Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 20/1/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 381/1986, de 3 de diciembre, por el que se modifica el aprobado con fecha 26 de diciembre de 1984, sobre creación de la Comisión Central y Comisiones de Compras de las diferentes Consejerías.

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El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, regula la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía y la constitución de Comisiones de las respectivas Consejerías, indicando las funciones que competen a las mismas.

Respecto de la Comisión Central, establece una reserva de adquisición en relación con una serie de bienes que recoge en anexo incorporado al Decreto, que supone la tramitación por la aludida Comisión de los expedientes de suministros que afectan a los mencionados bienes. Ello implica la realización de todas las actuaciones relacionadas con la adquisición, lo que otorgaría a este Organismo una excesiva complejidad administrativa, restándole agilidad a su intervención, contraria al espíritu de eficacia que debe inspirar la gestión pública. Las modificaciones que se recogen en el presente Decreto, respecto del aprobado con fecha 26 de diciembre de 1984, pretenden conseguir una mayor simplificación administrativa en la gestión que ha de efectuar la Comisión Central, sin que por ello se menoscaben las competencias que la misma debe ejercer en la adquisición de los bienes que le están atribuidos, ya que a través del concurso de determinación de tipo se seleccionan los mismos conforme a unas características determinadas y un precio unitario máximo, terminando aquí el cometido de la Comisión, y correspondiendo a las Consejerías respectivas la tramitación de los expedientes de adquisición directa.

La centralización, pues, opera en cuanto a la determinación concreta del bien que ha de adquirirse por las Consejerías, pero no en lo referente a la tramitación de los expedientes, que sigue siendo de la competencia específica de aquéllas.

Por otro lado, las modificaciones que se proponen con esta disposición, tienen por finalidad aclarar aspectos que, si bien estaban implícitos, no quedaban definidos en la anterior normativa, como son los referentes a las competencias del Consejero de Economía y Hacienda para aprobar los expedientes y suscribir los contratos que afectan a los bienes cuya selección o adquisición corresponden a la Comisión Central. Por último se recoge en el presente Decreto modificativo del anterior de

26 de diciembre de 1984, una nueva Disposición Adicional, haciendo extensivo a los Organismos Autónomos el régimen de adquisición a través de la Comisión Central de los bienes relacionados en el anexo del texto original.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, queda redactado de la forma siguiente: Corresponde a la Comisión Central de Compras:

1º. Gestionar la adquisición de los bienes relacionados en el anexo al presente Decreto en la forma que a continuación se indica: a) Respecto a los equipos de sistemas informáticos y sus elementos complementarios, dada la complejidad técnica de su aplicación a las necesidades reales de funcionamiento, la Comisión Central tramitará la adquisición de los mismos, asumiendo las funciones propias del órgano de gestión. La resolución de estos expedientes, la aprobación del gasto y el otorgamiento de los correspondientes contratos corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

No obstante aquéllos que posean fines didácticos y los que respondan a planes especiales cuya aplicación no sea la automatización de labores y tareas de naturaleza administrativa, quedan fuera del ámbito de competencias de la Comsión Central, y por lo tanto podrá gestionarse su adquisición por las diferentes Consejerías. b) En cuanto a los restantes bienes de los señalados en el anexo, la Comisión Central tramitará los concursos previos de determinación de tipo, correspondiendo la resolución de los mismos al Consejero de Economía y Hacienda. Será competencia de las diversas Consejerías la contratación directa con las empresas adjudicatarias y respecto de los bienes seleccionados.

c) Previamente a la convocatoria del concurso de determinación de tipo, habrá de adaptarse por el Director General de Patrimonio el correspondiente acuerdo declarando necesaria la uniformidad de los citados bienes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6º del artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado, según la nueva redacción dada por el Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo.

Si alguno de los mencionados bienes fuesen excluidos de la referida declaración, la adquisición se efectuará por la Comisión Central en la forma indicada en el apartado a).

2º. Además de las funciones indicadas en el apartado anterior, la Comisión Central tendrá las siguientes competencias:

a) El estudio e informe de las disposiciones que la Consejería de Economía y Hacienda dicte sobre la homologación y normalización del material mobiliario y de oficina, inventariable o no inventariable. b) Las funciones propias de Mesa de Contratación en las contrataciones de suministros que en cumplimiento del presente Decreto se convoquen. c) Las de carácter consultivo así como de interpretación en relación con las cuestiones que puedan plantearse sobre el alcance concreto de las normas contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2º. Se modifica el apartado e) del artº 4º, y se añade un nuevo apartado al mismo que queda redactado de la siguiente forma: e) Por delegación de la Comisión Central de Compras, y en los términos concretos de la delegación podrá ejercer las funciones a que se refiere el artº 2º apartado 2º, letra b.

f) Las propuestas de adjudicación de los bienes atribuidos en su competencia a la Comisión Central, cuya cuantía unitaria sea inferior a

25.000 ptas.

Artículo 3º. Se incluye una segunda disposición adicional del siguiente contenido:

"Se hace extensivo a los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía el régimen de adquisición, a través de la Comisión Central, de los bienes relacionados en el anexo del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, así como de cualquier otro material de la misma naturaleza que fuese en lo sucesivo declarado de obligada adquisición centralizada para la Administración Autonómica".

Artículo 4º. La disposición final segunda se modifica, quedando redactada de la forma siguiente:

"Queda reservada a la Comisión Central la adquisición o determinación de tipo para la posterior adquisición por las diferentes Consejerías, de los bienes que figuran en el Anexo del presente Decreto".

Sevilla, 3 de diciembre de 1986.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y

Consejero de Economía y Hacienda

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