Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 91/1987, de 8 de abril, por el que se determina el procedimiento de aprobación para la imposición del Impuesto Municipal sobre la Radicación en los municipios andaluces con población de derecho inferior a los 100.000 habitantes.

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El Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece en su artículo 318.1, que el impuesto de radicación sólo podrá exigirse en las capitales de provincia y en los Municipios que tengan una población de derecho superior a 100.000 habitantes. No obstante, el apartado segundo del referido artículo contempla, que cuando no se den dichas condiciones también podrá establecerse el impuesto, cuando el Gobierno así lo acuerde a petición del Ayuntamiento.

El párrafo 5º del artículo 318 establece, que estas facultades reconocidas al Gobierno de la Nación, corresponderán al Gobierno de las Comunidades Autónomas en que radiquen los Ayuntamientos interesados, cuando en el Estatuto de Autonomía de las mismas se le atribuyan facultades de tutela financiera sobre los Municipios. Efectivamente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, recoge en su artículo 62, competencias sobre la tutela financiera de los Entes Locales, respetando su autonomía, y de acuerdo con el artículo 13.3 del Estatuto. A su vez, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 19 de julio de 1983, determina en su artículo 3.2º, que corresponderá a la administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma la ejecución de los acuerdos, decisiones y previsiones del Consejo de Gobierno, en materia de tutela financiera de los Entes Locales. Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de abril de

1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Los municipios andaluces con población de derecho inferior a los 100.000 habitantes, cuyos Ayuntamientos deseen establecer el impuesto municipal de radicación en el término de su jurisdicción, deberán remitir la correspondiente solicitud a la Consejería de Hacienda, adjuntando expediente.

Artículo 2º. El mencionado expediente municipal constará de la siguiente documentación:

Solicitud motivada de autorización para establecer el impuesto. Copia del acuerdo plenario inicial de imposición y ordenación del tributo que se pretende establecer adoptado con el quorum señalado por el artículo 47-3 h) de la Ley de Bases del Régimen Local. Certificación de la publicación del acuerdo en la forma señalada por el artículo 188, 1 y 2 del Texto Refundido del Régimen Local. Certificado del resultado de la información pública. Reclamaciones presentadas debidamente informadas por la Alcaldía, previo dictamen de Intervención.

Artículo 3º. La Consejería de Hacienda con su informe pasará el expediente a la de Gobernación a fin de que ésta, asimismo, emita el informe correspondiente.

Una vez emitidos ambos informes, se redactará una propuesta conjunta de resolución de ambas Consejerías que será elevada al Consejo de Gobierno.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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