Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 15/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 5 de mayo de 1987, que regula la concesión de ayudas para establecer organizaciones base de calidad en las empresas.

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La continua evolución y ampliación de los mercados y la perspectiva que ofrece concretamente el Mercado Interior propugnado por la Comunidad Económica Europea, que conlleva la desaparición progresiva de los distintos mecanismos de protección tales como aranceles, contingentaciones, subvenciones distorsionadoras de la libre circulación de mercancías, etc., obligan a realizar un gran esfuerzo para modernizar el sector industrial andaluz a fin de poder competir con posibilidades de éxito, con otros productos industriales.

Estas posibilidades deben fundamentarse en la implantación progresiva de una gestión integral de Calidad en las distintas áreas funcionales de las empresas como factor decisivo de su estrategia competitiva, que contribuya eficazmente a satisfacer las cada vez mayores exigencias de la demanda repercutiendo a la vez en la mejora de los costes de las empresas. Dado que, por otra parte, las grandes empresas cuentan con más recursos de gestión y, por su posición, suelen disponer de criterios en cuanto a organización de la calidad, parece oportuno considerar como prioritaria la actuación sobre pequeñas y medianas empresas que por su potencial de mejora, número de empleados y facturación anual puedan necesitar de asesoramiento en materia de Calidad.

En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas y a tenor de lo dispuesto en el arto 444 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y arto 17 de la Ley

1/1987 de 3 de febrero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987.

D I S P O N G O

Arto 1º. Podrán concederse ayudas con cargo a la aplicación

16.01.47200.0007 del presupuesto de la Junta de Andalucía para todas o cada una de las fases descritas en la presente Orden, tendentes a establecer organizaciones base de calidad de las empresas.

Arto 2º. Ayudas para la Fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa".

Consiste esta fase en realizar un diagnóstico sobre el estado de situación de la gestión de la calidad en la empresa en relación con los aspectos siguientes:

Organización

Documentación de Calidad

Documentación que define el producto

Controles en el proceso de fabricación

Control de recepción de materiales y de valoración de proveedores. Controles finales del producto.

Identificación del producto acabado, su almacenamiento, embalaje y envío.

Calibración de equipos y útiles de medida y prueba. Tratamiento interno de disconformidades y acciones correctoras. Estado de archivos y control de la documentación generada a lo largo del proceso de los costes de no calidad a la empresa.

Arto 3º. Ayudas para la Fase II. "Elaboración del sistema de calidad de la empresa".

Consiste esta fase en la confección tanto del Manual de Garantía o Control de Calidad adaptado a las características de la empresa como el Manual de Procedimientos en donde se recojan las distintas áreas organizativas con la correspondiente distribución de responsabilidades, procedimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, programas de inspección en fabricación, calibración de equipos, evaluación de proveedores, reflejando en definitiva la política de calidad de la empresa a través de esos documentos básicos, que garanticen calidad en las fases fundamentales del proceso productivo.

Arto 4º. Ayudas para la Fase III "Implantación del Sistema de Calidad en la empresa". Consiste esta fase en poner en práctica las acciones previstas en el Manual de Garantía o Control de Calidad y Manual de Procedimientos con el fin de lograr la implantación del Sistema de Calidad elaborado, contemplándose las siguientes actuaciones: Exposición y explicación en fábrica del Sistema y entrenamiento del personal necesario.

Seguimiento y asesoramiento del proceso de implantación y adecuación del Sistema de Calidad en la empresa.

Cálculo de los costos de la Función Calidad en la empresa. Comprobación final del grado de implantación y ajuste del Sistema, así como su incidencia sobre los resultados de la empresa.

Arto 5º. Podrán acogerse a una o más de las ayudas previstas en la presente Orden las empresas establecidas en territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, teniendo consideración prioritaria las empresas pequeñas y medianas que realicen actividades de carácter industrial.

Arto 6º. La cuantía de las ayudas previstas se establece de la siguiente forma:

1. Para la fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa" cubrirá el 100% del costo de dicha fase hasta un máximo de

100.000 pts.

2. Para la fase II "Elaboración del Sistema de Calidad de las empresas" cubrirá hasta el 75% del costo de dicha fase con un máximo de 750.000 pts.

3. Para la fase III "Implantación del Sistema de Calidad en la empresa" cubrirá hasta el 50% del costo de dicha fase con un máximo de 850.000 pts.

Arto 7º. La ejecución de las fases descritas en los artículos 2º, 3º y

4º de esta Orden estará a cargo de empresas evaluadoras de reconocido prestigio y capacidad técnica contrastada, debiendo reunir las características siguientes:

Tener experiencia probada en la realización de evaluaciones a empresas así como en el diseño e implantación de sistemas de calidad en la industria.

Ser entidades independientes de organizaciones de diseño, ingeniería, fabricación, montaje, mantenimiento y explotación de equipos e instalaciones industriales.

Contar con personal técnico debidamente cualificado como Auditor o Auditor Jefe según Normas ANSI 45.2.30 equivalentes.

Disponer de representación acreditada en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Arto 8º. Las solicitudes de ayudas, realizadas de acuerdo con el Anexo I de esta Orden, deberán presentarse por triplicado durante el actual ejercicio económico, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Fomento, haciendo constar:

Datos de la empresa (Razón social, domicilio, ciudad, provincia, teléfono y N.I.F.)

Fase o fases que desea poner en práctica de acuerdo con lo previsto en los artículos 2º, 3º y 4º de esta Orden.

Empresa asesora a la que desea encomendar la realización de la(s) fase(s) prevista(s).

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: Expediente comprensivo de las características y actuación profesional de la empresa asesora de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la presente Orden.

Descripción y Presupuesto realizado por la empresa evaluadora, de la(s) fase(s) que desea acometer.

Arto 9º. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento y comprobado por éstas que se ajustan a la normativa en vigor, se realizará la correspondiente propuesta al Director General de Industria, Energía y Minas quien, por delegación del Consejero de Economía y Fomento y previa fiscalización del expediente dictará la Resolución que proceda, siendo posteriormente notificada a los interesados para su conocimiento y efectos.

Arto 10º. El abono de las ayudas correspondientes se realizará una vez concluidas la fase o fases para las que se otorgaron, justificando su realización mediante la correspondiente factura acompañada de la siguiente documentación que se entregará por triplicado.

1. "Para la fase I".

Informe particularizado sobre el estado de calidad de la empresa asesorada, que recogerá el diagnóstico general sobre los aspectos a que se refiere el arto 2º de esta Orden, así como las oportunas conclusiones y recomendaciones para estructurar un sistema de gestión y control interno de calidad que repercuta favorablemente en la mejora del nivel de calidad y competitividad de las empresas, y que contendrá, además, orientaciones para la estimación de los costos de no calidad en la empresa.

2. "Para la fase II: Elaboración del Sistema de Calidad de la Empresa". El Manual de Garantía o Control de Calidad así como el Manual de Procedimientos, donde se describirá el Sistema de garantía de Calidad y recogerá los códigos y normas aplicables, así como los procedimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, responsabilidades y demás aspectos a que se refiere el arto 3º de la presente Orden.

3. "Para la fase III: Implantación del Sistema de Calidad en la Empresa":

Memoria de la empresa que presentó la solicitud donde se haga constar que se ha realizado de conformidad la implantación del Sistema de Calidad, adjuntando además la documentación generada como consecuencia de las actuaciones previstas en el arto 4º de la presente Orden con los programas de formación o reciclaje del personal, descripción de las áreas y actuaciones de asesoramiento, resultados del cálculo de costos de la función Calidad y conclusiones sobre el grado de implantación y ajuste del Sistema y su repercusión sobre los resultados de la empresa. Asimismo, los perceptores de las ayudas deberán acreditar de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de general aplicación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Arto 11º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Fomento, comprobarán la documentación presentada, emitiendo el correspondiente certificado y remitiendo a la Secretaría General Técnica de la Consejería el expediente completo compuesto por:

Certificado

Facturas

Documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del artículo anterior.

Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Asimismo se enviará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, copia del certificado emitido y un ejemplar de la documentación a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10, conservando el otro ejemplar de los tres solicitados en la Delegación.

Arto 12º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que se han concedido las ayudas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Hacienda.

Arto 13º. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por los solicitantes podrán dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligado su receptor a reintegrar las cantidades recibidas, así como los correspondientes intereses legales.

Arto 14º. Queda atribuida al Director General de Industria, Energía y Minas la facultad de resolver las solicitudes presentadas, en la forma prevista en la presente Orden, quedando facultado igualmente para el desarrollo, aplicación e interpretación de la misma, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 5 de mayo de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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