afectadas por las obras cuyos propietarios se negaron a cederlas gratuitamente, a la vez que solicitar de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los mismos.
Considerando que las circunstancias descritas motivan suficientemente la urgente ocupación de los bienes, y, que, por otra parte, se han identificado plenamente los mismos, así como practicada la información pública mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 151 de fecha 5 de julio de 1986, sin que se hayan producido reclamaciones o alegaciones durante el plazo de
15 días de exposición, se estiman cumplidos los requisitos exigidos por el art. 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con el art. 52 de su Ley para poder declarar la urgente ocupación que se pretende. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
D I S P O N G O
1º. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Sevilla, 17 de diciembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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