Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 15/5/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de mayo de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos para participar en el concurso-oposición al cuerpo de profesores de Educación General Básica en Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en el punto 15 de la base V de la Orden de 23 de marzo de 1987, BOJA del 31, por la que se convocaban Pruebas Selectivas para la provisión de plazas en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica en Andalucía.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos en el concurso-oposición para la provisión de plazas en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, según Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Excluir condicionalmente a los aspirantes relacionados en el Anexo II, significándose que para ser incluidos definitivamente deberán cumplimentar los trámites correspondientes ante la Delegación Provincial donde en su día presentaron la instancia.

Tercero. El plazo para reclamaciones será de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOJA de acuerdo con los artículos 71 y 121 de la ley de Procedimiento Administrativo y el punto 15 de la Orden de Convocatoria. Dichas reclamaciones se presentarán ante las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Cuarto. Al término de cinco días a partir de la finalización del plazo de reclamaciones fijado en el apartado anterior, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Personal relaciones detalladas de las reclamaciones presentadas, haciendo constar la procedencia o no de acceder a las mismas.

Quinto. El hecho de figurar en la relación de solicitantes no prejuzga que se den por válidas las condiciones que debe reunir el interesado y que le legitiman para participar en el concurso-oposición, cuando de la documentación que en su momento hubiera de aportar, caso de que resultara aprobado, no se deduzca de manera inequívoca su derecho a participar en el mismo, conforme a las exigencias de la Convocatoria. Tal condicionamiento se hace extensivo incluso a la titulación alegada por el interesado en su solicitud. La certificación de estudios que se haya acompañado se admite exclusivamente a efectos de su valoración por el Tribunal en la fase de concurso, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Convocatoria, por lo que el interesado actúa en esta oposición bajo su responsabilidad estricta y absoluta.

Sevilla, 11 de mayo de 1987.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

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