Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 23/5/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 119/87, de 29 de abril, por el que se regula el régimen de integración de determinados centros en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud.

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El artículo 85 de la Ley 50/84, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, previo la supresión de determinados organismos autónomos, entre ellos, la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA), así como la integración en la Seguridad Social de sus Centros, Servicios y Establecimientos. Prorrogado tal mandato legal por la Ley 46/85, de 27 de diciembre y Ley 21/86, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y 1987 respectivamente, por el Real Decreto 187/87, de 23 de enero, se suprime el Organismo Autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional y se adscriben algunos centros dependientes del mismo al INSALUD (BOE de 10 de febrero). Por otra parte, traspasadas las funciones y servicios del AISNA a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1713/85, de 1 de agosto, e implantado el modelo de organización sanitaria en Andalucía por Ley 8/1986, de 6 de mayo, creadora del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) cuya ordenación y organización ha sido efectuada por Decreto 80/87, de 25 de marzo, procede regular la integración de los centros en dicha Red Asistencial, así como el personal del AISNA transferido que corresponda, en el régimen estatutario de la Seguridad Social. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Salud, con los informes favorables de las Consejerías de Hacienda y de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de

1987,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. 1. Todos los Centros, Servicios o Establecimientos traspasados en virtud del Real Decreto 1713/85, de 1 de agosto, quedan integrados con todos sus medios personales, patrimoniales, materiales y presupuestarios en la Red Asistencial dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

2. Todo el personal que actualmente presta sus servicios en los mismos, quedan adscritos al Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2º. El Servicio Andaluz de Salud se subroga en todos los derechos y obligaciones, respecto de dichos servicios e Instituciones, provenientes de la gestión o administración de los centros, servicios y establecimientos que se adscriben al mismo.

Artículo 3º. El personal que presta servicios en los centros, servicios y establecimientos que se integran en el Servicio Andaluz de Salud, queda afectado por las siguientes normas:

a) Los funcionarios sanitarios transferidos por Real Decreto 1713/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del AISNA, podrán optar por integrarse en el regimen estatutario de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, o por permanecer en su actual situación funcionarial, integrándose en el Cuerpo correspondiente de la Función Pública Andaluza, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. b) Los funcionarios de carrera no sanitarios, así como los de la Administración de la Seguridad Social transferidos y aquellos a los que se refiere la Disposición Transitoria Séptima 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, con destino en los centros a que se refiere la presente Disposición, continuarán prestando servicio en los mismos, integrados en los Cuerpos y Especialidades establecidos en la Disposición Adicional 5a de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y Decreto 365/1986 de 19 de noviembre, sin perjuicio de cuantos derechos y obligaciones les reconoce la normativa de aplicación.

c) El personal funcionario comprendido en los párrafos anteriores, seguirá en la misma situación prestando servicios en los centros, servicios o establecimientos en que viniese haciéndolo, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) Se adscribe al Sercivio Andaluz de Salud el personal laboral, sanitario y no sanitario, que viene prestando servicios en los centros a que se refiere el presente Decreto, respetándosele en todo caso los respectivos contratos de trabajo. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que este personal podrá ejercitar la opción de integrarse en el régimen estatutario de la Seguridad Social, de conformidad con las homologaciones que se fijen al efecto.

Artículo 4º. El personal que se integre en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, habrá de atenerse en cuanto a la prestación de sus servicios al régimen establecido por dicho Organismo.

Artículo 5º. El personal a que se refiere el artículo anterior que se integre en el Servicio Andaluz de Salud, mantendrá el régimen de previsión social que le corresponda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Dentro de las disponibilidades financieras de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se tendrán en cuenta las necesidades presupuestarias de todo orden al objeto de financiar el coste de funcionamiento de los centros y personal que se integra, así como los gastos necesarios para adecuar cada centro, en lo referente a instalaciones, personal y medios, a la actual red asistencial del Servicio Andaluz de Salud conforme a su planificación. Lo establecido en esta disposición se instrumentará de acuerdo con los mecanismos previstos en las leyes presupuestarias.

Segunda. Los recursos económicos que generen las Instituciones que se integran en la Red Asistencial del Servicio Andaluz de Salud, se ingresarán a favor de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 29 de abril de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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