Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 15/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de abril de 1987, sobre acceso del profesorado a centros públicos de Educación de Adultos.

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La dinámica creada en torno a la Educación de Adultos durante los últimos años ha propiciado una expansión de esta modalidad educativa, que, unida a un aumento sustancial de la demanda en nuestra Comunidad Autónoma ha hecho necesaria la experimentación de un nuevo diseño curricular adaptado a la singularidad de este alumnado. De acuerdo con lo anterior se hace exigible un profesorado que, adaptándose a estas peculiaridades, posea una formación pedagógica adecuada, esté dispuesto positivamente a mantener el necesario proceso de formación continua y acomode su horario de trabajo a los intereses y necesidades del alumnado demandante.

A tal efecto se hace necesario modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de agosto de 1984, reguladora del acceso del profesorado a los Centros Públicos de esta modalidad educativa, primando fundamentalmente la experiencia, dentro de un adecuado proceso de selección.

Por todo lo anterior esta Consejería,

D I S P O N E:

Primero. El profesorado de los Centros Públicos de E.P.A. estará constituido en tanto se regule definitivamente esta situación por profesores del Cuerpo de Maestros, que tengan la capacitación adecuada para impartir esta modalidad educativa y se adapten a las especiales características de la misma.

Segundo. El nombramiento del profesorado se realizará por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o por las Delegaciones Provinciales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero. Las Delegaciones Provinciales, abrirán concurso público a lo largo del último trimestre del curso académico para cubrir las vacantes existentes en los Centros Públicos de Educación de Adultos de su ámbito territorial.

En dicha convocatoria debe figurar el número de plazas vacantes, así como los requisitos que se consideren necesarios para el acceso a las mismas. Igualmente figurará el baremo de puntuación mediante el cual se realizará la selección de aspirantes y que figura como Anexo a la presente Orden.

Resuelto el concurso provincial, las Delegaciones Provinciales, elevarán propuesta de nombramiento al órgano competente, contemplado en el punto 2º de la presente Orden, debiendo haber finalizado todo este proceso antes del 15 de junio del año respectivo.

Cuarto. Los profesores serán nombrados provisionalmente por dos años, sin pérdida de la plaza de origen, quedando pendiente su adscripción definitiva a lo que establezca la futura Ley de Educación de Adultos. No obstante, transcurridos dos años de permanencia en la plaza, la Delegación Provincial, elevará propuesta de nombramiento definitivo en el Centro, dejando vacante la plaza de procedencia.

Quinto. Mediante propuesta razonada de la Delegación Provincial y previa audiencia del interesado, se solicitará de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia la baja en Educación de Adultos al término de cada curso académico, de aquellos profesores que no se adapten a las especiales características y exigencias de esta modalidad educativa, sin que esta medida tenga carácter de sanción.

Sexto.

1º) Los profesores que cesen en los Centros Públicos de Educación Permanente de Adultos en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán volver a su plaza de procedencia, como comprendidos en el artículo 2, apartado f) del Decreto de 18 de octubre de 1957. 2º) Los profesores que cesen voluntariamente después de diez años de servicio ininterrumpidos en los Centros Públicos de EPA, podrán obtener destino definitivo en vacantes de régimen general de provisión en la misma localidad donde esté ubicado el centro, sin que esta provisión consuma turno.

Séptimo. Los profesores de Educación de Adultos tendrán los derechos y obligaciones comunes al profesorado de su nivel y los específicos siguientes:

a) Ajustar su jornada de trabajo a las necesidades concretas del alumnado adulto, a las cuales se deberá supeditar en todo momento. b) Disponibilidad para cumplir el horario de trabajo en sesiones de mañana, tarde o noche.

c) Participar en la organización de cuantas actividades de educación no formal sean necesarias para el mejor cumplimiento de la amplitud de objetivos que se le asignan a esta modalidad educativa. d) Tomar parte en seminarios de perfeccionamiento y especialización. e) Estar acogido al régimen de dedicación especial docente. f) Elaboración de memoria final de actividades realizadas. g) Cumplimentar cuantos documentos de seguimiento y evaluación se le requieran.

h) Seguir las líneas metodológicas del nuevo diseño curricular para la educación de adultos.

i) Elaborar conjuntamente con el resto del profesorado del Centro, Distrito o Localidad en su caso, un proyecto común de actuación.

Octavo. Las Delegaciones Provinciales, propondrán el nombramiento o cese de aquellos profesores que estén impartiendo o vayan a impartir docencia en Centros de Adultos en régimen de administración especial.

Noveno. En los Centros de Educación de Adultos se podrán adscribir provisionalmente profesores que impartan actividades de formación ocupacional. Si estos cursos fuesen regulares, dicho profesorado estará representado en el Claustro en la forma y proporción que el Reglamento de Régimen Interior de cada Centro establezca.

Décimo. Se autoriza a las Direcciones Generales de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica y de Personal, en sus ámbitos de competencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria. Excepcionalmente, y para el curso 1987-88, podrán tomar parte en esta convocatoria los profesores interinos adscritos al cupo de Educación de Adultos de cada Delegación Provincial, si bien en caso de acceder a plaza en la misma, la ocuparán con carácter provisional durante un año.

Disposición Final. A partir de la publicación de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Sevilla, 7 de abril de 1987.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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