Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 12/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 92/1987, de 8 de abril, por el que se acepta la donación a la Junta de Andalucía por el ayuntamiento de Nerja (Málaga), de un solar sito en su término municipal, con destino a la construcción de un instituto de enseñanzas medias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) ha sido ofrecido a la Junta de Andalucía un solar de 12.662,50 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Instituto de Enseñanzas Medias.

Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la mencionada donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de

1987,

D I S P O N G O

Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a la Junta de Andalucía por el Ayuntamiento de Nerja de una parcela de 12.662,50 metros cuadrados de superficie, que es parte registral de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox al folio setenta y siete, del Libro cincuenta y tres del Ayuntamiento de Nerja,

Tomo doscientos cuarenta y seis del Archivo, finca mil cuatrocientos cincuenta y seis septubplicado, inscripción décima, cuya descripción es la siguiente:

"Finca, Fábrica de San José, sita en el término de Nerja y pago del Río, con todos los edificios y con las viviendas construidas dentro de su perímetro, ya que los aparatos, máquinas y enseres destinados a la fabricación fueron desmontados con anterioridad y retirados. Linda al Norte con tierras de los Señores Larios e hijos, o sea del mismo caudal de que es parte esta finca, hoy de la Sociedad Azucarera Larios y con la parcela segregada en la parte destinada a viales; Sur, el camino de Málaga y con la misma parcela segregada en la parte destinada a viales; Este, el expresado camino y con la repetida parcela segregada anteriormente en la parte destinada a viales; y Oeste, el río midiendo una superficie de quince mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Dentro de la finca descrita están enclavadas las casas -Administrador, con una superficie construida de doscientos catorce metros cuadrados y dos naves destinadas a almacenes, con una superficie construida de novecientos dos metros cuadrados, por lo que todo hace una superficie construida de mil ciento dieciséis metros cuadrados. La finca descrita, aún cuando registralmente constituye una sola, se compone en realidad de tres parcelas: a) Una de doce mil seiscientos sesenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, en cuya superficie se comprenden las edificaciones antes reseñadas, con una superficie de mil ciento dieciséis metros cuadrados, que linda al Norte con el Río Chillar; al Este, con calle A en proyecto del Plan Parcial de Ordenación de El Chaparil; al Sur, con el camino, y al Oeste, con Río Chillar, cuyos terrenos tendrán la consideración de bienes de servicio público municipal. b) Otra de dos mil ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados marcada con la Letra A del Plan Parcial de Ordenación Urbana, destinada a viales y que tendrá la consideración de bienes de uso público. c) Y otra de seiscientos treinta y siete metros cuadrados marcadas con la letra C del Plan Parcial de Ordenación Urbana, también destinada a viales y con idéntica consideración de bienes de uso público. El pago donde se encuentra enclavada la finca objeto de la presente escritura es conocido por el Río o Chaparil.

La parcela donada es la que aparece descrita en el apartado a) de la anterior descripción registral, que deberá segregarse formalmente de la finca matriz. Asimismo, y según resulta de los datos registrales, los terrenos se encuentran libres de gravámenes, y se destinarán a la construcción de un Instituto de Enseñanzas Medias. Al margen de la inscripción registral antes reseñada, y mediante nota marginal, aparece el texto que a continuación se transcribe literalmente: "Según consta de escrito librado en Nerja el diecinueve de julio de este año por el Alcalde-Presidente de Nerja, la finca de este número, dadas sus características, figura en el Inventario de bienes municipales con su real consideración de bien patrimonial de propios, hecho que se acredita con certificación adjunta del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, D. Nicolás Ramírez Sánchez, de fecha veinte de junio. Dichos documentos se han presentado a las doce de hoy, asiento 433, folio 117, Diario 47. Torrox 18 de julio de 1985. Firma ilegible. Firmado. Rubricado".

Artículo 2º. La parcela mencionada deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a la de Educación y Ciencia.

Artículo 3º. Por la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 8 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

Descargar PDF