Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 15/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 8 de mayo de 1987, por la que se desarrollan los programas para la promoción y estímulo del cooperativismo y la economía social, establecidos en el Decreto 94/1987, de 8 de abril.

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La Disposición Final del Decreto 94/1987, de 8 de abril, por el que se prorrogan las ayudas establecidas en el Decreto 67/1986, de 9 de abril, para la promoción y estímulo del cooperativismo y la Economía Social, faculta al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. De otra parte, el artículo 4º declara que las ayudas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, cuya gestión fue transferida a la Junta de Andalucía, se regirán a efectos de procedimiento por las disposiciones de desarrollo del propio Decreto.

En línea con lo anteriormente expuesto, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, entre cuyas competencias se halla la potenciación de las citadas formas de integración asociativa, que inciden favorablemente en la política de empleo, ha elaborado la presente disposición con el objeto, por un lado de concretar para cada uno de los cinco programas fijados por el repetido Decreto, las clases de ayudas a otorgar, posibles beneficiarios de las mismas y requisitos exigibles para su concesión y con la finalidad, por otra parte, de establecer unas normas de procedimiento aplicables a dichos programas y a otros supuestos de subvenciones transferidas por la Administración Central. A los efectos indicados, se especifican las subvenciones de intereses de los préstamos, se amplían los tipos de asistencia técnica a subvencionar, se sigue concediendo preferente atención al cooperativismo juvenil y se sintetizan las acciones objeto de las posibles ayudas, siempre que se hallen encaminadas a la formación y divulgación del cooperativismo y de la Economía Social y al fomento del asociacionismo en la misma materia. En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Cooperativas y Empleo.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. En virtud de lo establecido en el Decreto 94/1987, de 8 de abril, los programas a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social son los siguientes:

Programa I: Subvenciones de carácter financiero para Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Programa II: Subvenciones para la Asistencia Técnica. Programa III: Subvenciones para el fomento del Cooperativismo juvenil. Programa IV: Subvenciones para la Formación y Divulgación Cooperativa y la Economía Social.

Programa V: Subvenciones para el fomento del asociacionismo de las Sociedades Cooperativas Andaluzas y Sociedades Anónimas Laborales.

PROGRAMA I

SUBVENCIONES DE CARACTER FINANCIERO PARA COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES

Artículo 2º. Las ayudas contempladas en este programa podrán consistir en:

a) Subvenciones de intereses.

b) Subvenciones directas en capital.

Artículo 3º.1. La subvención de intereses a que se refiere el apartado

a) del artículo anterior será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el préstamo a la Sociedad solicitante, pagadera de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

2. Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por Entidades que tengan suscrito o suscriban, a tal efecto, un convenio con la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 4º. Para la concesión de las subvenciones directas en capital, se tendrán en cuenta la incidencia económica y sobre el empleo en el entorno donde se desarrolló la actividad, el esfuerzo económico de los socios y la coherente aplicación, en su caso, de los resultados de la empresa en los últimos ejercicios.

PROGRAMA II

SUBVENCIONES PARA LA ASISTENCIA TECNICA

Artículo 5º. Los tipos de asistencia técnica a subvencionar mediante este programa serán los siguientes:

a) Selección y/o contratación de directores, gerentes o técnicos.

b) Estudios precisos para la obtención de financiación.

c) Estudios de factibilidad, viabilidad, organización, comercialización y otros, de naturaleza análoga.

d) Auditorías, diagnosis, informes, y otros estudios y análisis sobre los distintos ámbitos de la empresa.

e) Implantación de programas o planes de organización y/o gestión.

f) Planes estratégicos, de viabilidad, de gestión y/o su puesta en marcha.

g) Estudios y diseños de marcas y anagramas o logotipos de productos y/o servicios.

h) Planificación y/o desarrollo de campañas de promoción de imagen de marcas y productos.

i) Implantación de programas informáticos de gestión.

j) En general, los estudios y/o informes destinados a consolidarlas estructuras empresariales de estas sociedades.

Artículo 6º. Las ayudas podrán ser concedidas, además de a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales y/o trabajadores que las vayan a constituir, a personas físicas o jurídicas especializadas, así como a las organizaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.

Artículo 7º.1. La concesión de las ayudas se efectuará con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca y subvencionarán hasta el 50% del coste de la Asistencia Técnica.

2. Excepcionalmente, y cuando el estudio del expediente lo demande, la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de dicho coste.

PROGRAMA III

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE COOPERATIVISMO JUVENIL

Artículo 8º. La finalidad de este Programa, es apoyar las iniciativas empresariales de los jóvenes integrados en Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 9º. A los solos efectos de las ayudas que se establecen en este Programa, se entiende por Cooperativa Juvenil, aquella Sociedad Cooperativa Andaluza, constituida exclusivamente por jóvenes menores de 25 años.

Artículo 10º. Las ayudas establecidas para el fomento de cooperativismo juvenil serán las siguientes:

a) Subvenciones de carácter extraordinario para la puesta en marcha del proyecto empresarial, que podrán ser las siguientes:

a.1.) Subvención de los gastos de constitución y primer establecimiento. a.2.) subvención de los gastos de confección de proyectos técnicos, así como la dirección técnica necesaria para su ejecución material. a.3.) Subvención de los gastos de asesoramiento para la puesta a punto del proceso productivo.

b) Las subvenciones establecidas en los programas I y II, en sus cuantías máximas.

PROGRAMA IV

SUBVENCIONES PARA LA FORMACION Y DIVULGACION COOPERATIVA Y LA ECONOMIA SOCIAL

Artículo 11º. Mediante este programa se subvencionarán las siguientes acciones:

a) Formación Cooperativa y Empresarial.

b) Ayudas a la investigación y documentación.

c) Becas para la formación y especialización.

d) Ayudas para la participación en muestras y certámenes.

e) Y cualquier otra acción que redunde en beneficio del fomento y difusión de la Economía Social.

PROGRAMA V

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES

Artículo 12º.1. Para el fomento del Asociacionismo podrán ser objeto de subvención las Federaciones de Cooperativas Andaluzas y sus Asociaciones, así como las de Sociedades Anónimas Laborales.

2. A la solicitud de subvención se acompañará propuesta de ingresos y gastos para el ejercicio en curso, actividades previstas en el mismo, así como certificación del número de socios.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 13º. Las solicitudes para las ayudas contempladas en la presente Orden así como para las transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, se presentarán por triplicado ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 14º. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social remitirán a la Dirección General de Cooperativas y Empleo un ejemplar de los expedientes resueltos favorablemente y dos ejemplares de las solicitudes relativas a los Programas cuya competencia venga atribuida al Director General de Cooperativas y Empleo, a las que se acompañará informe del Delegado Provincial.

Artículo 15º. La competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en la presente Orden vendrá atribuida:

a) Al Director General de Cooperativas y Empleo:

1º Subvenciones directas en capital.

2º Subvenciones para cooperativas juveniles.

3º Subvenciones para el asociacionismo.

4º Subvenciones para actividades conjuntas de cooperativas y/o Sociedades Anónimas Laborales de más de una provincia.

b) A los Delegados Provinciales en todos los demás supuestos.

Artículo 16º. No obstante el Director General de Cooperativas y Empleo podrá reservarse para su resolución aquellos expedientes cuya complejidad o trascendencia lo aconsejen.

DISPOSICION COMUN

Artículo 17º. En todas las resoluciones de concesión de ayudas se establecerán las obligaciones de los beneficiarios en cuanto al tipo de información y documentación que han de suministrar, con objeto de garantizar la concreta aplicación y finalidad de las ayudas recibidas.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 1987

JOSE Ma ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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