Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 21/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 14 de mayo de 1987, por la que se garantiza el mantenimiento del Servicio Público que presta la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. en su centro de trabajo de Carboneras (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., en su Centro de Trabajo de Carboneras (Almería), y que tendrá lugar desde las 06 horas del día 21 de mayo de 1987 y se prolongará hasta las 06 horas del día 22 de mayo siguiente y desde las 06 horas del día 28 de mayo de 1987, hasta las 06 horas del día 30 de mayo siguiente, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., en su Centro de Trabajo de Carboneras (Almería) que tendrá lugar desde las 06 horas del día 21 de mayo de 1987, y se prolongará hasta las 06 horas del día 22 de mayo siguiente y desde las 06 horas del día 28 de mayo de 1987, hasta las 06 horas del día 30 de mayo siguiente, deberá de ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y S. Social y de Industria,

Energía y Minas.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Economía y Fomento de Almería.

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