Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 118/1987, de 29 de abril, por el que se asignan medios personales y materiales al Servicio Andaluz de Salud.

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Por Decreto 80/1987, de 25 de marzo, se ha procedido a la ordenacion y organización del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), cumpliéndose así las previsiones establecidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

8/1986, de 6 de mayo.

La puesta en funcionamiento del citado organismo autónomo exige, en virtud de las competencias y funciones que se le atribuyen, una redistribución de los medios personales y materiales asignados a la Consejería de Salud, como consecuencia de los Decretos 35/1981, de 22 de junio; 40/1984, de 29 de febrero y 220/1985, de 9 de octubre, relativos, respectivamente, a los traspasos en materia de sanidad nacional, asistencia sanitaria de la Seguridad Social y AISNA. Por el presente Decreto se asignan al S.A.S. los recursos, personales y materiales, correspondientes para el cumplimiento de sus fines. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Queda asignada al Servicio Andaluz de Salud, la gestión de los centros y servicios sanitarios correspodientes a: - Los transferidos por el Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril. - La Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y los Centros en ella integrados.

- La Administración Institucional de la Sanidad Nacional en Andalucía. - Las Corporaciones Locales, cuando en virtud de convenio o disposición legal, que estén o pasen a estar administrados por la Junta de Andalucía.

Artículo 2º. Se asigna al Servicio Andaluz de Salud el siguiente personal:

1. El personal transferido para la gestión de las funciones y servicios de la Seguridad Social en Andalucía.

2. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma que presten servicios en este Organismo. 3. Los funcionarios procedentes de los Cuerpos Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local transferidos a la Junta de Andalucía. 4. El personal procedente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional transferido a la Junta de Andalucía. 5. El personal que viene prestando sus servicios en los Hospitales Clínicos de Andalucía.

6. El personal adscrito y que se le adscriba procedente de otras Instituciones.

Artículo 3º. Se afectan al Servicio Andaluz de Salud los derechos y obligaciones de toda índole cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía afectos a los recursos de salud y asistencia sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Segunda. Por la Consejería de Salud, se publicarán las relaciones de recursos personales y materiales a que se refiere la presente norma.

Sevilla, 29 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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