Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 15/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de marzo de 1987, del Instituto Andaluz de Salud Mental, por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones.

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La creación del Instituto Andaluz de Salud Mental responde a la necesidad de coordinar e integrar los recursos destinados a la atención a la Salud Mental en Andalucía, y tiene entre sus finalidades el estimular y orientar el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los recursos, tanto humanos como materiales, destinados al mejor cuidado de la Salud Mental de los andaluces.

Para la consecución de este fin, que por otra parte es compartido por colectivos de profesionales, Asociaciones Científicas, Universidades etc., que disponen del bagaje científico necesario para afrontar el reto que supone la formación continuada del personal de Atención a la Salud Mental, en la línea de adecuación a los principios de la Psquiatría Comunitaria, se han previsto en el Presupuesto del Instituto Andaluz de Salud Mental cantidades destinadas a subvencionar a Universidades Andaluzas para la Formación de Especialistas e Investigación, y a Asociaciones Científicas, Asociaciones Profesionales y Especialistas para estos mismos fines. Según lo previsto en el art. 17 de la Ley 1/1987 de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza deben establecerse por los organismos otorgantes, normas reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, y en cumplimiento de lo anterior, previo acuerdo del Consejo General del Instituto Andaluz de Salud Mental, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 9/1984, resuelvo la publicación de las siguientes Normas para la Concesión de Subvenciones:

Primera.

Se aprueban las normas de solicitud y concesión de subvenciones para la formación e investigación en el campo de la Salud Mental que se contienen en la presente resolución.

Segunda. Objeto de la Subvención.

El Instituto Andaluz de Salud Mental, en cumplimiento de sus fines, otorgará subvenciones para las siguientes actividades:

1. Formación de especialistas en Psquiatría.

2. Formación continuada y reciclaje del personal de atención a la Salud Mental.

3. Investigación en temas de Salud Mental. Tendrán carácter preferente los proyectos y actividades desarrollados en Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como las que prevean la permanencia de los especialistas formados en Andalucía.

El IASAM subvencionará, dentro de sus recursos presupuestarios, el porcentaje que en cada caso se fije del importe total previsto para cada actividad o proyecto.

Tercera. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Universidades Andaluzas, Asociaciones Científicas, Asociaciones Profesionales, e Instituciones o personas sin ánimo de lucro, con las características y especificaciones que se detallan:

1. Las Universidades Andaluzas podrán solicitar subvención para la contratación de plazas de Profesores Ayudantes en Cátedras de Psiquiatría para contribuir a la formación de especialistas en esta materia. La duración de estos contratos será de un año, no suponiendo la concesión de la subvención la constitución de vínculo laboral alguno entre el IASAM y los profesores ayudantes contratados. Se considerará mérito preferente la inclusión dentro de la jornada de trabajo de tareas asistenciales en los dispositivos públicos de Atención a la Salud Mental.

2. Las Asociaciones Científicas, Asociaciones Profesionales, Instituciones sin ánimo de lucro y particulares podrán solicitar subvenciones para actividades de formación continuada y reciclaje del personal de Atención a la Salud Mental, y para proyectos de investigación en temas de Salud Mental.

Cuarta. Condiciones Generales.

1. Para la concesión de ayudas y subvenciones en actividades de formación, deberá presentarse un proyecto en el que se incluirá:

a) Contenido íntegro del programa de formación.

b) Duración de la actividad y horas lectivas totales, teóricas y prácticas.

c) Relación del personal docente.

d) Titulación y curriculum requerido para los asistentes.

e) Método de selección de éstos y número máximo y mínimo de asistentes. Este programa tendrá que ser aprobado por el Instituto Andaluz de Salud Mental, que podrá requerir al solicitante para la introducción de modificaciones en los contenidos, ampliación de los mismos etc.

2. Para la concesión de ayudas para los proyectos de investigación, deberán someterse a conocimiento y aprobación del Instituto Andaluz de Salud Mental las correspondientes Memorias, que constarán por lo menos de:

a) Memoria justificativa, con exposición de la hipótesis, metodología y recursos a utilizar.

b) Curriculum de los realizadores.

Quinta. Normas de Tramitación.

1. Las solicitudes de subvención, en original y copia, se dirigirán al Instituto Andaluz de Salud Mental, c/ Luis Montoto nº 89 de Sevilla (41007), y podrán presentarse utilizando cualquiera de los métodos previstos en los arts. 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El plazo de presentación será de dos meses a partir de la fecha de publicación en el BOJA de la convocatoria correspondiente.

3. Las Universidades, Instituciones, Asociaciones y particulares solicitantes deberán unir a su solicitud los siguientes documentos:

a) Indentificación completa del solicitante, que en caso de ser persona jurídica, deberá adjuntar:

Documento que acredite la personalidad y representación del solicitante. Copia auténtica de los Estatutos, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

Documento acreditativo del número de Registro de Asociaciones.

b) Declaración en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia que resulte entre el importe del Proyecto y la dotación obtenida.

c) Autorización en su caso de los órganos de Gobierno de la Institución para solicitar la subvención.

d) Memoria de la actividad a realizar y descripción del programa de formación, conforme se establece en la norma tercera, apartados 1 y 2, y evaluación económica de la misma.

e) Compromiso de aceptación de las condiciones de control de la subvención que se señalen en su caso por la Administración concedente, o por los organismos financieros de la Administración Autonómica.

4. EL IASAM tramitará los expedientes y podrá requerir a la entidad o persona solicitante para que subsane los defectos observados en la documentación, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la LPA, así como reclamar cuantos datos y aclaraciones considere convenientes para completar el expediente.

5. El Director Gerente del IASAM dictará la Resolución que proceda, quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de créditos presupuestarios.

6. Una vez adoptada la Resolución de concesión de la subvención, se procederá a la firma del correspondiente Convenio-Programa, en el que se establecerán las condiciones de desarrollo del mismo y la forma de pago de la dotación concedida. La autorización del gasto y la contracción de obligaciones derivadas del Convenio-Programa quedarán subordinadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

7. El abono de la subvención concedida se realizará en dos fases: la primera, por el porcentaje que se determine en el Convenio-Programa a la firma de éste, previa la presentación por la entidad adjudicataria de certificación de la previsión de los gastos a que da lugar el proyecto subvencionado. La segunda, por el resto de la subvención concedida, previa justificación de la ejecución completa del proyecto o actividad subvencionada, con presentación del trabajo realizado o de Memoria relativa a la actividad de formación realizada.

8. Los justificantes de la inversión realizada deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actividad o proyecto, y serán los siguientes:

Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la realización de la actividad.

En el caso de cursos de formación, deberán presentarse justificantes del cobro del personal docente, así como la retención e ingreso en Hacienda de las cantidades correspondientes en su caso al I.R.P.F.

9. Los adjudicatarios de las subvenciones contraer las siguientes obligaciones:

Comunicar al IASAM cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado en el momento en que se produzca, a fin de obtener en su caso la correspondiente autorización del Instituto para cualquier variación que resulte necesario introducir en el programa propuesto y aprobado.

Devolver el importe de las subvenciones recibidas, si el gasto no se produce o la actividad no se realiza o cuando se compruebe una modificación de las actividades en razón de las cuales se concedió la subvención, que aconseje el no mantenimiento de ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el adjudicatario.

10. Con independencia de cualquier otra medida que proceda según la Legislación Vigente, no serán elegibles las solicitudes presentadas por entidades o personas que, habiendo obtenido con anterioridad alguna otra subvención del IASAM, no hayan justificado debidamente, conforme a las normas anteriormente enunciadas, el gasto y la aplicación de dicha subvención.

11. El IASAM comprobará que la subvención concedida se ha invertido en la forma debida. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la obtención de otras subvenciones para la misma actividad que supongan una duplicación en la financiación, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza o Generales del Estado, podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo de concesión de la subvención, y del reintegro de ésta por el perceptor.

12. Si los programas o actividades subvencionados produjeran cualquier clase de ingreso, éstos se reinvertirán en las mismas áras de actuación contempladas en el programa o actividad, salvo que en el Convenio-Programa suscrito se prevea otro destino.

13. Por el Instituto Andaluz de Salud Mental se publicará anualmente en el primer trimestre la convocatoria de las subvenciones, en la que se determinará la cuantía presupuestaria para cada tipo de actividad o programa, y el porcentaje máximo de subvención según la actividad o proyecto para el que se solicite.

Sexta. Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 30 de marzo de 1987.- El Director Gerente, Ladislao Lara Palma.

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