Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 15/5/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de abril de 1987, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen normas regulando las fases de prácticas para el ingreso en el cuerpo de profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 31 de marzo de 1986 (BOJA de 15 de abril) convocaba Concurso-Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas. De acuerdo con lo establecido en dicha convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el art. 107.2 de la Ley General de Educación sobre la fase de prácticas previa para el ingreso definitivo en la docencia oficial, procede que por esta Dirección General se regule el proceso y la evaluación de la fase de prácticas de las mencionadas pruebas selectivas. En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. La fase de prácticas de los opositores que hayan superado el Concurso-Oposición en el turno libre, se regirá por lo previsto en la Orden de Convocatoria, de fecha de 31 de marzo de 1986 (BOJA de 15 de abril), de esta Consejería, por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas, y en su punto 11, en el que se regula la fase de prácticas, salvo lo establecido en la presente.

Segundo. La duración de la fase de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, no será superior a seis meses contando a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, debiendo finalizar ésta antes del día

30 de mayo.

Tercero. Durante el mes de mayo, los profesores nombrados en prácticas mantendrán reuniones de trabajo con las Comisiones Calificadoras, en las que, entre otros aspectos, se darán a conocer experiencias y planteamientos didácticos de la asignatura correspondiente.

Cuarto. Composición de las Comisiones Calificadoras. Estarán constituidas por un Presidente, designado libremente por la Dirección General de Ordenación Académica y cuatro vocales, todos de la misma especialidad del profesor a evaluar, o en su defecto de otros cuerpos docentes, designados por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

Quinto. La Comisión de Evaluación se constituirá en la primera quincena después de la publicación de esta Resolución.

Sexto. Las actas de constitución, junto con el acta de calificación final de la comisión, así como la explicación razonada de la calificación otorgada, serán enviadas antes del 10 de junio, a través de la Delegación Provincial correspondiente, a la Dirección General de Ordenación Académica.

Sevilla, 30 de abril de 1987.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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