Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 15/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 1987, por la que se establecen las convocatorias de experimentación educativa en los niveles de Preescolar, EGB, Enseñanzas Medias y Educación de Adultos, Educación para la Salud, Educación para el Consumo, Huertos Escolares, Educación compensatoria y Seminarios Permanentes para el curso 1987/88.

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La Consejería de Educación y Ciencia es consciente de que la enseñanza constituye un servicio público fundamental para la Comunidad, cuya finalidad última concierne al desarrollo integral de la personalidad humana y a la organización solidaria y racional de la convivencia social. En consecuencia, ha puesto en funcionamiento anualmente una serie de programas experimentales que han contribuido a ofrecer un marco donde sea posible un tipo de educación más participativa y activa, así como a potenciar la autonomía de los propios Centros en su programación docente. Los programas de renovación pedagógica que se convocan deberán contribuir a que el conjunto de docentes y demás miembros de la Comunidad Educativa puedan profundizar en el camino de la innovación pedagógica y consiguiente perfeccionamiento docente; a la recuperación de los ciudadanos que, por razones sociales, económicas o de otra índole, hayan quedado al margen del sistema educativo; al conocimiento y reconocimiento de la realidad histórica y cultural del pasado y presente andaluz, a través de la integración del Programa de Cultura Andaluza en los currícula de los distintos niveles educativos.

Así pues, y entendiendo que la oferta de convocatorias debe ser lo más unitaria posible, que los recursos deben estar en función de las necesidades existentes y que en el nuevo marco curricular es deseable la integración de todos los Programas, ampliándose el abanico de posibilidades y recursos, a la vez que se posibilita la compatibilidad de los Programas con los intereses y necesidades de un Centro, una localidad o una comarca,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Se convocan para el curso 1987-88 proyectos de Experimentación, tanto en áreas de conocimientos, como planteamientos en metodología interdisciplinar, globlalización o algún otro aspecto educativo.

Dentro de los temas que se relacionan, se consideran prioritarios aquellos que se refieren a cualquier punto de los que se indican y los incluidos en las Líneas Básicas de Formación del Profesorado, especificadas en la Resolución de 18 de marzo de 1987 de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica (B.O.J.A. de 21 de marzo de 1987):

I. EXPERIMENTACIONES PARCIALES:

Las Experimentaciones parciales, sin que ello signifique que no se aprueben otros temas,darán prioridad a:

1. Integración:

Superación de desequilibrios medioambientales que se dan en el aula. Tratamiento y educación de alumnos necesitados de una atención especial como consecuencia de desigualdades socioeconómicas. Integración de alumnos necesitados de una atención especial en el contexto ordinario del aula.

2. Fomento de la lectura:

Creación de hábitos de lectura y autoaprendizaje. La Biblioteca escolar como elemento dinamizador de la culturade la localidad.

La Biblioteca del aula como elemento fundamental del aprendizaje. 3. Formación Profesional:

Innovación de la metodología pedagógica en las diferentes tecnologías. Los idiomas extranjeros como medio de acceso a las nuevas tecnologías. Adecuación del currículum a la informática. Iniciativas cooperativistas en los Centros de Formación Profesional. 4. Cultura Andaluza:

Integración del Programa de Cultura Andaluza en el currículum escolar. Enfoque de las diversas materias de las Ciencias Humanas y Ciencias Experimentales a partir del estudio didáctico del entorno. Estudio e investigación de las hablas andaluzas desde el punto de vista didáctico en las distintas áreas de la geografía de Andalucía. Investigación del entorno. Realización de talleres de Cultura Andaluza a nivel local, comarcal, provincial, etc., generales o por bloques temáticos.

Elaboración de guías didácticas para la integración del Programa de Cultura Andaluza en el currículum escolar.

Elaboración de materiales de apoyo complementarios del Programa de Cultura Andaluza.

II. EDUCACION DE ADULTOS:

El Programa de Educación de Adultos, sin que esto suponga que no se pueden presentar otros aspectos, considera temas preferentes los que a continuación se indican: Proyectos con adolescentes y jóvenes en los Centros de Educación de Adultos.

El papel de los Centros de Educación de Adultos en los planes de acción comunitaria.

Técnicas de estudio y trabajo intelectual en los Centros de Educación de Adultos que favorezcan el aprendizaje autónomo de las personas adultas. Planes de actuación educativa en grupos marginados: gitanos, presos, etc.

Proyectos que desarrollen los tres sectores formativos del Nuevo Diseño Curricular instrumental, para la realización personal y formación ocupacional.

Organización de campañas de divulgación de la Educación de Adultos y captación de personas adultas.

Proyectos de elaboración de material específico y recursos didácticos para Educación de Adultos.

Los proyectos se podrán presentar para cualquiera de los tres Ciclos de Educación de Adultos, si bien, prioritariamente, se considerarán los del primer Ciclo en las etapas de alfabetización y postalfabetización.

III. EDUCACION PARA EL CONSUMO

Los proyectos de Educación en materia de consumo que se convocan en concierto con la Consejería de Trabajo y Bienestar Social deberán recoger alguno de los siguientes aspectos:

Incorporación del Consumo al currículum escolar.

Investigación de metodologías adecuadas a los ciclos educativos que posibiliten esta incorporación.

Actividades del Consumo en las diversas materias educativas. Estudio sobre las necesidades de conocimientos de Consumo en los alumnos del Ciclo Superior de la E.G.B., Enseñanzas Medias y Educación de Adultos.

IV. EDUCACION PARA LA SALUD

Los proyectos de Educación para la Salud que se convocan en concierto con la Consejería de Salud deberán ajustarse a las siguientes características:

Desarrollo con carácter interdisciplinar e internivelar. Metodología activa y participativa y apertura al entorno cultural y social de la realidad andaluza y de la comarca en que se inscribe el Centro.

El objetivo deber ir encaminado a fomentar aquellos aspectos favorables a la salud no sólo a los que previenen las enfermedades, evitando el enfoque medicalizado.

Las actividades serán integradas en las demás áreas y en la vida diaria del Centro, así como encaminadas no sólo a dar información, sino a favorecer las actitudes y hábitos positivos de salud.

Participación de la comunidad en las actividades, especialmente los padres.

V. HUERTOS ESCOLARES

Las propuestas de trabajo de Huertos Escolares deberán ajustarse a alguno de los siguientes aspectos:

Integración de las actividades en el currículum escolar. Interdisciplinariedad de las actividades programadas en el Huerto Escolar.

Metodología activa y participativa.

Apertura de las actividades del Huerto Escolar a los demás miembros de la comunidad escolar.

Trabajos de investigación sobre temas puntuales: cultivos de regadío y de secano, el invernadero, cultivos hidropónicos, etc... Iniciación de los alumnos participantes en la educación ambiental y actividades enmarcadas dentro del "Año Europeo del Medio Ambiente". El diseño de la actividad presentada se ajustará a lo especificado en el Anexo II.

VI. EDUCACION COMPENSATORIA

Podrán presentar proyectos de Educación Compensatoria los Centros de E.G.B. y de F.P. 1 situados en las zonas relacionadas en el Anexo I del Decreto 168/84, de 12 de junio (B.O.J.A. de 22 de junio), así como los de E.G.B. de zonas rurales que requieran una atención especial y presenten las características señaladas en el artículo 2. del Decreto 207/1984, de

17 de julio (B.O.J.A. del 7 de agosto).

Asimismo podrán presentar proyectos aquellos Centros que sin estar ubicados en las zonas señaladas presenten los siguientes indicadores: desfase entre edad y curso académico de E.G.B., abandonos en este nivel, Centros con menos de tres unidades y niños sin escolarizar en Preescolar. Los proyectos que se acojan a esta convocatoria tendrán como objetivo la aplicación de programas de desarrollo cognitivo y de enriquecimiento instrumental, que compensen las deficiencias del alumnado y aceleren su proceso madurativo. A los alumnos de 14-16 años, matriculados en Centros de E.G.B., se les impartirán cursos especiales que completen sus enseñanzas instrumentales, al tiempo que les proporcionen una formación preprofesional.

VII. SEMINARIOS PERMANENTES

En las Líneas Básicas de Perfeccionamiento del Profesorado se considera a los Seminarios Permanentes una modalidad de grupos de trabajo como sistema continuado de autoperfeccionamiento y reflexión en equipo, a partir de situaciones concretas y ligados a la realidad del aula, con autonomía plena en sus planteamientos y desarrollo. Por ello, los objetivos básicos de los Seminarios Permanentes tenderán a: Posibilitar la actualización y el perfeccionamiento continuo del profesorado hacia la renovación pedagógica, como base de un cambio cualitativo y progresivo de la educación.

Encauzar el intercambio de experiencias educativas y posibilitar la difusión y el estudio de las nuevas tendencias pedagógicas y didácticas. Potenciar la iniciativa y la capacidad creadora del profesorado. Fomentar la investigación y la innovación didáctica.

Incardinar la educación en su entorno, profundizando en la cultura y modo de expresión de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Fomentar el desarrollo de un modelo de educación basado en técnicas activas, de organización en equipos y de participación democrática de los alumnos, que conecte el aprendizaje con su desarrollo psicológico y social y con sus intereses, propiciando valores de solidaridad y capacidad crítica.

Construir modelos abiertos de actuación educativa y diseños curriculares que combinen con coherencia las características y finalidades expuestas anteriormente.

Llevar a la práctica aquellas innovaciones en metodología o currículum a cuyo diseño se haya llegado tras una participación en Seminarios Permanentes anteriores con experiencias previas.

Ser un marco amplio de participación para grupos de trabajo preexistentes y para colectivos de renovación pedagógica.

Artículo Segundo. Todos los proyectos y propuestas de trabajo que se presenten deberán acogerse a los siguientes puntos:

1º. Las experiencias educativas podrán realizarse en cualquier Centro de nivel no universitario de Comunidad Autónoma y podrán ser propuestas por los profesores, individualmente o en equipo, Departamentos, Seminarios o Claustros. Será condición necesaria el conocimiento del proyecto por los sectores implicados en la comunidad escolar, así como la aprobación del mismo por parte del Consejo Escolar. Se exceptúa dicha aprobación por parte del Consejo Escolar en el caso de los Seminarios Permanentes. 2º. El ámbito de los proyectos podrá ser un Centro, un conjunto de Centros de una localidad o comarca, de un mismo nivel o de distintos niveles, afectados por una problemática similar o interesados en una temática común, si bien se indicará específicamente el Centro matriz. 3º. Los proyectos tendrán carácter anual. Deberá especificarse claramente la relación de profesores participantes, así como la situación administrativa de cada uno de ellos.

4º. Cuando un proyecto se considere continuación de otro actualmente en desarrollo, se planteará la nueva etapa en base a lo realizado anteriormente.

5º. Los proyectos a los que se refiere el punto anterior vendrán acompañados de una Memoria de Avance del trabajo realizado hasta el momento de presentación de los mismos.

6º. El plazo de presentación de proyectos será de veintiún días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el B.O.J.A., excepto Seminarios Permanentes, que por sus características podrán presentarse hasta el 15 de octubre. 7º. Los proyectos o propuestas de trabajo serán remitidos a las respectivas Delegaciones Provinciales. Para cada uno de los apartados de esta convocatoria se constituirá una Comisión en cada provincia y de la que necesariamente formarán parte: el Ilmo. Sr. Delegado Provincial o persona en quien delegue, que la presidirá, el Coordinador Provincial para los programas de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, un Inspector nombrado al efecto por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial, los Coordinadores de los Centros de Profesores pertenecientes a la provincia, un representante de los Movimientos de Renovación Pedagógica y un funcionario de la Delegación que actuará como Secretario de Actas. Esta Comisión se creará sin perjuicio de la composición de las Comisiones Provinciales actuales.

Dicha Comisión hará una propuesta de selección acompañada del correspondiente informe sobre cada proyecto, atendiendo a la idoneidad, viabilidad y rentabilidad del proyecto a realizar.

8º. Transcurridos veinte días desde la terminación del plazo de presentación de los proyectos, las Delegaciones Provinciales remitirán los mismos, acompañados del oportuno informe, a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

La aprobación definitiva se hará mediante Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica. 9º. Los solicitantes de los proyectos presentados se comprometen a: Aceptar expresamente las condiciones en que se aprueba. Aceptar el seguimiento, asesoramiento y evaluación que establezca la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, así como a facilitar la gestión de documentos y las oportunas justificaciones económicas.

Presentar materiales didácticos elaborados durante el curso, junto con una Memoria Final, antes del 30 de junio de 1988, en la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

Reintegrar el material inventariable adquirido para la realización de la experiencia, una vez finalizada ésta, al Centro de Profesores al que están adscritos.

Enviar al CEP de la zona durante el mes de junio de 1988 los materiales elaborados acompañados de una Memoria Explicativa.

10º. Antes de proceder a la aprobación o denegación definitiva, la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica podrá proponer las modificaciones que considere necesarias, así como la reclasificación del proyecto y su pase al programa que estime más oportuno, comunicándoselo al interesado.

11º. A la vista de la propuesta a que se refiere el punto 7º, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá conceder apoyo en alguno de los siguientes términos:

Apoyo institucional declarando la actividad de interés pedagógico. Atención preferente a los Centros y profesores implicados. Apoyo económico, total o parcial, mediante la dotación de algún material específico.

Reducción de horas complementarias, así como dotación de algún profesor de apoyo en los casos que se considere necesario.

12º. Los Centros de Profesores prestarán el apoyo necesario de material y cubrirán las necesidades de perfeccionamiento del profesorado que pudieran derivarse de los proyectos. Los grupos de trabajo se adscribirán al Centro de Profesores en cuyo ámbito territorial desempeñen su actividad educativa todos o la mayoría de sus componentes, a fin de facilitar su coordinación, el intercambio y la difusión de sus experiencias pedagógicas.

Los Centros de Profesores recogerán a final de curso copia de los materiales elaborados y procurarán la difusión de los mismos. 13º. Los proyectos de trabajo se presentarán ajustándose al siguiente diseño:

A. Datos personales:

Centro o centros donde se realizará el proyecto. Domicilio y teléfono del Centro matriz.

Título del proyecto.

Autor o autores.

Centro de profesores al que se adscribirán.

B. Diseño:

Objetivos de la actividad proyectada. Delimitación clara de lo que se va a experimentar, ensayar, etc. y definición precisa de su finalidad. Metodología a seguir y técnicas a utilizar.

Formas de evaluación o instrumentos de contraste que se van a utilizar. Programación: Duración, fases, contenidos y secuencias. Especificar si solicita realizar el trabajo por vez primera o si ya se ha experimentado en el mismo campo.

C. Recursos:

Personales: Solicitante/s, Centros, colectivos, organismos e instituciones que colaborarán en el proyecto.

Materiales: Material necesario disponible y no disponible. Asesoramiento técnico necesario para la realización del proyecto de trabajo.

Presupuesto desglosado.

Observaciones que se estimen oportunas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Todos los proyectos presentados deberán ir acompañados de la ficha que se adjunta en el Anexo I, debidamente cumplimentada.

Segunda. Los proyectos cuyo tema de experimentación se refiera a Integración de alumnos de Educación Especial serán regulados mediante convocatoria expresa.

Tercera. La Consejería de Educación y Ciencia, mediante la Orden de 9 de Mayo de 1986 (B.O.J.A. de 5 de junio) regula la experimentación del plan de actuación en Informática ("Plan Alhambra") en Centros de los distintos niveles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las Delegaciones Provinciales y los Directores de los Centros educativos difundirán la presente Orden a todos los sectores implicados.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica para desarrollar, en el ámbito de su competencia, aspectos que se deriven de la publicación de la presente Orden.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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